Okupa e inquiokupa: diferencias y por qué cambia cómo recuperar la vivienda

Qué distingue a un okupa de un inquilino que deja de pagar: contrato, vía penal o civil, plazos, posibilidad de pagar para quedarse y protección si hay vulnerabilidad.

La diferencia está en cómo entró. El okupa entra sin tu permiso y sin título. Quien la gente llama «inquiokupa» entró con un contrato de alquiler y después dejó de pagar o no se fue al terminar. «Inquiokupa» no es un término legal: es un inquilino incumplidor, y por eso el camino habitual es el desahucio civil, no la denuncia por okupación.

Las diferencias prácticas

  • Entrada. Okupa: sin consentimiento. Inquilino: con contrato, aunque ahora lo incumpla.
  • Vía penal. La ocupación sin autorización puede ser allanamiento (art. 202 del Código Penal) o usurpación (art. 245). Con un contrato de por medio, la policía verá un conflicto de alquiler. Que además haya delito dependerá de los hechos.
  • Vía civil. Contra quien te privó de la posesión sin consentimiento: art. 250.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Contra el inquilino: art. 250.1.1.º, por impago o porque terminó el plazo.
  • Defensa. El okupa solo puede alegar que tiene título suficiente o que tú no lo tienes (art. 444.1 bis LEC). El inquilino demandado por impago solo puede alegar el pago o lo relativo a la enervación (art. 444.1 LEC).
  • Pagar para quedarse. Solo el inquilino demandado por impago puede enervar, y con límites (art. 22.4 LEC). El okupa no tiene esa opción.
  • Negociación previa. La demanda posesoria del art. 250.1.4.º está exceptuada. El desahucio no aparece entre las excepciones, así que debes intentar antes una negociación (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025).
  • Plazo. La demanda para recobrar la posesión debe presentarse dentro del año siguiente al despojo (art. 439.1 LEC).

Casos que no encajan del todo

  • Amigo o familiar al que dejaste estar sin contrato. Hubo consentimiento y no hay renta: suele plantearse como precario (art. 250.1.2.º LEC).
  • Tu inquilino subarrendó sin permiso. Puedes resolver el contrato (art. 27.2.c de la Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU). Comprueba quién vive allí antes de demandar.
  • Ocupante que enseña un contrato. Que lo enseñe no significa que sea válido ni que no lo sea. Conserva una copia o una foto y que lo valore tu abogado. Si el juzgado lo considera título suficiente, el desalojo inmediato no prosperará.
  • Vivienda vacía o segunda residencia. Según la Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado, las segundas residencias pueden ser morada si en ellas se desarrolla, aun de forma eventual, tu vida privada. Lo decidirá el juzgado en cada caso.

Lo que tienen en común

  • No puedes actuar por tu cuenta. El Código Civil prohíbe tomar la posesión violentamente si hay un poseedor que se opone (art. 441). Cambiar la cerradura, cortar suministros o intimidar puede ser coacciones (art. 172 del Código Penal) o realización arbitraria del propio derecho (art. 455).
  • Puede haber vulnerabilidad. Si la vivienda es la habitual de quien la ocupa, el juzgado avisa a servicios sociales y el proceso puede suspenderse hasta dos meses (demandante persona física) o cuatro (persona jurídica). Se aplica a los dos casos (art. 441.5 a 7 LEC).
  • Suspensión hasta 2030. El art. 2 del RDL 29/2026 prevé suspensiones por vulnerabilidad sin alternativa habitacional. Habla de «persona demandada», sin excluir de forma expresa al ocupante sin título, aunque su exposición de motivos se refiere a personas arrendatarias. Cómo lo aplicarán los juzgados a los okupas está por ver.

Aviso de vigencia: a 31/10/2026, el Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor, pero pendiente de convalidación por el Congreso. Si no se convalida, estas reglas pueden cambiar: comprueba su situación antes de actuar.

Qué hacer ahora

  1. Busca el documento clave: contrato, recibos o mensajes que prueben que hubo consentimiento, o su ausencia.
  2. Ordénate con el asistente de okupación.
  3. Si es okupa, sigue la guía qué hacer si te okupan la vivienda. Si es inquilino, cómo recuperar la vivienda del inquiokupa.
  4. Si estás dentro y has recibido una notificación, pide abogado ese mismo día.

Ver todas las guías de okupación y desahucios

Preguntas frecuentes

¿Es delito no pagar el alquiler?

El impago es, en principio, un incumplimiento del contrato que da derecho a resolverlo (art. 27.2.a LAU). Si hay otros hechos, como daños o engaño, habrá que analizarlos aparte.

¿Puede la policía echar a un inquilino que no paga?

La vía prevista es el desahucio judicial, y el lanzamiento se practica por orden del juzgado (arts. 438 y 549 LEC). No esperes un desalojo policial solo por el impago.

Un okupa me ofrece pagar, ¿se convierte en inquilino?

Puede acabar siendo un argumento a su favor. No aceptes dinero ni firmes nada sin consultarlo antes, porque podría entenderse como consentimiento.

Mi inquilino terminó el contrato y no se va, ¿qué es?

Sigue siendo un caso de arrendamiento: la demanda se basa en la expiración del plazo (art. 250.1.1.º LEC). Aquí no cabe enervar, porque el art. 22.4 LEC se refiere a la falta de pago.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.