La prisión provisional es una medida excepcional antes de la sentencia. No es una condena. El juez solo puede acordarla si hay requisitos concretos y no bastan otras medidas menos gravosas. Se puede recurrir y pedir su revisión. Si es un familiar, contacta con su abogado hoy: los plazos son breves.
Cuándo se puede acordar
Deben darse tres cosas (art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal):
- Un delito de cierta entidad. Por regla general, con pena máxima de dos años de prisión o más. También con pena inferior si hay antecedentes no cancelados por delito doloso.
- Motivos bastantes para creer responsable a esa persona.
- Una finalidad: evitar la fuga, evitar que se destruyan pruebas, proteger a la víctima o evitar que cometa otros delitos.
Hay excepciones al límite de pena, por ejemplo en algunos casos de riesgo para la víctima. No se acordará si se deduce que el hecho no es delito o existe una causa de justificación (art. 502.4).
La audiencia
Salvo que el juez acuerde la libertad provisional sin fianza, convocará una audiencia. Debe celebrarse dentro de las 72 horas siguientes a la puesta a disposición judicial, con abogado. Ahí se pueden hacer alegaciones y proponer pruebas (art. 505).
Lleva a esa audiencia lo que muestre arraigo: domicilio, trabajo, familia, tratamientos. Antes de eso, lee qué hacer si te detienen.
Cuánto puede durar
- Por riesgo de fuga, de actuar contra la víctima o de reiteración: hasta un año si la pena señalada es de tres años o menos, y hasta dos años si es superior (art. 504.2).
- Puede prorrogarse una sola vez: hasta seis meses o hasta dos años, respectivamente.
- Si hay condena recurrida, hasta la mitad de la pena impuesta.
- Para proteger pruebas: máximo seis meses (art. 504.3).
Debe durar lo imprescindible, y mientras sigan los motivos (art. 504.1). El tiempo pasado se descuenta de la condena (art. 58 del Código Penal).
Cómo se recurre
- Contra el auto cabe apelación con tramitación preferente. Debe resolverse en un máximo de treinta días (art. 507).
- La prisión y la libertad son reformables durante toda la causa (art. 539). Si cambian las circunstancias, se puede pedir de nuevo.
- Por enfermedad con grave peligro, se puede cumplir en el domicilio. Por tratamiento de deshabituación, se puede sustituir por el ingreso en un centro si los hechos son anteriores a su inicio (art. 508).
Permisos de salida
Los internos preventivos pueden tener permisos, pero cada uno requiere la aprobación de la autoridad judicial (art. 48 de la Ley Penitenciaria y art. 159 del Reglamento Penitenciario).
- Extraordinarios: fallecimiento o enfermedad grave de padres, cónyuge, hijos, hermanos u otras personas muy vinculadas, nacimiento de un hijo y otros motivos importantes y comprobados (art. 47.1 y art. 155).
- Ordinarios: hasta siete días, para preparar la vida en libertad. Están pensados para condenados de segundo o tercer grado que han cumplido una cuarta parte de la condena (art. 47.2). Cómo se aplican a quien aún no tiene condena no está claro con solo leer la norma. Consúltalo con el abogado.
Si es tu familiar
- Averigua el juzgado, el número de causa y el centro.
- Habla con su abogado de los documentos de arraigo.
- Si no tiene abogado de su elección, puede contar con uno de oficio. Comprueba si tiene derecho a justicia gratuita.
- Pide al abogado que te indique cómo tramitar comunicaciones con el centro.