Puedes cancelar tus antecedentes penales cuando hayas extinguido la responsabilidad penal y hayan pasado los plazos del Código Penal sin volver a delinquir. Se puede hacer de oficio, pero conviene pedirlo tú al Ministerio de Justicia si te hace falta tener el historial limpio.
Plazos según la pena
- 6 meses: penas leves.
- 2 años: penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- 3 años: las demás penas menos graves inferiores a 3 años.
- 5 años: las demás penas menos graves iguales o superiores a 3 años.
- 10 años: penas graves.
Son graves, por ejemplo, la prisión superior a cinco años; menos graves, la prisión de tres meses a cinco años; y leves, la multa de hasta tres meses. La clasificación completa está en el artículo 33 del Código Penal, y la sentencia te dirá qué pena se impuso. Si hubo varias penas o no tienes claro cómo se calcula, consúltalo, porque un error de cálculo es una causa frecuente de solicitud denegada.
Desde cuándo se cuenta
El plazo empieza el día siguiente a aquel en que quedó extinguida la pena. Si se suspendió la pena y luego llegó la remisión definitiva, el plazo se calcula de forma especial: se retrotrae al día siguiente a aquel en que se habría cumplido la pena si no hubieras tenido la suspensión, tomando como inicio del cómputo de la duración de la pena el día siguiente al otorgamiento. Para fechar todo esto, consigue la liquidación de condena o una certificación del juzgado de ejecución.
Cómo pedir la cancelación
- Reúne los datos: sentencia, juzgado, número de ejecutoria y documento que acredite que la pena está extinguida, si lo tienes.
- Solicita el certificado de antecedentes para saber qué consta. Puedes hacerlo por correo o por vía electrónica.
- Presenta la solicitud. La sede electrónica del Ministerio tiene un trámite en línea con Cl@ve y hay un modelo oficial en papel. Debes incluir tus datos (nombre, filiación, localidad, provincia, fecha de nacimiento), tu documento de identidad, un domicilio para notificaciones y la causa por la que pides cancelar.
- Adjunta lo que ayude a probarlo, aunque no sea obligatorio aportarlo todo. La cancelación también puede tramitarse por comunicación del órgano judicial, así que puedes preguntar en el juzgado que ejecutó la condena.
Si no te contestan o te dicen que no
El Ministerio tiene un máximo de tres meses para resolver y notificar. Si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada. Contra la decisión cabe recurso contencioso-administrativo. Revisa antes el motivo: a veces es tan sencillo como que el juzgado no ha comunicado que la pena se extinguió. Para plazos del recurso, consulta la herramienta de plazo de recurso administrativo.
Qué cambia cuando se cancelan
- Los antecedentes cancelados, o que debieron cancelarse, no cuentan para la reincidencia.
- Si cumples los requisitos pero la cancelación no se ha hecho, el juez no debe tener en cuenta esos antecedentes.
- Las inscripciones no son públicas. Mientras están vigentes, solo se emiten certificados en los casos y con las garantías que marca la ley.
- Los jueces pueden seguir obteniendo certificados que incluyan inscripciones canceladas, indicando esa circunstancia.
Errores frecuentes
- Contar desde la sentencia. Se cuenta desde la extinción de la pena, no desde que te condenaron.
- Olvidar un nuevo delito. Volver a delinquir durante el plazo impide cumplir el requisito.
- Confundir antecedentes penales con policiales. Los policiales son otros registros y se piden por separado.
- Olvidar el registro de delitos sexuales. Es un registro distinto, con su propio trámite de cancelación.
Si tu caso tiene varias condenas, una pena suspendida o una necesidad urgente (trabajo, nacionalidad), un abogado puede revisar fechas y documentos. Mira cómo elegir abogado. Para calcular plazos entre fechas puedes usar la calculadora de plazos, pero compruébalo con tu documentación.