La ley no fija un plazo total para desalojar a unos okupas, así que nadie puede prometerte una fecha. Lo que sí señala son plazos por fases: el principal, cinco días para que los ocupantes aporten un título tras la notificación. El resto depende del juzgado, de la notificación, de si hay oposición y de si se aprecia vulnerabilidad. Desconfía de quien asegure «48 horas» o una cifra cerrada.
Vía civil: los plazos del art. 250.1.4.º LEC
Se aplica a la inmediata recuperación de la vivienda por persona física, entidad sin ánimo de lucro o entidad pública de vivienda social.
- Antes de demandar: tienes un año desde el despojo (art. 439.1). No hace falta negociar antes (art. 5.2.e de la Ley Orgánica 1/2025).
- Cinco días: si pides la entrega inmediata, los ocupantes tienen ese plazo desde la notificación para aportar título. Sin justificación suficiente, el tribunal ordena el desalojo por auto, sin recurso, si tu título basta (art. 441.1 bis).
- Diez días: plazo de contestación (art. 438.1). Si no contestan, se dicta sentencia de inmediato, y puede ejecutarse sin esperar los veinte días del art. 548 (art. 438.7).
- Si hay vista: se cita en cinco días, se celebra en el máximo de un mes y la sentencia se dicta en diez días (arts. 440 y 447.1).
Estos plazos marcan lo que la ley exige. Su cumplimiento real depende del juzgado.
Lo que puede alargarlo: vulnerabilidad
Si la vivienda es la habitual de quienes están dentro:
- Servicios sociales. El juzgado avisa a las Administraciones, que deben contestar en un máximo de diez días si confirman la vulnerabilidad. Las partes tienen luego cinco días para alegar (art. 441.5).
- Suspensión ordinaria. Hasta dos meses si el demandante es persona física, o cuatro si es persona jurídica (art. 441.6). En la vía del art. 441.1 bis se aplica si se ha podido identificar a los ocupantes.
- Suspensión hasta 2030. El art. 2 del RDL 29/2026 prevé una suspensión más larga si no hay alternativa habitacional. Con carácter general se revisa cada doce meses y termina, como máximo, a los tres años. Si eres persona física con dos viviendas o menos, la vulnerabilidad económica del demandado no prevalece.
El texto del art. 2 no excluye de forma expresa a los ocupantes sin título. No hay un criterio asentado que pueda darte por seguro: pídele a tu abogado que lo revise en tu caso.
Aviso de vigencia: a 31/10/2026, el Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor, pero pendiente de convalidación por el Congreso. Si no se convalida, estas reglas pueden cambiar: comprueba su situación antes de actuar.
Vía penal
Si hay allanamiento o usurpación, la policía y el juzgado pueden actuar desde la denuncia, pero no hay un plazo legal para el desalojo.
- Juicio rápido. Puede aplicarse si hay atestado policial y se cumplen los requisitos del art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En ese caso, el juicio se señala dentro de los quince días siguientes (art. 800.3).
- Medida cautelar de desalojo. La Fiscalía la solicita según los criterios de su Instrucción 1/2020, ponderando indicios, perjuicio y proporcionalidad. Pide que conste en tu denuncia que quieres esa medida.
Cómo no perder tiempo
- Denuncia y prepara la vía civil desde el primer día. Usa el asistente de okupación.
- Ten listos la escritura o el título, una nota simple y la certificación del Registro de tus propiedades si no eres gran tenedor (art. 439.6).
- Controla el año con la calculadora de plazos.
- Busca abogado con práctica en estos casos: mira la lista de abogados inmobiliarios.
Si eres quien ocupa
Los plazos corren igual para ti. Aporta tu título en los cinco días si lo tienes, pide abogado de inmediato y acude a servicios sociales. Si tus ingresos son bajos, comprueba la justicia gratuita.