Si has sufrido un daño por la asistencia de la sanidad pública, se reclama a la Administración sanitaria por responsabilidad patrimonial, no al médico directamente. Tienes un año desde la curación o desde que se determine el alcance de las secuelas. Una simple queja en el hospital no equivale a esta reclamación.
Qué tienes que demostrar
- Un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
- Que deriva del funcionamiento del servicio sanitario.
- Que no tenías el deber jurídico de soportarlo.
La ley no indemniza los daños que no se pudieron prever o evitar según el estado de la ciencia o la técnica en ese momento. Por eso, un mal resultado no basta. Normalmente hace falta un informe médico que explique qué se hizo mal o qué riesgo no se informó, y cómo influyó en el daño.
A quién se dirige
Normalmente al servicio de salud de tu comunidad autónoma o a la Administración de la que dependa el centro. Si tienes dudas por una derivación o un centro concertado, díselo a un abogado antes de presentar la reclamación; podría haber otros responsables. La ley establece que las Administraciones no pueden ser demandadas por este motivo ante la jurisdicción civil o social.
Qué debe incluir la reclamación
- Tus datos y una dirección para notificaciones.
- Las lesiones sufridas y el momento en que se produjeron.
- La relación entre el servicio y el daño, explicada con claridad.
- La valoración económica, si es posible. La ley permite tomar como referencia los baremos de seguros y Seguridad Social: consulta cómo funciona el baremo de tráfico.
- Los documentos y las pruebas que propones: historia clínica, informe pericial, testigos y gastos.
Preséntala por registro o sede electrónica y guarda el justificante. Si la cifra reclamada es igual o superior a 50.000 euros, o a la que fije la legislación autonómica, se pide además dictamen del órgano consultivo. Eso puede alargar el trámite.
El plazo de un año
El derecho a reclamar prescribe al año del hecho o de que se manifieste su efecto lesivo. Si hay daños físicos o psíquicos, empieza a contar desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. Si tu proceso sigue abierto, puede ser difícil precisar esa fecha, por lo que no apures. Puedes orientarte con la calculadora de plazos.
Qué pasa después
La Administración pide un informe al servicio implicado, que debe emitirse en 10 días, y tramita el expediente. Antes de resolver tendrás ocasión de ver lo actuado y alegar. Puedes llegar a un acuerdo si se propone. La resolución debe pronunciarse sobre la relación de causalidad y, si procede, sobre la cuantía.
Si pasan seis meses sin resolución notificada, puedes entenderla desestimada, lo que se llama silencio negativo. No significa que hayas perdido: te permite acudir a los tribunales, y la Administración sigue obligada a resolver. La ley permite también que una resolución posterior te dé la razón.
Si te dicen que no: el contencioso
La vía judicial es la contencioso-administrativa. Contra una resolución expresa, el plazo general es de dos meses desde el día siguiente a la notificación. La ley fija seis meses cuando no hay resolución expresa, aunque en estos casos conviene pedir consejo jurídico sobre cómo se aplica. No esperes. Mira si necesitas profesional con la herramienta ¿necesito abogado y procurador?.
Errores frecuentes
- Dar por hecho que una queja al servicio de atención al paciente interrumpe el plazo.
- Reclamar sin historia clínica ni informe que explique el daño.
- Demandar a la Administración en un juzgado civil.
- No concretar qué daño se reclama.
- Dejar pasar el plazo del recurso tras una resolución expresa.
Tienes más detalle general en la guía de responsabilidad patrimonial. Cuando el asunto es importante, es recomendable contar con un abogado desde el inicio y con un perito.