Si crees que aún hay alguien dentro, no entres y llama al 112. Si no, llama a la policía, no toques nada y haz fotos. Bloquea tarjetas y móviles, denuncia y avisa a tu seguro: la ley da siete días como plazo máximo, salvo que tu póliza fije más.
Qué hacer, en orden
- Seguridad. No busques a nadie por tu cuenta.
- No toques nada hasta que venga la policía, si es posible. Puede recoger pruebas (art. 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
- Fotografía puertas, ventanas, cerraduras, armarios y daños.
- Bloquea tarjetas, móviles, claves y accesos. Cambia contraseñas si te llevan dispositivos.
- Haz una lista de lo sustraído, con valor, facturas, fotos, números de serie y joyas identificables.
- Denuncia. Pide copia certificada (art. 6 del Estatuto de la Víctima). Si luego descubres que falta algo, amplía la denuncia.
- Avisa al seguro por escrito. Guarda el justificante y la cerradura rota hasta que te digan qué hacer.
¿Robo o hurto?
- Hurto: tomar lo ajeno sin fuerza ni violencia. Por ejemplo, entrar por una puerta abierta o que alguien de confianza se lleve algo (art. 234 del Código Penal).
- Robo con fuerza: escalar, romper una puerta o ventana, forzar armarios, usar llaves falsas o inutilizar alarmas (arts. 237 y 238).
- Robo con violencia o intimidación: te agreden o te intimidan (art. 242).
Qué penas hay
- Robo con fuerza en casa habitada: de dos a cinco años de prisión (art. 241.1). Se considera casa habitada aunque no estuvieras cuando ocurrió, y también sus patios, garajes y dependencias en comunicación interior (art. 241.2 y 3).
- Especial gravedad: de dos a seis años (art. 241.4).
- Con violencia o intimidación en casa habitada: de tres años y medio a cinco años, sin perjuicio de la pena que corresponda a la violencia física (art. 242).
- Hurto: de seis a dieciocho meses si supera 400 euros; multa de uno a tres meses si no (art. 234).
- Entrar en tu casa contra tu voluntad también puede ser allanamiento de morada: de seis meses a dos años, o de uno a cuatro años más multa con violencia o intimidación (art. 202).
Cambios de 2026
La Ley Orgánica 1/2026, vigente desde el 10 de abril de 2026, reformó estos delitos:
- Sustraer teléfonos móviles y otros dispositivos con datos personales agrava el hurto: de uno a tres años, salvo los que estén en venta, almacén o exposición en comercios (art. 235.1.10.º).
- Endurece el hurto de hasta 400 euros si ya hay tres condenas ejecutorias por delitos de la misma naturaleza, y al menos una leve (art. 234.2).
- Permite al juez acordar medidas para evitar que el delito se repita, como la prohibición de acudir a determinados lugares (art. 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
El seguro de hogar
- Debes comunicar el siniestro en un máximo de siete días, salvo plazo mayor en la póliza. Si no, la aseguradora puede reclamarte daños por la falta de aviso (art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro).
- El seguro contra robo indemniza los daños de la sustracción ilegítima por terceros (art. 50). Salvo pacto en contrario, no responde si hubo negligencia grave del asegurado o personas que convivan con él (art. 52).
- Revisa si tu póliza cubre el hurto, el dinero, las joyas y objetos de valor. Es lo que suele limitar el pago.
- Si la aseguradora tarda sin causa, pueden nacer intereses de demora (art. 20). Tienes una herramienta para calcularlos.
Si estabas en casa
Tu seguridad es lo primero. La ley admite la defensa de la morada, considerando agresión ilegítima la entrada indebida. Pero exige necesidad racional del medio empleado y falta de provocación (art. 20.4.º del Código Penal). Si llegas a usar la fuerza, busca abogado antes de declarar.
Cómo reclamar lo perdido
Si se identifica al autor, puedes pedir la restitución y la indemnización en el proceso penal. No renuncies salvo que lo tengas claro (arts. 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).