Lee la citación hoy y comprueba la fecha, el juzgado y en calidad de qué te citan. Si te citan como denunciado en un juicio rápido, ve con abogado. Si es un delito leve, el abogado suele ser opcional, pero lleva tus pruebas ese día: el juicio puede celebrarse en el acto.
Son dos procedimientos distintos
- Juicio rápido. Es para delitos con prisión de hasta cinco años, u otras penas de hasta diez años. Empieza por un atestado policial, con la persona detenida o citada ante el juzgado de guardia. Además, debe tratarse de un delito flagrante, de una instrucción previsiblemente sencilla o de uno de los delitos de la lista legal (art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
- Delito leve. Se castiga con pena leve, como la multa de hasta tres meses (arts. 13 y 33 del Código Penal). La policía puede citar directamente ante el juzgado de guardia en lesiones o maltrato leve, hurto flagrante, amenazas, coacciones e injurias (art. 962).
La lista del juicio rápido incluye, entre otros, hurto, robo, delitos de tráfico, determinados daños y violencia en el entorno familiar. Desde el 3 de abril de 2025 incluye también el allanamiento de morada y la usurpación (Ley Orgánica 1/2025).
Si es un juicio rápido
- Abogado. La policía debe informarte de tu derecho a acudir con abogado. Si no dices que quieres ir con uno, pedirá al Colegio de Abogados que designe uno de oficio (art. 796).
- En el juzgado de guardia, el juez decide si sigue este procedimiento o si se transforma en otro (art. 798).
- Si sigue, el juicio se señala dentro de los quince días siguientes (art. 800).
Antes de declarar, habla con tu abogado. Puede servirte la guía para quien está citado como investigado. Si te han detenido, lee qué hacer si te detienen.
La rebaja de un tercio por conformidad
Puedes aceptar la acusación ante el juzgado de guardia. Si se cumplen los requisitos, la pena solicitada se reduce en un tercio (art. 801). No siempre es posible:
- No debe haber acusación particular en ese momento, y debe haber escrito de acusación del fiscal.
- El delito debe estar castigado con hasta tres años de prisión, con multa o con otra pena de hasta diez años.
- La pena de prisión solicitada, ya rebajada, no puede superar dos años.
Una conformidad es una condena. Genera antecedentes, que luego habrá que cancelar. No la aceptes sin que tu abogado te explique la pena, la indemnización y qué pasará con la prisión.
Si es un delito leve
- Abogado. Es opcional. Pero se aplican las reglas generales de defensa si la multa prevista llega a un máximo de al menos seis meses (art. 967).
- Pruebas. Lleva testigos, partes médicos, mensajes y facturas. Lo pide la ley en la propia citación.
- Si no vas sin justa causa, te pueden imponer una multa de 200 a 2.000 euros (art. 967). Si eres el acusado, el juicio puede hacerse sin ti (art. 971).
- Archivo. El juez puede archivar a petición del fiscal si el hecho es de muy escasa gravedad y no hay interés público relevante (art. 963).
- Sentencia y recurso. Se dicta al acabar o en tres días. Puedes apelar en los cinco días siguientes a la notificación. Contra la sentencia de apelación no cabe recurso (arts. 973, 976 y 977).
La multa se fija en días. Cada día cuesta entre 2 y 400 euros, según la situación económica de cada uno, y los meses se cuentan de treinta días (art. 50 del Código Penal).
Si tienes pocos recursos
Comprueba si tienes derecho a justicia gratuita antes del juicio. No lo dejes para la misma mañana.