En una multa de ORA tienes 20 días naturales desde la notificación para elegir: pagar con un 50 % de descuento o presentar alegaciones. No puedes hacer las dos cosas: si pagas con reducción, renuncias a alegar y solo te queda el juzgado (arts. 93 y 94 de la Ley de Tráfico). Si la multa es por otra ordenanza municipal, como ruidos o convivencia, las reglas cambian: mira el apartado final. Para multas de radar o de la DGT, consulta la guía de recurrir multas de tráfico.
Si es una multa de ORA o zona azul
Los ayuntamientos pueden regular por ordenanza el estacionamiento limitado (art. 7 de la Ley de Tráfico). En vías urbanas, sanciona el alcalde o el órgano en quien delegue (art. 84.4). Por tanto, necesitas dos textos: esa ley y la ordenanza de tu municipio.
- Guarda el boletín y la notificación. Anota la fecha de notificación: los 20 días son naturales, también sábados y festivos.
- Mira si hay anulación. Algunas ordenanzas o sistemas de pago permiten anular la denuncia pagando un importe poco después. Compruébalo en la tuya y en la propia denuncia. Es distinto del pago con el 50 %.
- Reúne pruebas. Ticket o justificante de la aplicación, con matrícula y hora, tarjeta de residente o de discapacidad, fotos de la señalización, resguardo de la grúa.
- Decide si pagas o alegas. Usa la calculadora de multas si te ayuda a comparar importes.
- Presenta las alegaciones. Se dirigen al órgano que indica la denuncia.
Qué puedes alegar
- Tenías título válido en ese momento y puedes acreditarlo.
- No coinciden matrícula, lugar u hora.
- La ordenanza no regula ese supuesto o la señalización no permite entenderlo. Aporta fotos.
- No conducías. Si no pararon el coche, el titular dispone de 20 días naturales para identificar al conductor (art. 93.1).
- La infracción ha prescrito: tres meses si es leve, seis si es grave o muy grave (art. 112.1). La prescripción se interrumpe con actuaciones que conozcas o dirigidas a localizarte.
- Han pasado más de un año desde el inicio sin resolución: el procedimiento caduca (art. 112.3).
Revisa también si te lo notificaron bien. Si no, lee qué hacer si no recibiste la notificación.
Qué pasa si no haces nada
En infracciones leves, si no pagas ni alegas en 20 días naturales, la denuncia surte efecto de resolución. La sanción se puede ejecutar a los 30 días naturales desde la notificación (art. 95.4). No conviene dejarlo pasar.
Contra la resolución sancionadora cabe reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo. El de reposición no suspende el cobro y se entiende desestimado si en un mes no hay respuesta (art. 96). En ese recurso no se tendrá en cuenta lo que pudiste aportar antes y no aportaste.
¿Quién prueba qué?
Las denuncias de los agentes de la autoridad encargados del tráfico tienen valor probatorio salvo prueba en contrario (art. 88). No es tan claro que se aplique igual a un controlador de ORA que no sea agente: depende de la ordenanza y de si un agente la ratifica. Si tu multa se basa solo en lo que dice un vigilante privado, puedes plantearlo y pedir que se aporten las pruebas.
Si es otra multa del ayuntamiento
En ruidos, limpieza o convivencia no se aplica la Ley de Tráfico, sino la ordenanza, la ley sectorial que corresponda y la Ley 39/2015. Si no hay norma sectorial, los importes máximos generales son 750 euros para leves, 1.500 para graves y 3.000 para muy graves (art. 141 de la Ley de Bases del Régimen Local). La notificación debe indicarte los plazos.
- Reducciones. Por reconocer la responsabilidad o pagar voluntariamente hay reducciones de al menos el 20 %, acumulables, pero deben constar en la notificación (art. 85.3 de la Ley 39/2015). Lee si implican renunciar a recurrir.
- Prescripción. Si la ley aplicable no fija otro plazo, leves a los seis meses, graves a los dos años y muy graves a los tres (art. 30 de la Ley 40/2015).
¿Merece la pena ir al juzgado?
Cuenta el coste antes. Ante el juzgado actúas con abogado (art. 23 de la Ley 29/1998). Si pierdes del todo, pueden imponerte las costas (art. 139). En una multa de ORA, a menudo el coste supera lo discutido, salvo que afecte a muchas multas o haya un criterio de fondo. Infórmate de si tienes justicia gratuita.