Puedes decir en el juzgado que no quieres seguir, pero eso no siempre termina el caso. Si el delito se persigue de oficio, el procedimiento puede continuar sin ti. Solo en algunos delitos leves tu perdón extingue la responsabilidad penal. Antes de hacer nada, pide consejo: lo que declares puede tener consecuencias.
Cuándo tu decisión no lo para
La acción penal por un delito perseguible de oficio no se extingue porque la persona ofendida renuncie (art. 106 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). El fiscal y el juez pueden seguir adelante con otras pruebas: testigos, informes médicos, cámaras o el atestado.
Ocurre, por ejemplo, con las lesiones que necesitan tratamiento médico (art. 147.1 del Código Penal) y con el robo.
Cuándo tu decisión sí cuenta
Algunos delitos solo se persiguen si la persona agraviada denuncia:
- Lesiones leves y golpes sin lesión (art. 147.2 a 4).
- Amenazas leves (art. 171.7).
- Coacciones leves (art. 172.3).
El perdón extingue la responsabilidad en los delitos leves perseguibles a instancia de la persona agraviada, o cuando la ley lo prevea. Debe ser expreso y anterior a la sentencia. El juez debe oírte antes de dictarla (art. 130.1.5.º).
Excepción: el perdón no sirve en delitos contra menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que afecten a bienes eminentemente personales.
Si el agresor es tu pareja, expareja o familiar
En amenazas y coacciones leves contra personas del entorno familiar del art. 173.2 del Código Penal, la ley no exige denuncia (arts. 171.7 y 172.3). Por eso, retirarla no garantiza el archivo.
Los parientes, el cónyuge y la pareja del procesado están, en principio, dispensados de declarar contra él (art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Hay excepciones. Una de ellas: si estuviste personado como acusación particular o aceptaste declarar tras ser informado de tu derecho. Consulta a un abogado antes de acogerte a esta dispensa.
Si te presionan para retirar la denuncia, no lo decidas en soledad. El 016 informa y asesora. Lee también los primeros pasos en violencia de género. Si hay peligro, llama al 112.
La indemnización es otra cosa
Puedes renunciar a la indemnización aunque el caso penal siga (art. 106). Esa renuncia debe ser clara y terminante (art. 110). Si renuncias expresamente, el fiscal solo pedirá el castigo (art. 108). No firmes una renuncia sin saber qué cubre ni si te pagarán: puede no tener marcha atrás.
Cuidado con cambiar lo que dijiste
- No vayas al juicio sin más. Un testigo citado que no acude sin estar impedido se expone a una multa de 200 a 5.000 euros (art. 420).
- No mientas. El falso testimonio es delito, con penas de prisión y multa (art. 458 del Código Penal). Quien se retracta a tiempo, antes de la sentencia y diciendo la verdad, queda exento de pena (art. 462).
- Si lo denunciado era falso, hay riesgo de responsabilidad para ti. Lee denuncia falsa y habla con un abogado antes de ir al juzgado.
Cómo hacerlo
- Averigua en qué órgano está el caso y su número.
- Pregunta a un abogado o a la Oficina de Asistencia a las Víctimas (art. 28 del Estatuto de la Víctima).
- Comparece en el juzgado, si procede, y expón tu voluntad con claridad. Lo que hagas ante la policía no sustituye una decisión judicial si ya hay causa abierta.