Antes de actuar sobre tu salud deben informarte y necesitan tu consentimiento libre y voluntario (art. 8 de la Ley 41/2002). En una operación o una prueba invasiva debe ser por escrito. Firmar no significa aceptar cualquier error médico. Y que no te informaran bien no da derecho a indemnización en todos los casos: hay que examinar el daño.
Qué información te deben dar
Como mínimo, la finalidad y naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias (art. 4.1). Debe ser verdadera y comprensible (art. 4.2). Antes de pedirte consentimiento escrito, deben darte información básica sobre (art. 10.1):
- Las consecuencias relevantes que la intervención origina con seguridad.
- Los riesgos relacionados con tus circunstancias personales o profesionales.
- Los riesgos probables en condiciones normales, según la experiencia y la ciencia, o directamente relacionados con la intervención.
- Las contraindicaciones.
Puedes decidir entre las opciones clínicas disponibles y negarte al tratamiento, salvo los casos previstos en la ley. Tu negativa debe constar por escrito (art. 2.3 y 2.4).
Cuándo debe ser por escrito
Por regla general, el consentimiento es verbal. Debe ser por escrito en (art. 8.2):
- Intervenciones quirúrgicas.
- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
- Procedimientos con riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa para la salud.
Hace falta para cada actuación, con información suficiente sobre el procedimiento y sus riesgos (art. 8.3). Cuanto más dudoso sea el resultado, más necesario es por escrito (art. 10.2). Puedes revocarlo por escrito en cualquier momento (art. 8.5).
Cuándo se puede actuar sin consentimiento
- Riesgo para la salud pública por razones sanitarias establecidas por ley (art. 9.2.a).
- Riesgo inmediato grave para ti cuando no es posible conseguir tu autorización, consultando a familiares o personas vinculadas si se puede (art. 9.2.b).
- Necesidad terapéutica: se puede limitar la información si, por razones objetivas, conocerla perjudicaría gravemente tu salud. Debe quedar constancia razonada (art. 5.4).
Menores y personas con apoyos
- Mayores de 16 o emancipados: en general, deciden ellos. En una actuación de grave riesgo para su vida o salud, consiente el representante, oído el menor (art. 9.4).
- Menores que no pueden comprender el alcance: consiente el representante, después de escucharlos (art. 9.3.c).
- Personas que no pueden decidir: consiente su representante o personas vinculadas, siempre en su mayor beneficio (art. 9.3 y 9.6). Las personas con discapacidad deben recibir los apoyos e información accesible necesarios (art. 9.7).
Cuándo se puede reclamar
Suele valorarse si:
- Faltó la información o el documento era genérico y no incluía el riesgo concreto, ni tus circunstancias.
- El riesgo no informado se produjo y te causó un daño.
- Con esa información, podrías haber decidido otra cosa: otra técnica, otro centro o no intervenirte.
La falta de información no significa por sí sola que la técnica fuera mala, y una técnica correcta no siempre borra esa falta. Si la falta de consentimiento da derecho a indemnizar por sí misma, y cuánto, no es una cuestión que pueda resolverse sin ver el caso y los criterios de los tribunales aplicables. No te prometas un resultado.
Si firmaste y luego hubo un error
La firma no libera de hacer bien el trabajo. Todo profesional está obligado a la correcta prestación de sus técnicas, a informar y a documentar (art. 2.6). Por eso, un riesgo aceptado es distinto de una mala práctica. Lee la guía de negligencia médica.
Qué hacer ahora
- Pide la historia clínica. El consentimiento informado forma parte de ella en los procesos de hospitalización o cuando así se disponga (art. 15.2). Tienes derecho a copia (art. 18). Mira cómo pedirla.
- Compara el documento con lo que te pasó. Comprueba fecha, procedimiento, riesgos y firmas.
- Escribe lo que recuerdes: quién te informó, cuándo y qué te dijeron. Si el consentimiento fue verbal, la información debe dejar constancia en la historia (art. 4.1).
- Mira los plazos en la guía de plazos para reclamar. En la sanidad pública, un año en general. Mira también reclamar a la sanidad pública.
- Consulta a un profesional si hay daño importante. Puedes comprobar si tienes derecho a justicia gratuita.