Para obtener la nacionalidad española por residencia hay que haber residido legalmente en España, de forma continuada e inmediatamente antes de pedirla, durante el plazo aplicable. Por regla general son diez años, pero se reduce a cinco, dos o uno según tu caso (art. 22 del Código Civil). También debes acreditar buena conducta cívica e integración. Si en un año no hay resolución, la solicitud se entiende desestimada.
Tiempo de residencia
- Diez años: regla general.
- Cinco años: personas con condición de refugiado.
- Dos años: nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes.
- Un año: quien haya nacido en España; quien no ejerció a tiempo la facultad de optar; quien haya estado sujeto legalmente a tutela, curatela con representación plena, guarda o acogimiento de un español o institución española durante dos años consecutivos; quien lleve un año casado con español o española, sin separación; viudos o viudas sin separación al fallecer el cónyuge; y nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles.
Puedes hacer una primera estimación con la herramienta tiempo para la nacionalidad. Recuerda que la residencia debe ser legal y continuada. La estancia irregular no sirve.
Pruebas de integración
La Ley 19/2015, en su disposición final séptima, exige dos pruebas:
- Lengua: diploma DELE A2 o superior. Quedan exentos los nacionales de países o territorios cuyo idioma oficial sea el español.
- Constitución y realidad social y cultural: prueba del Instituto Cervantes.
Quedan exentos de ambas los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente. La misma disposición fija una tasa de 100 euros por la solicitud, que se paga con independencia del resultado.
Cómo se tramita
- Reúne documentos: pasaporte, tarjeta de residencia, certificados de nacimiento y de antecedentes del país de origen, resultados de las pruebas, empadronamiento y justificante de la tasa. Confirma en la sede del Ministerio qué documentos te corresponden y cómo legalizarlos o traducirlos.
- Presenta la solicitud en el modelo normalizado por vía electrónica (RD 1004/2015, arts. 3 a 5). Si falta algo, te requerirán para subsanar (art. 10).
- Espera la resolución. El plazo máximo es de un año desde la entrada de la solicitud en el órgano competente. Si pasa sin respuesta, se entiende desestimada.
- Si te la conceden, dispones de 180 días desde la notificación para acudir al Registro Civil (art. 21.4 del Código Civil y art. 12 del RD 1004/2015). Si no lo haces, caduca.
- Trámites finales (art. 23 del Código Civil): si tienes más de 14 años y capacidad para ello, jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciar a la nacionalidad anterior cuando proceda y solicitar la inscripción.
Menores y personas con apoyos
La solicitud la formula el propio interesado desde los 18 años o emancipado; con más de 14 años, asistido por su representante; el representante legal, para menores de 14. Hay reglas específicas sobre apoyos y autorización previa en el artículo 21.3 del Código Civil.
Si te la deniegan o no contestan
La denegación puede fundarse en motivos razonados de orden público o interés nacional, o en no reunir los requisitos, como buena conducta o integración. Puedes presentar recurso de reposición (art. 14 del RD 1004/2015), en un mes si la resolución es expresa, y, si no, en cualquier momento (art. 124 de la Ley 39/2015). Queda además abierta la vía contencioso-administrativa (art. 22.5 del Código Civil), con dos meses si la resolución es expresa y seis si es por silencio (art. 46 de la Ley 29/1998). Necesitarás abogado en esa vía: mira la justicia gratuita o cuánto cuesta un abogado. Ver también silencio administrativo.
Errores frecuentes
- Pedirla antes de cumplir el tiempo, o con una interrupción en la residencia legal.
- Renovar tarde la tarjeta y dejar lagunas sin aclarar.
- Ocultar antecedentes penales o policiales.
- Dejar caducar los 180 días.