El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que están en España y tienen vínculos aquí. El Reglamento de Extranjería vigente, RD 1155/2024, prevé cinco tipos: de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar (art. 125). Con carácter general se exige haber permanecido dos años de forma continuada en España, salvo en el familiar, que no pide permanencia mínima.
Requisitos comunes (art. 126)
- Estar en España y no ser solicitante de protección internacional al solicitar ni durante la tramitación.
- Dos años continuados de permanencia antes de la solicitud (no en arraigo familiar). El tiempo de tramitación de protección internacional no computa en los términos del artículo.
- No ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los cinco años anteriores a la entrada, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable ni estar en un plazo de compromiso de no retorno.
- Pagar la tasa.
- No ser titular de otra autorización de estancia o residencia ni ser interesado en un procedimiento para obtenerla.
Los cinco tipos (art. 127)
- Segunda oportunidad. Haber tenido una autorización de residencia (no de circunstancias excepcionales) en los dos años anteriores, cuya renovación no se produjera por motivos distintos del orden público, la seguridad o la salud pública.
- Sociolaboral. Uno o varios contratos que garanticen al menos el salario mínimo o el de convenio, en proporción a la jornada, y que sumen un mínimo de 20 horas semanales. Se admiten varios contratos en trabajos de temporada o simultáneos con distintos empleadores. El empleador debe cumplir los requisitos reglamentarios.
- Social. Vínculos familiares (cónyuge o pareja registrada y familiares de primer grado en línea directa) con extranjeros con residencia y medios de, al menos, el 100 % del IPREM, disponibles en España. Si no hay esos vínculos, se valora tu esfuerzo de integración mediante informe autonómico o municipal.
- Socioformativo. Estar matriculado o cursando una de las formaciones que indica el Reglamento o comprometerte a una formación de los servicios públicos de empleo, junto con el informe de integración.
- Familiar. Ser padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE, del EEE o Suiza, con los requisitos de residencia, cargo y convivencia o cumplimiento de obligaciones; o prestar apoyo, como familiar, a una persona con discapacidad de esas nacionalidades.
Atención: si tu hijo o familiar es español, la vía aplicable es otra, por lo que conviene consultar la residencia de familiares de personas con nacionalidad española.
Duración y trabajo
Dura un año, salvo el familiar, que dura cinco (art. 125.2). En general, permite trabajar por cuenta propia o ajena; el socioformativo permite como máximo treinta horas semanales por cuenta ajena (art. 131). Una vez admitida a trámite la solicitud de arraigo sociolaboral, queda habilitada provisionalmente la residencia y el trabajo por cuenta ajena hasta la resolución (art. 130.5).
Documentos habituales (art. 130)
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Contrato firmado, si se exige.
- Pruebas de la situación alegada y de permanencia.
- Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido los cinco años anteriores a entrar en España, cuando seas mayor de edad penal. Hay excepciones para quien lleve cinco años continuados en España.
Si falta documentación, te requerirán para subsanar en un plazo de hasta quince días. La existencia de antecedentes policiales no supone por sí sola una denegación automática.
Regularización extraordinaria
El RD 316/2026 abrió una vía extraordinaria con solicitudes hasta el 30 de junio de 2026. Ese plazo ya ha terminado, por lo que ahora hay que estudiar la vía ordinaria que encaje en tu caso.
Errores frecuentes
- No poder probar la permanencia. Reúne documentos de distintas fechas: empadronamiento, recibos, informes médicos.
- Presentar un contrato por debajo del salario o las horas exigidas.
- Pedir arraigo con otra solicitud de residencia en curso.
- Olvidar la apostilla o traducción de los certificados extranjeros, cuando sea necesaria.
Si te lo deniegan, lee cómo recurrir una denegación. Si cumples los requisitos económicos, consulta la justicia gratuita o a un abogado de oficio, y lee cómo elegir abogado.