Me han denegado la licencia de obras: cómo recurrir y qué opciones tengo

Qué revisar en una denegación de licencia de obras, cuándo cabe el recurso de reposición, silencio negativo y qué pasa si empiezas a construir sin licencia.

No empieces la obra. Lee el motivo: la denegación debe estar motivada (art. 11.3 de la Ley de Suelo). Después decide entre tres opciones: corregir el proyecto, recurrir en un mes en reposición o acudir al juzgado en dos meses. Si el problema es un papel, a menudo es más rápido subsanar o volver a solicitar. Si crees que el ayuntamiento se equivoca al aplicar el plan, recurre.

Revisa primero estos puntos

  1. El motivo exacto. Altura, uso, edificabilidad, distancias, protección, documentación. Pide los informes técnicos en que se basa.
  2. El expediente. Tienes derecho a acceder y obtener copia (art. 53.1.a de la Ley 39/2015).
  3. La norma aplicable. La ley autonómica de urbanismo, el plan general y las ordenanzas fijan plazos, trámites y requisitos. Varían mucho según dónde esté la finca. No hay un plazo estatal único.
  4. El recurso que indica la resolución. Debe decirlo el pie de la notificación (art. 40.2).
  5. Tu técnico. Pide al arquitecto o aparejador una respuesta por escrito a cada motivo.

Qué puedes hacer

  • Si te han requerido, subsana. Si faltaba documentación, debieron darte plazo para corregirla antes de archivar (art. 68). Revisa si lo hicieron.
  • Modifica y vuelve a solicitar. Suele ser lo razonable si el proyecto incumple de verdad. No pierdes el derecho a reclamar por otras causas, pero el plazo de recurso sigue corriendo.
  • Recurre en reposición. Si lo dictó el alcalde, la junta de gobierno o un órgano por delegación suya, normalmente agota la vía administrativa. Cabe reposición en un mes o ir al juzgado (art. 52 de la Ley de Bases del Régimen Local y arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015). Mira las diferencias entre los recursos.
  • Ve al juzgado. Plazo: dos meses desde la notificación (art. 46 de la Ley 29/1998). Van, con carácter general, al Juzgado de lo Contencioso-administrativo (art. 8.1). Necesitarás abogado (art. 23). Si pierdes del todo, pueden imponerte las costas (art. 139).

Si no contestan

La idea de que «quien calla otorga» no funciona aquí. Según la Ley de Suelo, son expresos y con silencio negativo los actos que autoricen, entre otros, obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta, movimientos de tierras, parcelaciones y casas prefabricadas (art. 11.4). Además, en ningún caso se adquieren por silencio facultades contrarias a la ordenación urbanística (art. 11.3).

Para obras menores, la ley autonómica o la ordenanza pueden permitir otra vía, como la declaración responsable o la comunicación, o dar otro efecto al silencio. Compruébalo. Más información en la guía de silencio administrativo.

Si ya has empezado

Empezar sin licencia te expone a sanciones y a órdenes de parada o demolición según la ley autonómica. Si la obra se mantiene, cualquiera puede ejercer la acción pública contra obras ilegales durante la ejecución y en los plazos de protección de la legalidad urbanística (art. 62 de la Ley de Suelo). Antes de firmar nada más, consulta con un abogado y con tu técnico.

¿Puedo reclamar daños?

La denegación improcedente y la demora injustificada en otorgar el título dan derecho a indemnización, salvo que exista dolo, culpa o negligencia graves del perjudicado (art. 48.d de la Ley de Suelo). Tendrás que probar el daño. Guarda presupuestos, contratos y gastos. Mira cómo reclamar responsabilidad patrimonial: tiene sus propios plazos. Cómo se concreta el importe depende del caso.

Preguntas frecuentes

¿Pasa el plazo de recurso si presento un proyecto nuevo?

Debes suponer que sí. Una nueva solicitud no suspende por sí sola el plazo del recurso contra la denegación anterior. Si quieres conservar esa vía, recurre dentro de plazo.

¿Una obra menor necesita licencia?

Depende de la ley autonómica y de la ordenanza municipal. Muchas actuaciones van por declaración responsable o comunicación. Pregunta en urbanismo antes de empezar y deja constancia por escrito.

Me deniegan por un plan que han cambiado. ¿Qué hago?

Es un caso complejo. Comprueba la fecha de tu solicitud, la del cambio y lo que dice la norma autonómica. Consúltalo con un abogado urbanista antes de que pase el plazo del recurso.

¿Puedo seguir construyendo mientras recurro?

No, si no tienes licencia. Recurrir no te autoriza a obrar. Y la interposición de un recurso no suspende por sí sola la decisión recurrida (art. 117 de la Ley 39/2015).

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.