Si temes volver a tu país, dilo cuanto antes a la autoridad con la que estés en contacto y pide abogado e intérprete. Desde el 12 de junio de 2026 se aplican reglas europeas nuevas. La ley española sigue, pero solo en lo que sea compatible con ellas. Hay puntos aún sin asentar, así que no te fíes de consejos antiguos: ya no conviene dar por hecho que puedes usar el recurso de reposición.
Qué ha cambiado
El Pacto Europeo de Migración y Asilo se aplica desde el 12 de junio de 2026. Dos Instrucciones del Ministerio del Interior, publicadas en el BOE el 13 de junio, ordenan tramitar las solicitudes según el Reglamento (UE) 2024/1348 y aplicar la Ley 12/2009 en lo compatible. Interior anunció una reforma de la ley, pero no me consta aprobada a fecha de esta guía.
Qué protección puedes pedir
- Estatuto de refugiado: temores fundados de persecución por raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, grupo social, género u orientación sexual (art. 3 de la Ley 12/2009).
- Protección subsidiaria: riesgo real de sufrir daños graves si vuelves (art. 4).
Los pasos y sus plazos
- Formular. Manifiestas que quieres protección. Ante la autoridad que corresponda.
- Registrar. Debe hacerse sin demora y, como máximo, cinco días desde que lo formulas. Si lo recibió una autoridad no responsable, ella avisa en tres días hábiles. Hasta quince días si hay un número desproporcionado de solicitudes (art. 27 del Reglamento 2024/1348).
- Recibir un documento. Al registrar, te deben dar un documento que indique que has formulado y registrado la solicitud (art. 29).
- Formalizar. Lo antes posible y, como máximo, 21 días desde el registro, si te dan oportunidad real. En persona, en fecha y lugar que te comuniquen. Hasta dos meses para la cita en caso de saturación (art. 28).
- Aportar pruebas. Lleva lo que tengas: identidad, denuncias, informes médicos, noticias, datos de familia. Podrás añadir más hasta la resolución, aunque pueden fijarte un plazo.
Punto no asentado. La Ley 12/2009 fija un plazo de un mes desde la entrada o desde los hechos (art. 17). No está claro cómo encaja con el Reglamento. Por prudencia, no agotes ese mes.
Tus derechos
- Permanecer durante el procedimiento hasta que se resuelva, con excepciones (art. 10 del Reglamento y art. 19 de la Ley 12/2009).
- Abogado e intérprete. Es gratuito si no tienes recursos (art. 22 de la Ley de Extranjería). En el procedimiento fronterizo la asistencia jurídica es obligatoria desde la formalización (Instrucción de 11 de junio de 2026, apartado III).
- Asistencia sanitaria (art. 16 de la Ley 12/2009) y servicios de acogida si te faltan medios (art. 30).
- Autorización de trabajo en los términos que marque la normativa (art. 32). Pregunta a tu abogado desde cuándo, porque no lo fija la ley.
- Confidencialidad: la información de tu solicitud es confidencial (art. 16 de la Ley 12/2009).
Pedir protección suspende la ejecución de una expulsión mientras no se inadmita o se resuelva (art. 64.5 de la Ley de Extranjería). Lee qué hacer ante una expulsión.
Cuánto tarda y qué procedimiento te toca
| Procedimiento | Plazo máximo de la autoridad |
|---|---|
| Fronterizo | 12 semanas, recurso incluido. Se procura resolver en las 6 primeras (Instrucción, apartado III) |
| Acelerado | 3 meses desde la formalización (art. 35) |
| Examen ordinario | 6 meses, prorrogables otros 6 (art. 35) |
El fronterizo se aplica, entre otros, a quien lo pide en un puesto fronterizo, tras un cruce no autorizado o tras un desembarco por rescate, si no cumple los requisitos de entrada. Si pides asilo en un centro de internamiento, se aplica el apartado V de la Instrucción.
Si te deniegan: mucho cuidado con los plazos
- Según la Instrucción de Interior, la reposición ya no interrumpe el plazo del recurso judicial. Va directamente al contencioso-administrativo.
- El plazo es corto: entre 5 y 10 días en casos como inadmisión, retirada implícita, infundada en acelerado; y entre 2 semanas y un mes en los demás (art. 67.7). Cada resolución debe indicar el tuyo.
- En frontera, cuando la resolución se dicta en cuatro días naturales, puedes pedir reexamen en los dos primeros días naturales.
- El recurso no siempre deja permanecer. En esos casos, hay un plazo mínimo de cinco días para pedir al juez que te deje quedarte (art. 68).
Avisa a tu abogado el mismo día en que te notifiquen.
Si pediste antes del 12 de junio de 2026
Las Instrucciones se aplican desde esa fecha, sin perjuicio del art. 79.3 del Reglamento. Tu caso puede regirse por reglas distintas. Pregúntalo a tu abogado.