Nacionalidad española por residencia: requisitos, plazos y trámite

Cuántos años de residencia pide la nacionalidad española, exámenes DELE y CCSE, tasa, plazo de un año, juramento y qué hacer si te la deniegan.

Para obtener la nacionalidad española por residencia hay que haber residido legalmente en España, de forma continuada e inmediatamente antes de pedirla, durante el plazo aplicable. Por regla general son diez años, pero se reduce a cinco, dos o uno según tu caso (art. 22 del Código Civil). También debes acreditar buena conducta cívica e integración. Si en un año no hay resolución, la solicitud se entiende desestimada.

Tiempo de residencia

  • Diez años: regla general.
  • Cinco años: personas con condición de refugiado.
  • Dos años: nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes.
  • Un año: quien haya nacido en España; quien no ejerció a tiempo la facultad de optar; quien haya estado sujeto legalmente a tutela, curatela con representación plena, guarda o acogimiento de un español o institución española durante dos años consecutivos; quien lleve un año casado con español o española, sin separación; viudos o viudas sin separación al fallecer el cónyuge; y nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles.

Puedes hacer una primera estimación con la herramienta tiempo para la nacionalidad. Recuerda que la residencia debe ser legal y continuada. La estancia irregular no sirve.

Pruebas de integración

La Ley 19/2015, en su disposición final séptima, exige dos pruebas:

  • Lengua: diploma DELE A2 o superior. Quedan exentos los nacionales de países o territorios cuyo idioma oficial sea el español.
  • Constitución y realidad social y cultural: prueba del Instituto Cervantes.

Quedan exentos de ambas los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente. La misma disposición fija una tasa de 100 euros por la solicitud, que se paga con independencia del resultado.

Cómo se tramita

  1. Reúne documentos: pasaporte, tarjeta de residencia, certificados de nacimiento y de antecedentes del país de origen, resultados de las pruebas, empadronamiento y justificante de la tasa. Confirma en la sede del Ministerio qué documentos te corresponden y cómo legalizarlos o traducirlos.
  2. Presenta la solicitud en el modelo normalizado por vía electrónica (RD 1004/2015, arts. 3 a 5). Si falta algo, te requerirán para subsanar (art. 10).
  3. Espera la resolución. El plazo máximo es de un año desde la entrada de la solicitud en el órgano competente. Si pasa sin respuesta, se entiende desestimada.
  4. Si te la conceden, dispones de 180 días desde la notificación para acudir al Registro Civil (art. 21.4 del Código Civil y art. 12 del RD 1004/2015). Si no lo haces, caduca.
  5. Trámites finales (art. 23 del Código Civil): si tienes más de 14 años y capacidad para ello, jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciar a la nacionalidad anterior cuando proceda y solicitar la inscripción.

Menores y personas con apoyos

La solicitud la formula el propio interesado desde los 18 años o emancipado; con más de 14 años, asistido por su representante; el representante legal, para menores de 14. Hay reglas específicas sobre apoyos y autorización previa en el artículo 21.3 del Código Civil.

Si te la deniegan o no contestan

La denegación puede fundarse en motivos razonados de orden público o interés nacional, o en no reunir los requisitos, como buena conducta o integración. Puedes presentar recurso de reposición (art. 14 del RD 1004/2015), en un mes si la resolución es expresa, y, si no, en cualquier momento (art. 124 de la Ley 39/2015). Queda además abierta la vía contencioso-administrativa (art. 22.5 del Código Civil), con dos meses si la resolución es expresa y seis si es por silencio (art. 46 de la Ley 29/1998). Necesitarás abogado en esa vía: mira la justicia gratuita o cuánto cuesta un abogado. Ver también silencio administrativo.

Errores frecuentes

  • Pedirla antes de cumplir el tiempo, o con una interrupción en la residencia legal.
  • Renovar tarde la tarjeta y dejar lagunas sin aclarar.
  • Ocultar antecedentes penales o policiales.
  • Dejar caducar los 180 días.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de residencia necesito?

Diez como regla general, cinco para refugiados, dos para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y sefardíes, y uno en los supuestos del artículo 22.2 del Código Civil.

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad?

Como regla general, sí, salvo los naturales de los países mencionados en el artículo 24.1 del Código Civil y los sefardíes originarios de España.

¿Cuánto tarda la resolución?

El plazo máximo legal es de un año. Si no te notifican nada, se entiende desestimada y puedes recurrir, aunque la Administración aún podría resolver.

¿Los exámenes son obligatorios?

En general sí, salvo las exenciones de menores y personas con capacidad modificada judicialmente. El de lengua no se aplica a nacionales de países o territorios cuyo idioma oficial es el español.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.