Hay silencio administrativo cuando la Administración no te notifica una respuesta dentro del plazo. Según el procedimiento, tu solicitud se entiende concedida (positivo) o rechazada (negativo). Si es rechazada, no pierdes tus derechos: puedes recurrir. La regla general está en el artículo 24 de la Ley 39/2015.
Cuánto tiempo tiene la Administración
La Administración siempre debe resolver expresamente (art. 21). El plazo es el fijado en la norma de cada procedimiento y no puede pasar de seis meses, salvo que una ley o el Derecho de la UE prevean otro mayor. Si no hay plazo fijado, son tres meses. En procedimientos iniciados por ti, se cuenta desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente.
¿Positivo o negativo?
Como regla, en lo que pides tú, el silencio es positivo. Es negativo cuando una ley, o el Derecho europeo o internacional, así lo diga y, en todo caso, en:
- Derecho de petición.
- Solicitudes que transferirían facultades sobre el dominio público o el servicio público.
- Actividades que puedan dañar el medio ambiente.
- Responsabilidad patrimonial.
- Recursos y revisión de oficio a instancia del interesado.
Hay una excepción: si presentas un recurso de alzada contra la desestimación por silencio de tu solicitud y tampoco contestan, se entiende estimado, salvo en las materias de la lista inicial. Consulta la norma de tu procedimiento: por ejemplo, en extranjería o nacionalidad el silencio es, en general, negativo.
Qué hacer si es positivo
- Calcula el plazo y guarda el justificante de tu solicitud.
- Actúa como si tuvieras lo concedido, siempre con cuidado: si pedías algo que no cumple la ley, hay riesgo.
- Si te lo discuten, acredita el silencio con esos documentos.
Una resolución posterior solo puede confirmar lo obtenido por silencio positivo (art. 24.3.a).
Qué hacer si es negativo
El silencio negativo solo sirve para que puedas recurrir (art. 24.2). Tus opciones dependen de si el acto agota la vía administrativa:
- No la agota: recurso de alzada ante el superior jerárquico. Si no hay acto expreso, puedes presentarlo en cualquier momento a partir del día siguiente a que produzca efectos el silencio (art. 122).
- La agota: reposición potestativa ante el mismo órgano, también en cualquier momento (art. 124), o directamente el contencioso-administrativo.
- Contencioso: el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 fija seis meses desde el acto presunto. Por prudencia, conviene no pasar de ese plazo, y pedir orientación si ya ha transcurrido.
La Administración puede contestar aunque el plazo haya vencido, sin quedar atada por el silencio negativo (art. 24.3.b). Si te llega una respuesta expresa, su contenido abre sus propios plazos: un mes para alzada o reposición y dos meses para el contencioso. Compruébalos en la herramienta de plazos de recurso administrativo o en la calculadora de plazos.
Procedimientos iniciados de oficio
Si la propia Administración inició el expediente, no rige lo anterior. Si podías obtener un derecho, puedes entender desestimadas tus pretensiones. Si se trata de una sanción u otra medida desfavorable, el vencimiento produce la caducidad (art. 25).
Cómo contar el plazo
Los plazos en días se entienden hábiles, excluidos sábados, domingos y festivos, salvo que se diga otra cosa (art. 30). Los de meses se cuentan de fecha a fecha. Una norma especial puede prever un cómputo distinto.
Errores frecuentes
- Esperar indefinidamente en lugar de recurrir.
- Dar por concedido lo que la ley excluye del silencio positivo.
- No conservar el justificante de registro.
- Confundir el plazo de recurso con el de resolución.
Para el contencioso necesitarás abogado (art. 23 de la Ley 29/1998). Mira si puedes tener un abogado de oficio.