Tras notificarte la denuncia tienes veinte días naturales para pagar con un 50 % de reducción o para presentar alegaciones y pruebas. Si pagas, la multa se cierra y renuncias a alegar; si alegas, sigues el procedimiento ordinario y pierdes el descuento al terminar ese plazo sin pagar. Las normas están en los artículos 93 a 96 de la Ley de Tráfico (RDL 6/2015).
Decide en los 20 días: pagar o alegar
Pago voluntario (art. 94). Reduce la multa en un 50 %, pero:
- Termina el procedimiento el día del pago y cualquier alegación se tiene por no presentada.
- La sanción es firme en vía administrativa. Solo cabe recurso contencioso-administrativo, con plazo desde el día siguiente al pago.
- No computa como antecedente en el Registro de Conductores si es una infracción grave sin pérdida de puntos.
- No se aplica a las infracciones del art. 77 letras h), j), n), ñ), o), p), q), r), s) y t).
Alegaciones (art. 95). Presenta tu escrito en los mismos 20 días. Calcula el importe con la calculadora de multas de tráfico y decide con esa cifra delante.
Si no eras el conductor
Cuando no hubo detención, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual tienen 20 días naturales para identificar al conductor. Si te llega por la Dirección Electrónica Vial (DEV), la identificación ha de hacerse por medios telemáticos (art. 93).
Cómo escribir las alegaciones
- Identifícate y cita el número de expediente.
- Expón los hechos y qué niegas: no eras tú, señal mal colocada o tapada, datos erróneos, notificación defectuosa, falta de prueba.
- Aporta pruebas: fotos, ticket de aparcamiento, testigos, partes.
- Pide lo que necesites, como una copia del expediente y las fotografías o el certificado del radar.
- Solicita el archivo.
- Preséntalo en el registro o sede electrónica y guarda el justificante.
Qué pasa si no contestas
En ciertos casos, la denuncia se convierte en la propia resolución sin más trámite: infracciones leves, graves sin pérdida de puntos que no se notificaron en el acto, y graves y muy graves notificadas en el acto. La sanción se puede ejecutar a los 30 días naturales desde la notificación (art. 95.4). Una vez firme, tienes 15 días naturales para pagar antes de la vía de apremio (art. 110).
Si te sancionan: recursos
- Reposición (art. 96): es opcional, se presenta en un mes desde el día siguiente a la notificación, y se entiende desestimado si no recibes respuesta en un mes. No suspende la sanción, salvo que lo pidas y te lo concedan, y no se tienen en cuenta datos que pudiste aportar antes. Por eso conviene volcar las pruebas en las alegaciones.
- Contencioso-administrativo: dos meses si hay resolución expresa (art. 46 de la Ley 29/1998). Necesitas abogado (art. 23); comprueba si tienes derecho a justicia gratuita o a abogado de oficio. Puedes seguir la vía general en la guía de plazos de recurso administrativo.
Si la multa es de un ayuntamiento o de una comunidad con competencia en tráfico, se siguen estas mismas reglas respetando su competencia sancionadora (art. 96.6).
Prescripción y caducidad
- Infracción (art. 112): tres meses las leves y seis las graves y muy graves, desde el día de los hechos. Se interrumpe, entre otros casos, por la notificación de la denuncia.
- Caducidad: si no hay resolución sancionadora al año de iniciarse el procedimiento, este caduca.
- Multa impuesta: prescribe a los cuatro años.
Notificaciones: el punto débil
- En la DEV, si no accedes en diez días naturales, se entiende rechazada y el procedimiento sigue (art. 90).
- Si no pueden notificarte, se publica en el BOE y a los 20 días naturales se da por practicada (art. 91). Mantén tu domicilio actualizado en Tráfico.
Errores frecuentes
- Pagar con descuento y luego querer alegar.
- Contar días hábiles: aquí son naturales.
- Confiar solo en el recurso de reposición sin pedir la suspensión.