Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE: requisitos, plazo y qué pasa si me divorcio

Quién puede pedir la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, plazo de tres meses, documentos, resguardo y validez. Divorcio y fallecimiento. Y qué cambia si tu familiar es español.

Si eres de fuera de la UE y tu familiar es ciudadano de otro Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo, debes pedir esta tarjeta en los tres meses siguientes a entrar en España. Te dan un resguardo en el acto. Si tu familiar es español, la vía es otra desde mayo de 2025: la autorización de residencia del Reglamento de extranjería.

¿Tu familiar es español o de otro país de la UE?

  • De otro Estado de la UE o del EEE: se aplica el Real Decreto 240/2007. Esta guía se centra en este caso.
  • Español: se aplican los arts. 94 a 99 del Reglamento de extranjería, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Tiene sus propios requisitos y procedimiento. Ve al apartado final.

Quién puede pedirla

Según el art. 2 del Real Decreto 240/2007:

  • Cónyuge, salvo nulidad, divorcio o los casos que señala la norma.
  • Pareja con unión análoga inscrita en un registro público.
  • Descendientes directos menores de 21 años, mayores a cargo o con discapacidad.
  • Ascendientes a cargo.

También pueden pedir que se les aplique otros familiares y las parejas de hecho estables que acrediten el vínculo, en los términos del art. 2 bis. Por ejemplo, si están a cargo o conviven, o necesitan cuidados por motivos graves de salud o discapacidad. Se considera estable la pareja con un año de convivencia continuada, salvo descendencia común. Se valora caso por caso.

Cómo pedirla

  1. Plazo: tres meses desde la entrada en España (art. 8.2).
  2. Dónde: Oficina de Extranjería de la provincia o, en su defecto, Comisaría de Policía.
  3. Documentos (art. 8.3): modelo oficial, pasaporte en vigor, prueba del vínculo traducida y apostillada o legalizada si procede, certificado de registro de tu familiar, prueba de estar a cargo si se exige, y tres fotos.
  4. Resguardo: te lo dan de inmediato y acredita tu estancia legal hasta recibir la tarjeta.

Prepara el certificado de registro de tu familiar antes. Sin él, tendrás un problema de documentación. Pídeselo cuanto antes.

Plazo de respuesta y duración

  • Debe expedirse en los tres meses siguientes a la solicitud (art. 8.4).
  • Si es favorable, tiene efectos retroactivos a la fecha acreditada de entrada como familiar.
  • Dura cinco años, o el periodo de residencia previsto de tu familiar si es menor (art. 8.5).
  • Tras cinco años de residencia legal continuada puedes adquirir la residencia permanente (art. 10). Se pierde con ausencias de más de dos años seguidos.

Si te divorcias o fallece tu familiar

  • Fallecimiento: conservas el derecho si ya residías en España como familiar (art. 9).
  • Divorcio, nulidad o cancelación de la pareja registrada: si no eres de la UE, lo conservas si acreditas alguno de estos casos: tres años de matrimonio o unión, uno de ellos en España; custodia de los hijos; violencia de género o trata; o derecho de visita de un menor que resida en España (art. 9).
  • Hijos estudiando: si tu familiar sale de España, los hijos matriculados y el progenitor con custodia efectiva conservan el derecho hasta terminar los estudios (art. 9).

Si te la deniegan

Puede denegarse por orden público, seguridad o salud pública, pero con la conducta personal como base. Una condena previa no basta por sí sola (art. 15). Lee la resolución y mira cómo recurrir. Contraer matrimonio con ánimo de lucro o para obtener indebidamente la residencia es infracción grave, si no es delito (art. 53.2.b de la Ley de Extranjería).

Si tu familiar es español

  • Pueden pedirla el cónyuge, la pareja registrada y la pareja estable, entre otros. La pareja estable acredita, en general, doce meses de convivencia (art. 94 del Reglamento).
  • Hijos de la persona española o de su pareja, si son menores de 26 años, o mayores a cargo o con discapacidad con apoyo (art. 94.1.d).
  • Se autoriza a residir y trabajar. Dura cinco años, o el tiempo de residencia previsto del familiar si es menor (art. 95).
  • Si la pides en España y se admite a trámite, se autoriza provisionalmente a residir y trabajar hasta que resuelvan, salvo excepciones (art. 97.5).
  • Debes comunicar los cambios de domicilio, nacionalidad o estado civil en dos meses (art. 98).

Revisa también reagrupación familiar si tu familiar no es de la UE ni español.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar con el resguardo?

El art. 8 dice que el resguardo acredita tu estancia legal y no puede condicionar otros trámites si acreditas tu situación de otro modo. Si la empresa pone pegas, pide confirmación a la oficina de extranjería.

Han pasado más de tres meses desde que entré. ¿Ya no puedo?

El plazo existe y conviene cumplirlo, pero el texto del art. 8 no dice expresamente qué ocurre si te retrasas. Consulta tu caso: puede haber sanción u otras consecuencias.

¿Sirve para la pareja de hecho no registrada?

Puede pedir la aplicación por el art. 2 bis si acredita una relación estable. Con un año de convivencia continuada se considera estable, salvo descendencia común.

Soy familiar de un español que nunca ha salido de España. ¿Qué hago?

Debes usar la autorización de los arts. 94 a 99 del Reglamento de extranjería, con sus requisitos. Lee esos artículos o consulta a un abogado.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.