Me han agredido: qué hacer, parte de lesiones y denuncia

Tras una agresión: ve al médico, pide el parte de lesiones, guarda pruebas y denuncia. Qué penas hay, cuándo hace falta denuncia y cómo reclamar la indemnización.

Ponte a salvo y llama al 112 si hay peligro. Después ve al médico el mismo día, aunque parezca poco, y pide el informe. Guarda pruebas y denuncia. Si la lesión es leve, sin tu denuncia normalmente no se perseguirá, y el plazo es corto: un año.

Qué hacer, en orden

  1. Atención médica. Explica cómo ocurrió y guarda el informe. Los profesionales sanitarios que conocen un delito público deben comunicarlo (art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  2. Pruebas. Fotografía las lesiones y la ropa. Anota testigos, hora y lugar. Pide rápido que conserven las grabaciones de cámaras de bares y comercios.
  3. Denuncia. Ante la Policía, la Guardia Civil o el juzgado de guardia. Tienes derecho a copia certificada (art. 6 del Estatuto de la Víctima).
  4. Gastos y bajas. Guarda facturas, recetas, partes de baja y justificantes de lo que has perdido.
  5. Si tienes miedo. Puedes pedir protección. El juez puede prohibir a la otra persona acercarse a ti o comunicarse contigo (art. 544 bis).

Qué delito puede ser

  • Lesiones que necesitan tratamiento médico o quirúrgico: prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. La simple vigilancia del curso de la lesión no cuenta como tratamiento (art. 147.1 del Código Penal).
  • Lesiones sin tratamiento: multa de uno a tres meses (art. 147.2).
  • Golpes sin lesión: multa de uno a dos meses (art. 147.3).
  • Con armas u objetos peligrosos, ensañamiento o alevosía, o víctima menor de catorce años: la pena puede ser de dos a cinco años (art. 148).
  • Consecuencias muy graves: pérdida de un órgano no principal o deformidad, de tres a seis años; de un órgano principal o un sentido, o grave enfermedad, de seis a doce años (arts. 149 y 150).

Si lo ha hecho tu pareja, expareja o un familiar, se aplican otras reglas más severas (art. 153). Llama al 016 y lee los primeros pasos en violencia de género.

¿Hace falta denuncia? ¿Qué plazo tengo?

  • Los casos del art. 147.2 y 3 solo se persiguen si los denuncia la persona agraviada o su representante (art. 147.4).
  • Los delitos leves prescriben al año (art. 131). Las lesiones del art. 147.1, con carácter general, a los cinco años.

Denuncia pronto. Las pruebas desaparecen antes que los plazos.

Qué pasará después

Si se trata de un delito leve, la policía puede citar a todos directamente ante el juzgado de guardia. Acude con tus pruebas, porque el juicio puede ser inmediato (art. 962). Tienes más información en la guía de juicio rápido y delito leve.

Cómo reclamar la indemnización

Quien es responsable de un delito responde también de los daños (art. 116). Puedes reclamarlo en el proceso penal o reservarlo para la vía civil (art. 109.2). Si no renuncias de forma clara, puede acordarse a tu favor en la sentencia aunque no seas parte (art. 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

La Oficina de Asistencia a las Víctimas te informará de tus derechos y de si puedes acceder a un sistema público de indemnización (art. 28 del Estatuto de la Víctima).

Si te defendiste

Si también te denuncian, no des por hecho que quedará claro. La legítima defensa exige agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente por tu parte (art. 20.4.º del Código Penal). Busca abogado antes de declarar: citado como investigado.

Preguntas frecuentes

¿Sirve el parte de lesiones si voy al médico días después?

Sirve, pero cuanto más tiempo pase, más difícil será relacionar la lesión con la agresión. Ve cuanto antes y explica la fecha real de los hechos.

¿Necesito abogado para denunciar?

No para presentar la denuncia. En un delito leve también es, en principio, opcional. Si la lesión es importante o hay indemnización relevante, conviene. Comprueba si tienes derecho a justicia gratuita.

¿Qué es el «tratamiento médico» que marca la diferencia?

La ley exige que la lesión lo requiera objetivamente, además de la primera asistencia, y excluye la mera vigilancia (art. 147.1). Si es necesario o no se valora según el caso, habitualmente con informe médico.

El agresor es desconocido. ¿Denuncio igual?

Sí. Describe a la persona, el lugar y la hora, y aporta posibles cámaras. La denuncia permite investigar y deja constancia.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.