La regularización extraordinaria existe, pero el plazo terminó el 30 de junio de 2026. Se aprobó con el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. No me consta ninguna prórroga publicada a fecha de esta guía. Si no la pediste, tendrás que mirar otras vías. Si la pediste, a continuación tienes qué esperar. Desconfía de quien te ofrezca «entrar todavía» a cambio de dinero.
Quién podía pedirla
La norma creó dos vías en el Reglamento de extranjería:
- Arraigo extraordinario (disposición adicional vigesimoprimera). Para quien estaba en España antes del 1 de enero de 2026.
- Arraigo para solicitantes de protección internacional (disposición adicional vigésima). Con sus requisitos propios.
Requisitos del arraigo extraordinario:
- Ser mayor de edad y estar en España sin autorización de estancia o residencia.
- No tener otro procedimiento de autorización en curso.
- Permanecer de forma ininterrumpida los cinco meses anteriores a la solicitud, con cualquier prueba válida en derecho.
- No tener antecedentes penales ni ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Pagar la tasa.
Además, al menos uno de estos: haber trabajado o tener intención de trabajar; vivir con hijos menores o con discapacidad, o con ascendientes de primer grado; o estar en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes.
Si ya la presentaste
- Autorización provisional. Con la comunicación de inicio puedes residir y trabajar en toda España hasta que resuelvan (apartado 4).
- Tres meses para resolver. Si pasan sin notificación, se entiende desestimada por silencio. El plazo puede suspenderse, por ejemplo, por antecedentes de otro país.
- Requerimientos. Si te piden subsanar, tienes el plazo indicado, de hasta quince días. Si no lo haces, se te tiene por desistido.
- Si te la conceden. Dura un año, permite residir y trabajar por cuenta propia o ajena, y debes pedir la tarjeta en el mes siguiente. Los efectos se retrotraen a la solicitud.
- Si te la deniegan. Pierdes automáticamente la habilitación para trabajar. Si trabajas, avisa a tu empresa de inmediato. Lee el pie de recurso y mira cómo recurrir.
Revisa con frecuencia tus notificaciones electrónicas y postales. No esperes a que te llamen.
Y si tenías una expulsión
Si el expediente era por estancia irregular o trabajo sin permiso, la concesión supone el archivo y, en su caso, la revocación de la orden (apartado 5). Lee qué hacer ante una expulsión.
Después del primer año
Dos meses antes de que caduque debes pedir una modificación a otra autorización (art. 191 del Reglamento). Con la solicitud, la validez se prorroga. También cabe hasta tres meses después, con posible sanción leve.
Si no puedes modificar, cabe prórroga de un año si estás en búsqueda activa de empleo e inscrito, o con informe de esfuerzo de integración. Se puede prorrogar cuatro años por enfermedad grave, discapacidad o edad de jubilación, con los supuestos previstos. Mira también renovar la residencia.
Si no llegaste al plazo
- Mira si encajas en otra autorización: tipos de arraigo, reagrupación familiar o tarjeta de familiar.
- Si temes por tu vida o libertad en tu país, mira cómo pedir asilo. Sus requisitos son otros: no es una alternativa para quien solo busca papeles.
- Reúne pruebas de permanencia: padrón, citas médicas, contratos, recibos y transferencias.
Si ves un mensaje que anuncia una nueva regularización, compruébalo en el BOE antes de pagar nada.