Conducir sin carné o sin puntos: cuándo es delito y cuándo multa

Nunca tener carné, perder todos los puntos o tener una retirada judicial es delito. Otros casos son multa de 500 euros. Penas, plazos y cómo recuperar el permiso.

Es delito conducir si nunca has obtenido el permiso, si has perdido su vigencia por perder todos los puntos o si un juez te lo ha retirado. La pena puede ser prisión, multa o trabajos para la comunidad. Otros casos sin el permiso correspondiente son, en principio, infracción muy grave con 500 euros de multa.

Cuándo es delito

El art. 384 del Código Penal castiga tres situaciones:

  • Conducir tras perder la vigencia del permiso por pérdida total de los puntos.
  • Conducir tras una privación cautelar o definitiva por decisión judicial.
  • Conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia.

La pena es prisión de tres a seis meses, o multa de doce a veinticuatro meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. El juez puede rebajar en un grado la prisión si el riesgo fue menor (art. 385 ter).

La DGT señala que conducir sin puntos es delito una vez notificada la pérdida del permiso.

Cuándo es solo multa

Conducir careciendo del permiso o licencia correspondiente es una infracción muy grave cuando no es delito (art. 77.k de la Ley de Tráfico). La multa es de 500 euros (art. 80.1).

Hay situaciones que no siempre encajan a la primera, como conducir con un permiso caducado, de otra clase o extranjero. Dependen de los hechos. No des por hecho que es solo multa: que lo revise un abogado.

Si te paran o te citan

  1. Lee lo que firmas y pide copia.
  2. Si te citan al juzgado de guardia, ve con abogado. Los delitos contra la seguridad del tráfico pueden tramitarse por juicio rápido (art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Lee juicio rápido.
  3. Si se cumplen los requisitos, la conformidad rebaja en un tercio la pena pedida (art. 801). También implica condena: mira cómo cancelar antecedentes.
  4. Reúne pruebas si no sabías que habías perdido el permiso: la notificación, tu domicilio y el saldo que te constaba.

Si además diste positivo, lee alcoholemia.

Si has perdido todos los puntos

  • Tráfico declara la pérdida de vigencia y te lo notifica en un plazo de quince días desde que la constata (art. 71).
  • No puedes obtener uno nuevo hasta pasados seis meses desde la notificación, o tres si eres conductor profesional.
  • Si vuelve a ocurrir en los tres años siguientes a obtener el nuevo, son doce meses, o seis para profesionales.
  • Según la DGT, el curso de recuperación del permiso dura un mínimo de 20 horas.
  • El nuevo permiso empieza con 8 puntos (art. 63.2).

Si aún te quedan puntos

  • Recuperas los doce puntos iniciales tras dos años sin sanciones firmes con pérdida de puntos (art. 65).
  • Según la DGT, el curso voluntario de recuperación parcial dura un mínimo de 10 horas y recupera 4 puntos. Se puede hacer una vez cada dos años, o una al año si eres profesional.
  • Puedes calcular el coste de una sanción con la calculadora de multas de tráfico.

Si tienes un accidente sin carné

El seguro responde frente a la víctima, pero la aseguradora puede repetir contra el tomador o asegurado, según el contrato, si conducía quien no tenía permiso (art. 10.c del Real Decreto Legislativo 8/2004). Es decir, pueden reclamarte a ti lo pagado.

Preguntas frecuentes

Tengo el carné caducado. ¿Es delito?

El art. 384 menciona la pérdida de vigencia por puntos, la privación judicial y no haber obtenido nunca el permiso. Un permiso caducado no es, a primera vista, ninguno de ellos, pero el caso concreto debe revisarlo un abogado.

No me llegó la notificación de pérdida de puntos. ¿Me pueden condenar?

Es una cuestión importante para tu defensa. La DGT habla de conducir una vez notificada la pérdida. Cuéntaselo al abogado y aporta los datos de tu domicilio y de las notificaciones.

¿Conducir un ciclomotor sin licencia también cuenta?

Sí. El art. 384 se refiere a vehículos de motor o ciclomotores, y a permiso o licencia de conducción.

¿Cuántos puntos puedo perder en un solo día?

No más de ocho por acumulación de infracciones, salvo algunas muy graves del art. 77 de la Ley de Tráfico (art. 64.4).

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.