Me han notificado una orden de expulsión: qué hacer y qué plazos tengo

Qué hacer ante un expediente o una orden de expulsión: alegaciones en 48 horas o 15 días, salida voluntaria, recursos, suspensión, abogado de oficio y prohibición de entrada.

Mira hoy mismo la fecha de notificación y qué documento te han dado. Busca abogado de inmediato: tienes derecho a él y será gratis si no tienes recursos. Si es un inicio de expediente, puedes tener solo 48 horas para alegar. Si ya es una resolución, recurrirla no siempre frena la expulsión: hay que pedir la suspensión.

Primero: ¿qué te han notificado?

  • Acuerdo de iniciación. Aún no estás expulsado. Es el momento de alegar y aportar pruebas.
  • Resolución de expulsión. Ya hay decisión. Debe indicar los recursos, el órgano y el plazo (art. 244 del Reglamento de extranjería).
  • Devolución. Es otra figura. No exige expediente de expulsión si incumpliste una prohibición de entrada o intentaste entrar ilegalmente (art. 58.3 de la Ley de Extranjería).

Procedimiento preferente u ordinario

PreferenteOrdinario
Alegaciones48 horas (art. 63.4)15 días (art. 227 del Reglamento)
Salida voluntariaNo hay (art. 63.1)De 7 a 30 días (art. 63 bis)
EjecuciónInmediata (art. 63.7)Al terminar el plazo voluntario (art. 64)
InternamientoSe puede pedirNo durante el expediente ni el plazo voluntario (art. 63 bis.3)

El preferente se usa, entre otros casos, si estás en situación irregular y hay riesgo de que no comparezcas, si dificultas la expulsión o si se te considera un riesgo para el orden público (art. 63.1).

Qué conviene alegar

  • Proporcionalidad. La ley dice que «podrá» aplicarse la expulsión en lugar de la multa, mediante resolución motivada (art. 57.1). Nunca pueden imponerte las dos (art. 57.3).
  • Tu situación personal y familiar. Se debe valorar (art. 221 del Reglamento). Aporta padrón, contratos, hijos escolarizados y vínculos.
  • Una solicitud previa. Si ya pediste una residencia temporal del art. 31.3 antes del expediente, díselo: en el preferente, y por estancia irregular o trabajo sin permiso, la expulsión se suspende hasta que se resuelva (art. 63.6).
  • Protección reforzada. Salvo excepciones, no cabe expulsar a nacidos en España con cinco años de residencia legal, residentes de larga duración, antiguos españoles de origen y perceptores de ciertas prestaciones. Se extiende a algunos familiares (art. 57.5).

Tampoco puede ejecutarse si vulnera la no devolución, o si estás embarazada y hay riesgo para la gestación o tu salud (art. 57.6).

Cómo recurrir

  1. Lee el pie de la resolución. Manda sobre lo que aquí se dice con carácter general.
  2. Reposición. Si el acto agota la vía administrativa, puedes recurrir en un mes o ir directamente al juzgado (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015).
  3. Contencioso-administrativo. El plazo es de dos meses (art. 46 de la Ley 29/1998).
  4. Medida cautelar. Pide que se suspenda la expulsión. Si es muy urgente, el juez puede decidir en dos días sin oír antes a la Administración (arts. 130 y 135 de esa ley).

Más detalle en cómo recurrir en extranjería.

Si decides salir de España

Si sales durante el expediente o dentro del plazo voluntario, y la causa es la estancia irregular o el trabajo sin permiso, no se impone la prohibición de entrada o se revoca (art. 244.2 del Reglamento). Debes comunicar la salida: en el control fronterizo, con el impreso previsto, o en el consulado. Guarda la prueba y hazlo con asesoramiento.

Si no, la prohibición puede durar hasta cinco años, y diez en casos de amenaza grave (art. 58). Además se extingue cualquier autorización que tengas y se archivan tus solicitudes (art. 57.4).

Si tienes hijos en el colegio

El plazo voluntario puede prorrogarse. Si tienes menores escolarizados a tu cargo, la expulsión no se ejecuta hasta que acabe el curso, salvo que el otro progenitor resida en España y pueda atenderlos (art. 245.2 del Reglamento). Pídelo por escrito y antes de que venza el plazo.

Si te detienen

Agotado el plazo, la policía puede detenerte para ejecutar la expulsión. Si no se hace en 72 horas, puede pedirse tu internamiento al juez, con un máximo de 60 días (arts. 62 y 64). Pide tu abogado e intérprete. Lee qué hacer si te detienen.

Si temes persecución en tu país, dilo: pedir protección internacional suspende la ejecución hasta que se inadmita o se resuelva (art. 64.5). Consulta cómo pedir asilo.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden expulsar solo por estar sin papeles?

La estancia irregular es infracción grave y puede dar lugar a expulsión en lugar de multa, con resolución motivada y atendiendo a la proporcionalidad (arts. 53.1.a y 57.1 de la Ley de Extranjería). Cada caso depende de sus circunstancias.

¿Tengo abogado gratis?

Tienes derecho a asistencia letrada e intérprete en estos procedimientos. Son gratuitos si no tienes recursos suficientes (art. 22 de la Ley de Extranjería). Compruébalo con la herramienta de justicia gratuita.

¿Recurrir paraliza la expulsión?

No automáticamente. Por eso se pide una medida cautelar de suspensión. En el procedimiento preferente la ejecución es inmediata, así que hay que actuar sin esperar (arts. 21 y 63.7).

¿Una orden de expulsión antigua sigue valiendo?

Puede prescribir, pero el plazo no empieza hasta que pasa el periodo de prohibición de entrada fijado en la resolución (art. 224.3 del Reglamento). Que la revise un abogado.

¿Puedo pedir arraigo si tengo una orden de expulsión?

Depende de la autorización y de la causa. La revocación está prevista para ciertas autorizaciones excepcionales y por estancia irregular o trabajo sin permiso (art. 240 del Reglamento). Que lo estudie un abogado antes de presentar nada.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.