Alcoholemia: cuándo es delito y cuándo multa, tasas y consecuencias

Alcoholemia: por encima de 0,60 mg/l en aire es siempre delito; por debajo puede ser multa o delito. Tasas, puntos, multas, penas y qué hacer si te paran.

Conducir con más de 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado (1,2 gramos por litro en sangre) es siempre delito. Por debajo, superar la tasa permitida suele ser una infracción muy grave con multa y pérdida de puntos, pero también puede ser delito si conducías bajo la influencia de la bebida.

Las tasas permitidas

  • General: 0,25 mg/l en aire o 0,5 g/l en sangre.
  • Conductores con menos de dos años de permiso y determinados profesionales (por ejemplo, transporte de viajeros de más de nueve plazas, mercancías peligrosas, transporte escolar o servicio público): 0,15 mg/l en aire o 0,3 g/l en sangre.
  • Menores de edad: 0, tanto en aire como en sangre.

Cuando es infracción administrativa

Superar la tasa es una infracción muy grave, salvo que sea delito. La multa general de una muy grave es de 500 euros. Sube a 1.000 euros si ya te sancionaron por alcohol en el año inmediatamente anterior o si superas el doble de la tasa permitida. Además pierdes puntos:

  • 6 puntos: más de 0,50 mg/l (o más de 0,30 mg/l para profesionales y permisos de menos de dos años).
  • 4 puntos: más de 0,25 hasta 0,50 mg/l (o más de 0,15 hasta 0,30 mg/l para esos conductores).

Puedes orientarte con la calculadora de multas de tráfico y, si no estás de acuerdo, consulta cómo recurrir una multa de tráfico.

Cuando es delito

El Código Penal castiga conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y, en todo caso, superar los 0,60 mg/l o 1,2 g/l. Por tanto, con menos de 0,60 también puede haber delito si hay señales de que el alcohol afectaba a la conducción, como síntomas evidentes o una maniobra peligrosa. La pena es:

  • prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días;
  • y, siempre, privación del derecho a conducir de más de 1 año y hasta 4 años.

Si causas lesiones o muertes, las consecuencias son más graves y hay que reparar el daño. Conducir con esas circunstancias se considera imprudencia grave si determina el resultado.

Si te niegas a la prueba

Negarte es un delito distinto cuando un agente te requiere: prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de más de 1 año y hasta 4. Los conductores están obligados a someterse a las pruebas.

Qué hacer si das positivo

  1. Pide la segunda prueba. El agente debe hacer una segunda medición, y puedes controlar que entre ambas pasen al menos 10 minutos.
  2. Pide contraste. Puedes solicitar un análisis de sangre u otro similar. Se paga por adelantado: si el resultado es positivo, lo asumes tú; si es negativo, se te devuelve.
  3. Haz alegaciones. Tienes derecho a que consten tus observaciones.
  4. Guarda todo lo que te entreguen, con los resultados y la hora.
  5. Llama a un abogado antes de aceptar nada si se plantea delito. Puedes renunciar al abogado en la detención por delitos solo de tráfico, pero esa decisión puede perjudicarte.

El juicio rápido y la conformidad

Los delitos contra la seguridad del tráfico pueden tramitarse como juicio rápido. Si te conformas ante el juzgado de guardia y se cumplen los requisitos, la pena solicitada se reduce en un tercio. Puede ser una buena salida, pero implica condena y antecedentes penales. Si conviene o no depende de la prueba y de tu caso. Si te preocupa el coste, consulta el abogado de oficio.

Preguntas frecuentes

¿Qué tasa es siempre delito?

Más de 0,60 mg/l en aire espirado o más de 1,2 g/l en sangre.

¿Con 0,40 mg/l puedo cometer delito?

Sí, si conducías bajo la influencia del alcohol. Si no, suele ser infracción muy grave con multa y pérdida de 4 puntos, o más si eres profesional o tienes menos de dos años de permiso.

¿Qué pasa si me niego a soplar?

Si te lo requiere un agente, puede ser delito, con prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de más de 1 y hasta 4 años.

¿Puedo pedir un análisis de sangre?

Sí, como prueba de contraste. Se paga por adelantado y solo lo asumes si el resultado es positivo.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.