Pide tu historia clínica y los consentimientos, fotografía el daño y no sigas tratándote allí sin una segunda opinión independiente, salvo urgencia. Reclama por escrito a la clínica, indicando qué pides. Si financiaste el tratamiento, avisa también a la financiera. No dejes de ir al médico si tienes dolor, infección o riesgo.
Primeros pasos
- Documentos. Pide por escrito la historia clínica (art. 18 de la Ley 41/2002), radiografías, presupuesto, facturas y consentimientos. Lee cómo pedirla.
- Pruebas del daño. Fotos con fecha, antes y después si las tienes, y mensajes con la clínica.
- Segunda opinión. Pide un informe por escrito a otro profesional antes de corregir, si no es urgente. Si hay que arreglarlo, guarda facturas y documenta el estado previo.
- Reclamación escrita. Hechos, daño, lo que pides y un plazo. Puedes pedir además la hoja de reclamaciones.
- Seguro. Pregunta si la clínica tiene seguro de responsabilidad civil. Tienes acción directa contra la aseguradora, y el asegurado debe manifestar su existencia y contenido (art. 76 de la Ley 50/1980).
Qué tienes que demostrar
- Daño real: dolor, infección, pérdida de piezas, secuelas, gastos de corrección.
- Relación con el tratamiento: que el daño viene de lo que hicieron o dejaron de hacer.
- Mala práctica o falta de información: técnica, indicación, seguimiento o consentimiento.
Un resultado que no te gusta no equivale siempre a una negligencia. En medicina voluntaria o estética se discute si se promete un resultado concreto y si se informó de las posibilidades reales. Guarda la publicidad, el presupuesto y los mensajes donde se prometiera algo. Pide que tu abogado valore si hay obligación de resultado: no es algo que pueda darse por sentado.
El consentimiento en estas clínicas
Una intervención quirúrgica o un procedimiento invasor necesita consentimiento escrito, para cada actuación y con información suficiente sobre riesgos (art. 8 de la Ley 41/2002). Cuanto más dudoso sea el resultado, más necesario es (art. 10.2). Si te hicieron firmar un papel genérico, o justo antes de entrar, anótalo. Lee la guía de consentimiento informado.
Si pagaste con financiación
Si el crédito sirvió solo para pagar ese tratamiento y clínica y financiera forman una unidad comercial, es un crédito vinculado. Si no te prestan el servicio o no es conforme a lo pactado y has reclamado a la clínica sin éxito, puedes ejercitar esos derechos frente a la financiera (art. 29 de la Ley 16/2011).
- Reclama primero a la clínica por un medio acreditable.
- Avisa a la financiera por escrito, y adjunta tu reclamación.
- No dejes de pagar sin asesorarte: podrías acabar en un fichero de morosos. Mira cómo salir de él.
Si la clínica ha cerrado
- Reúne cuanto antes facturas, contrato y documentos.
- Reclama a la financiera, si la hay, como se ha explicado.
- Pregunta en consumo y en la autoridad sanitaria de tu comunidad cómo recuperar la documentación clínica.
- Comprueba si hay un procedimiento de insolvencia. En un concurso, las reglas pueden cambiar.
Plazos
En la sanidad privada puede haber acción por incumplimiento de contrato, cinco años (arts. 1101 y 1964 del Código Civil), o por culpa extracontractual, un año desde que lo supiste (arts. 1902 y 1968). Normalmente contrataste con la clínica, pero quién es la parte exacta puede discutirse. Trata el año como límite prudente. Lee la guía de plazos y la general para reclamar una negligencia.
Antes de demandar: en la vía civil, por regla general, hay que intentar antes un medio adecuado de solución de controversias, y una negociación directa puede servir (arts. 3 a 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Ese intento debe quedar documentado (art. 10). Guarda tu reclamación escrita y la prueba de que la recibieron.
Arbitraje y responsabilidad de consumo
- El arbitraje de consumo no sirve para lesiones o intoxicaciones (art. 57.1 de la ley de consumidores). Puede servir para otra cuestión, como devolver lo pagado, según cómo se plantee. Mira cómo funciona.
- Los servicios sanitarios están entre los que tienen un régimen especial de responsabilidad, con un límite de 3.005.060,52 euros (art. 148). Cómo se aplica a un acto concreto se discute: pide que te lo aclaren.