Si eres de fuera de la UE y tu familiar es ciudadano de otro Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo, debes pedir esta tarjeta en los tres meses siguientes a entrar en España. Te dan un resguardo en el acto. Si tu familiar es español, la vía es otra desde mayo de 2025: la autorización de residencia del Reglamento de extranjería.
¿Tu familiar es español o de otro país de la UE?
- De otro Estado de la UE o del EEE: se aplica el Real Decreto 240/2007. Esta guía se centra en este caso.
- Español: se aplican los arts. 94 a 99 del Reglamento de extranjería, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Tiene sus propios requisitos y procedimiento. Ve al apartado final.
Quién puede pedirla
Según el art. 2 del Real Decreto 240/2007:
- Cónyuge, salvo nulidad, divorcio o los casos que señala la norma.
- Pareja con unión análoga inscrita en un registro público.
- Descendientes directos menores de 21 años, mayores a cargo o con discapacidad.
- Ascendientes a cargo.
También pueden pedir que se les aplique otros familiares y las parejas de hecho estables que acrediten el vínculo, en los términos del art. 2 bis. Por ejemplo, si están a cargo o conviven, o necesitan cuidados por motivos graves de salud o discapacidad. Se considera estable la pareja con un año de convivencia continuada, salvo descendencia común. Se valora caso por caso.
Cómo pedirla
- Plazo: tres meses desde la entrada en España (art. 8.2).
- Dónde: Oficina de Extranjería de la provincia o, en su defecto, Comisaría de Policía.
- Documentos (art. 8.3): modelo oficial, pasaporte en vigor, prueba del vínculo traducida y apostillada o legalizada si procede, certificado de registro de tu familiar, prueba de estar a cargo si se exige, y tres fotos.
- Resguardo: te lo dan de inmediato y acredita tu estancia legal hasta recibir la tarjeta.
Prepara el certificado de registro de tu familiar antes. Sin él, tendrás un problema de documentación. Pídeselo cuanto antes.
Plazo de respuesta y duración
- Debe expedirse en los tres meses siguientes a la solicitud (art. 8.4).
- Si es favorable, tiene efectos retroactivos a la fecha acreditada de entrada como familiar.
- Dura cinco años, o el periodo de residencia previsto de tu familiar si es menor (art. 8.5).
- Tras cinco años de residencia legal continuada puedes adquirir la residencia permanente (art. 10). Se pierde con ausencias de más de dos años seguidos.
Si te divorcias o fallece tu familiar
- Fallecimiento: conservas el derecho si ya residías en España como familiar (art. 9).
- Divorcio, nulidad o cancelación de la pareja registrada: si no eres de la UE, lo conservas si acreditas alguno de estos casos: tres años de matrimonio o unión, uno de ellos en España; custodia de los hijos; violencia de género o trata; o derecho de visita de un menor que resida en España (art. 9).
- Hijos estudiando: si tu familiar sale de España, los hijos matriculados y el progenitor con custodia efectiva conservan el derecho hasta terminar los estudios (art. 9).
Si te la deniegan
Puede denegarse por orden público, seguridad o salud pública, pero con la conducta personal como base. Una condena previa no basta por sí sola (art. 15). Lee la resolución y mira cómo recurrir. Contraer matrimonio con ánimo de lucro o para obtener indebidamente la residencia es infracción grave, si no es delito (art. 53.2.b de la Ley de Extranjería).
Si tu familiar es español
- Pueden pedirla el cónyuge, la pareja registrada y la pareja estable, entre otros. La pareja estable acredita, en general, doce meses de convivencia (art. 94 del Reglamento).
- Hijos de la persona española o de su pareja, si son menores de 26 años, o mayores a cargo o con discapacidad con apoyo (art. 94.1.d).
- Se autoriza a residir y trabajar. Dura cinco años, o el tiempo de residencia previsto del familiar si es menor (art. 95).
- Si la pides en España y se admite a trámite, se autoriza provisionalmente a residir y trabajar hasta que resuelvan, salvo excepciones (art. 97.5).
- Debes comunicar los cambios de domicilio, nacionalidad o estado civil en dos meses (art. 98).
Revisa también reagrupación familiar si tu familiar no es de la UE ni español.