Un extranjero residente en España puede solicitar la reagrupación de ciertos familiares cuando haya residido al menos un año y haya solicitado autorización para residir al menos otro año. Debe acreditar medios económicos, vivienda adecuada y seguro de enfermedad. Se tramita primero en la oficina de extranjería y después se pide el visado en el consulado. Lo regulan los artículos 16 a 19 de la Ley Orgánica 4/2000 y 65 a 71 del RD 1155/2024.
Si tu familiar es español o ciudadano de la UE, el régimen es otro: esta guía se refiere a extranjeros residentes en régimen general.
A quién puedes reagrupar (art. 66)
- Cónyuge mayor de 18 años, sin separación de hecho o de derecho y sin fraude de ley. No cabe más de un cónyuge.
- Pareja mayor de 18 años, no casada: inscrita en un registro público de un Estado de la UE o en una relación estable probada. Es incompatible con un matrimonio o con otra pareja a estos efectos.
- Hijos tuyos o de tu cónyuge o pareja, menores de 18 años al solicitar, o mayores con discapacidad que requiera apoyo o que no puedan proveer a sus necesidades. Si son de uno solo, se exige patria potestad en solitario o custodia exclusiva, que estén a su cargo y autorización de traslado cuando corresponda.
- Representados legalmente en los mismos términos de edad o discapacidad.
- Ascendientes en primer grado tuyos o de tu cónyuge o pareja, a tu cargo, mayores de 65 años y con razones que lo justifiquen. Excepcionalmente, por razones humanitarias, también menores de esa edad. Solo pueden reagruparse a partir de la residencia de larga duración (art. 18.1 de la Ley Orgánica; art. 68.1 del Reglamento).
- Un hijo o hija mayor de edad cuidador, si la persona reagrupante tiene reconocido un grado de dependencia, en los términos del Reglamento.
Requisitos del reagrupante (art. 67)
- Recursos fijos y regulares: 150 % del IPREM para dos personas (reagrupante y un familiar) y 50 % del IPREM por cada miembro adicional. Puede reducirse respecto de menores, si lo aconseja su interés superior. No computan, entre otros, las ayudas para estudio y vivienda, las pensiones de alimentos o compensatorias (salvo a favor del familiar reagrupado) y los ingresos de asistencia social.
- Vivienda adecuada.
- Seguro de enfermedad para ti y tu familia.
- Escolarización de los hijos menores a cargo en edad obligatoria que ya estén en España.
- No estar en plazo de compromiso de no retorno.
- No ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Pagar la tasa.
El procedimiento (art. 68)
- Solicitud personal en la oficina de extranjería, en modelo oficial, con tu pasaporte o documentación, prueba de recursos, vivienda y seguro; pasaporte del familiar y prueba del vínculo.
- Resolución: plazo máximo de dos meses. Si no contestan, se entiende desestimada.
- Visado: el familiar lo solicita en el consulado en un plazo de dos meses desde la notificación de la concesión al reagrupante, con los documentos originales (art. 40). El consulado tiene un máximo de un mes.
- Entrada: la autorización no surte efecto hasta obtener el visado y entrar en España, lo que debe hacerse en el plazo máximo de un mes.
Hay excepciones para titulares de larga duración-UE en otro Estado miembro y ciertos perfiles, en los que la solicitud puede ser simultánea (art. 18 de la Ley Orgánica). Consulta tu caso.
Después de llegar
La autorización de cónyuge, pareja o hijos permite trabajar sin más trámite, si tienen la edad mínima (art. 65.2). Hay vías para residencia independiente en supuestos como medios propios o violencia de género (art. 19 de la Ley Orgánica y art. 69 del Reglamento).
Si te la deniegan
Lee cómo recurrir una denegación de extranjería. Puedes combinar: pedir una nueva solicitud con la documentación corregida o recurrir. Consulta los plazos de recurso y, si lo necesitas, a un abogado de oficio.
Errores frecuentes
- Calcular los medios sin atender a lo que no computa.
- Solicitar sin haber cumplido el año de residencia ni pedido autorización para otro año.
- Dejar vencer el plazo de visado o entrada.
- Olvidar la legalización o traducción de certificados de matrimonio y nacimiento.