Si un servicio público te causa un daño que no tienes obligación de soportar, puedes reclamar una indemnización a la Administración. Tienes por regla general un año desde el hecho o desde que se manifiesta el daño. La reclamación se presenta ante la Administración responsable, no frente al funcionario. Lo regulan el artículo 32 de la Ley 40/2015 y el 67 de la Ley 39/2015.
Requisitos
- Daño real: efectivo, evaluable en dinero e individualizado (art. 32.2).
- Relación con el servicio público, tanto si funcionó normal como anormalmente.
- Sin fuerza mayor.
- Daño antijurídico: que no tengas el deber de soportar (art. 34.1). Tampoco se indemnizan los daños que no pudieron preverse o evitarse según el estado de la ciencia o la técnica en aquel momento.
Ejemplos típicos: caída por una acera en mal estado, daños al vehículo por un obstáculo en una vía pública, daños por obras municipales o asistencia en un hospital público. Sobre lo último, mira la guía de reclamar a la sanidad pública. Que un acto se anule no da derecho automático a indemnización (art. 32.1).
El plazo de un año
El derecho prescribe al año del hecho o de que se manifieste el efecto lesivo (art. 67.1 de la Ley 39/2015). En daños físicos o psíquicos, el plazo empieza con la curación o la determinación del alcance de las secuelas. Cuando el daño se debe a un acto anulado, cuenta desde la notificación de la resolución o sentencia definitiva. No apures: anota la fecha y reclama con margen. La calculadora de plazos puede ayudarte.
Qué debe incluir la reclamación
- Tus datos y a quién reclamas: ayuntamiento, comunidad, ministerio, servicio de salud.
- Qué pasó, cuándo y dónde.
- Las lesiones o daños producidos.
- La relación causal con el servicio público.
- La cuantía, si es posible, y el momento en que se produjo el daño (art. 67.2).
- Pruebas: fotos, testigos, atestado o parte policial, informes médicos, facturas, peritaje.
Preséntala en registro o sede electrónica, y guarda el justificante. Si no estás seguro de quién es responsable (por ejemplo, entre ayuntamiento y contratista), identifica al titular de la vía o del servicio y consúltalo.
Cómo se calcula
La indemnización se calcula según criterios de la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderando los valores de mercado. Para muerte o lesiones, se puede tomar como referencia los baremos de seguros obligatorios y de Seguridad Social (art. 34.2).
Qué pasa después
- La Administración debe pedir informe al servicio implicado (art. 81.1) y darte audiencia.
- Si reclamas 50.000 euros o más, o la cifra que fije tu comunidad, es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente (art. 81.2).
- Pasados seis meses desde el inicio sin resolución, puedes entender que la respuesta es contraria (art. 91.3).
Si te deniegan o no contestan
Normalmente la resolución agota la vía administrativa y puedes ir al contencioso-administrativo, con plazo de dos meses si hay resolución expresa y seis si no la hay (art. 46 de la Ley 29/1998). Mira el resto de pasos en la guía sobre silencio administrativo. Necesitarás abogado ante el juzgado (art. 23). Hasta 30.000 euros se tramita por procedimiento abreviado (art. 78). Comprueba la justicia gratuita o consulta cuánto cuesta un abogado.
Errores frecuentes
- Dirigirse contra el funcionario: se reclama a la Administración, que luego podrá repetir contra él si hubo dolo, culpa o negligencia graves (art. 36).
- Reclamar sin pruebas: fotografía el lugar y busca testigos desde el primer momento.
- Olvidar la fecha de inicio del plazo cuando las lesiones siguen en tratamiento.
- Confundir el año para reclamar con los plazos de recurso posteriores.