Pide la renovación en los dos meses antes de que caduque tu autorización. Si se te ha pasado, aún puedes hacerlo dentro de los tres meses siguientes, aunque pueden abrirte un expediente por infracción leve. Si han pasado más de tres meses sin pedirla, puedes acabar en situación irregular: consulta a un abogado ya.
Los plazos
- Dentro de plazo: durante los dos meses previos a la caducidad. Tu autorización se prorroga hasta que resuelvan.
- Con retraso: hasta tres meses después. También se prorroga, pero pueden sancionarte por la infracción leve del art. 52.b de la Ley de Extranjería. La multa por infracción leve llega hasta 500 euros (art. 55).
- Después de tres meses: tener la autorización caducada más de tres meses sin haber pedido la renovación es infracción grave (art. 53.1.a), que puede llevar a multa o expulsión (art. 57).
Estas reglas aparecen en los arts. 64 (no lucrativa), 71 (reagrupación familiar) y 80 (trabajo por cuenta ajena) del Reglamento de extranjería. Por cuenta propia, mira el art. 86.
Residencia y trabajo por cuenta ajena: cuándo se renueva
Se renueva en estos casos, entre otros (art. 80):
- Sigues en la misma relación laboral.
- Has trabajado al menos tres meses por año y tienes un contrato nuevo, y estás en alta o asimilado, o tienes uno con inicio condicionado a la renovación.
- Has trabajado al menos tres meses por año, tu contrato terminó por causas ajenas a ti y sigues inscrito como demandante de empleo sin interrupción.
- Has estado trabajando y de alta al menos nueve meses en un periodo de doce.
- Un familiar reúne los requisitos económicos para reagruparte.
- Tu contrato se extinguió o suspendió por ser víctima de violencia de género o sexual.
Se valoran tus antecedentes penales cumplidos, tus deudas con Hacienda y la Seguridad Social, y el esfuerzo de integración. Las deudas de cotización no impiden renovar si acreditas actividad habitual (art. 80.7).
Si tienes hijos en edad escolar, aporta el informe de escolarización. Si no se acredita, tendrás un mes para hacerlo tras el aviso (art. 80.4).
Qué te dan al renovar
- Por cuenta ajena, cuatro años, salvo que te corresponda la larga duración. Te permite trabajar en cualquier actividad y lugar de España (art. 81).
- Si la inicial duró menos de un año, la renovación se limita a la actividad, con un máximo de un año.
- Efectos: desde el día siguiente a la caducidad anterior.
- Tienes un mes para pedir la tarjeta (TIE) en persona desde la notificación favorable.
Si no contestan
En residencia y trabajo por cuenta ajena, si pasan tres meses sin resolución expresa, la solicitud se entiende estimada (art. 80.9). Guarda el justificante de presentación. Comprueba el silencio de tu caso concreto, porque esta regla está escrita para esta autorización.
Otras autorizaciones
- No lucrativa. Debes tener medios económicos y seguro de enfermedad, y haber residido en España más de 183 días durante el año natural (art. 64).
- Reagrupación familiar. Se mantiene el vínculo, ambas autorizaciones están en vigor o en el plazo de tres meses, y se paga la tasa (art. 71).
- Arraigo y otras excepcionales. No se habla de renovar, sino de prórroga. Las reglas cambian según el tipo (art. 132). Mira también tipos de arraigo.
- Familiar de español. Mira el art. 95. La guía de tarjeta de familiar explica la diferencia.
Si te la deniegan
Lee el pie de la resolución y actúa dentro del plazo que señala. Puede servirte la guía sobre cómo recurrir una denegación. Si te abren un expediente, mira qué hacer ante la expulsión.
Consejo práctico
Anota en el calendario la fecha de caducidad y la de dos meses antes. Reúne contratos, vida laboral, pasaporte en vigor y justificante de la tasa. El importe de las tasas de extranjería está en la Orden PJC/617/2025: confírmalo en la oficina porque puede actualizarse.