Cómo recurrir una denegación de extranjería: plazos y opciones

Te han denegado residencia o visado: reposición en un mes, contencioso en dos meses, silencio de tres meses y cuándo presentar una nueva solicitud.

Si te deniegan una autorización de residencia o trabajo, un visado o una prórroga, por regla general puedes presentar recurso de reposición en un mes o ir directamente al juzgado contencioso-administrativo en dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación. La resolución indica los recursos: léela primero y no dejes pasar el plazo.

Qué tipo de resolución tienes

Las resoluciones sobre concesión o denegación de visados, prórrogas de estancia y autorizaciones de residencia y trabajo, cédulas de inscripción, sanciones y expulsiones ponen fin a la vía administrativa. Contra ellas caben los recursos previstos en la ley (disposición adicional novena del Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024). Las denegaciones de entrada y devolución no agotan esa vía y pueden tener un régimen distinto. Si te notifican una expulsión, devolución o denegación de entrada, busca abogado de inmediato: tienes derecho a asistencia letrada y, si no comprendes el idioma, a intérprete (art. 22 de la Ley Orgánica 4/2000).

Tus opciones

  1. Recurso de reposición (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015). Es voluntario, se presenta ante el mismo órgano en un mes, y este tiene otro mes para resolver. Sirve si puedes corregir un error o aportar un dato relevante. Si lo presentas, no puedes ir al juzgado hasta que lo resuelvan o se entienda desestimado.
  2. Recurso contencioso-administrativo (art. 46 de la Ley 29/1998). Dos meses desde la notificación de la resolución expresa. En extranjería se tramita por el procedimiento abreviado ante el juzgado (art. 78). Debe ir con abogado (art. 23).
  3. Nueva solicitud. A veces lo práctico es volver a solicitar con la documentación corregida. No es un recurso, no para los plazos anteriores y conviene valorarlo antes de que venzan.

Si no contestan

Salvo los plazos específicos, la Administración tiene tres meses para notificar y, si no lo hace, en general puedes entender desestimada la solicitud (disposiciones adicionales séptima y octava del Reglamento; disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000). Hay excepciones: las prórrogas de residencia, renovaciones de trabajo y larga duración tienen un tratamiento propio en esta última. En visados, el plazo general es de un mes. Mira la guía de silencio administrativo.

Cómo preparar el recurso

  1. Anota la fecha de notificación y calcula el vencimiento con la herramienta de plazos de recurso.
  2. Identifica el motivo exacto de la denegación: antecedentes, medios económicos, contrato, documentación.
  3. Pide copia del expediente si no conoces lo que se ha tenido en cuenta.
  4. Rebate cada motivo con documentos: contratos, nóminas, informes, certificados.
  5. Si hay circunstancias personales, como hijos, tiempo en España o arraigo, explícalas y acredítalas.

¿Puedo seguir en España mientras recurro?

Presentar un recurso no suspende por sí mismo los efectos de la resolución (art. 117 de la Ley 39/2015; art. 21.2 de la Ley Orgánica 4/2000). Se puede pedir la suspensión, pero hay que justificarla. Tu situación concreta depende de qué autorización tenías, por lo que este punto conviene revisarlo con un profesional.

Abogado y justicia gratuita

Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a asistencia jurídica gratuita en los procesos en que sean parte, en las mismas condiciones que los españoles (art. 22 de la Ley Orgánica 4/2000). Comprueba si cumples requisitos en justicia gratuita y lee cómo pedir un abogado de oficio. Si buscas abogado privado, consulta cómo elegirlo.

Errores frecuentes

  • Esperar a recibir la tarjeta o a una cita y perder el plazo.
  • Presentar un escrito genérico sin rebatir el motivo.
  • Confundir una nueva solicitud con un recurso.
  • Dar por hecho que un recurso permite seguir trabajando o residir.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una denegación de residencia?

Por regla general, un mes para el recurso de reposición o dos meses para acudir directamente al juzgado contencioso-administrativo, desde el día siguiente a la notificación.

¿Es obligatorio presentar antes el recurso de reposición?

No. Es voluntario. Si lo presentas, tendrás que esperar a su resolución o desestimación por silencio para ir al juzgado.

¿Qué pasa si pasan tres meses sin respuesta?

En general, puedes entender desestimada la solicitud y recurrir, salvo las excepciones de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000.

¿Necesito abogado?

No para reposición, aunque ayuda. Para el contencioso, sí, y puedes solicitar asistencia jurídica gratuita si cumples los requisitos.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.