Guarda la prueba sin responder y denuncia. Si temes por tu seguridad, llama al 112. Amenazar es anunciarte un mal. Coaccionar es impedirte con violencia hacer algo que la ley no prohíbe u obligarte a hacer lo que no quieres. La gravedad se valora caso por caso: no hay una frase que sea delito siempre.
Qué hacer ahora
- No respondas con otra amenaza. Podría volverse en tu contra.
- Guarda todo. Mensajes completos, audios, llamadas, testigos y fechas. Mira cómo conservar pruebas digitales.
- Denuncia ante la Policía, la Guardia Civil o el juzgado. Cuenta si hay antecedentes, armas o menores.
- Pide protección si la necesitas. Tienes más abajo las medidas posibles.
Amenazas: qué penas hay
- Anunciar un delito con condición (por ejemplo, exigir dinero bajo amenaza de agredirte): de uno a cinco años de prisión si consigue su propósito, y de seis meses a tres años si no. Va en la mitad superior si es por escrito, teléfono u otro medio de comunicación (art. 169.1.º del Código Penal).
- Anunciar un delito sin condición: de seis meses a dos años (art. 169.2.º).
- Anunciar un mal que no es delito, con condición: de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. No se aplica si la condición es una conducta debida (art. 171.1).
- Revelar tu vida privada a cambio de dinero: de dos a cuatro años si lo consigue, y de cuatro meses a dos años si no (art. 171.2). Si es por imágenes íntimas, lee sextorsión.
- Amenaza leve: multa de uno a tres meses. Solo se persigue si denuncia la persona agraviada o su representante (art. 171.7).
Coacciones
Se castigan con prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad. La pena va en su mitad superior si la coacción busca impedir un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda (art. 172.1).
La coacción leve se castiga con multa de uno a tres meses y necesita denuncia de la persona agraviada (art. 172.3).
Cuando la presión en la vivienda viene del casero, por ejemplo por corte de suministros, la respuesta dependerá de los hechos. Conserva facturas, avisos y testigos, y consulta el caso.
Si es tu pareja, expareja o familiar
La ley endurece las penas (arts. 171.4 a 6 y 172.2). En las personas del art. 173.2 no hace falta denuncia para las amenazas y coacciones leves (arts. 171.7 y 172.3). Llama al 016 y lee los primeros pasos.
Cómo pedir protección
El juez puede prohibir a la otra persona residir en un lugar, acudir a él, acercarse o comunicarse contigo. Exige que sea estrictamente necesario para protegerte o evitar que se repita. Si la incumple, puede acordar medidas más duras, incluso prisión provisional (art. 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Qué plazo tienes
Los delitos leves prescriben al año; los demás de esta guía, con carácter general, a los cinco años (art. 131 del Código Penal). Si es leve, la policía puede citar directamente al juzgado de guardia: lee juicio por delito leve.
Si es por internet y se repite, mira también ciberacoso.