Ciberacoso y stalking: qué hacer si alguien no para de acosarte

Mensajes constantes, perfiles nuevos o vigilancia: cómo guardar pruebas, cuándo denunciar, qué castiga el art. 172 ter y a quién pedir ayuda.

No respondas, guarda cada mensaje y denuncia si el acoso persiste y te altera la vida. El acoso insistente y reiterado es delito, y para perseguirlo hace falta normalmente tu denuncia. Si temes por tu seguridad, llama al 112. Si es tu pareja o expareja, llama también al 016.

Qué se considera acoso

El Código Penal castiga con prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses a quien, de forma insistente y reiterada y sin estar legítimamente autorizado, altera el normal desarrollo de tu vida cotidiana mediante alguna de estas conductas (art. 172 ter.1):

  • Te vigila, te persigue o busca tu cercanía física.
  • Contacta o intenta contactar contigo por cualquier medio o a través de otras personas.
  • Usa indebidamente tus datos para comprar, contratar o hacer que terceros contacten contigo.
  • Atenta contra tu libertad o tu patrimonio, o los de alguien próximo.

Además, usar tu imagen sin consentimiento para abrir perfiles falsos o hacer anuncios que te causen acoso, hostigamiento o humillación tiene su propia pena (art. 172 ter.5).

Qué hacer

  1. Di una sola vez que pare, por escrito, si es seguro hacerlo. Después, no respondas más.
  2. Lleva un registro. Fecha, hora, canal, contenido, testigos y cómo te afecta: cambios de horario, de ruta, de trabajo, atención médica.
  3. Guarda pruebas antes de bloquear. Mira cómo guardar pruebas digitales. Si bloqueas, los nuevos perfiles también son prueba.
  4. Protege tus cuentas. Cambia las contraseñas, revisa las sesiones abiertas y qué comparte tu ubicación. Si sospechas que hay un programa espía, llama al 017 desde otro dispositivo.
  5. Pide la retirada de perfiles o publicaciones. Mira cómo borrar contenido de internet.
  6. Denuncia. Hace falta tu denuncia o la de tu representante legal (art. 172 ter.4). Lleva el registro y las pruebas. Pide copia certificada (art. 6 del Estatuto de la Víctima).

Ayuda gratuita y confidencial: el 017 es la Línea de Ayuda en Ciberseguridad de INCIBE. Atiende a ciudadanos, empresas y menores y a su entorno, todos los días de 8:00 a 23:00. También ofrece canales de mensajería y formulario web: los tienes en su página oficial.

Si es tu pareja o expareja

  • La pena es de prisión de uno a dos años o trabajos en beneficio de la comunidad, y no hace falta denuncia para perseguirlo (art. 172 ter.2).
  • En la violencia doméstica, y si existe un riesgo objetivo, el juzgado puede dictar una orden de protección. La puedes pedir ante el juzgado, la Fiscalía, las fuerzas de seguridad o los servicios sociales (art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  • El 016 es gratuito y confidencial: información las 24 horas, y asesoramiento jurídico de 8 a 22. Lee los primeros pasos en violencia de género.
  • Las víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia jurídica gratuita con independencia de sus recursos (art. 2.h de la Ley 1/1996).

Si la víctima es un menor

Si el acoso se produce en clase o entre compañeros, avisa al centro educativo y guarda las pruebas. Toda persona que advierta indicios de violencia sobre un menor debe comunicarlo (art. 15 de la Ley Orgánica 8/2021). Los menores pueden comunicarlo ellos mismos (art. 17). Hay más información en la guía de grooming.

Otros delitos que pueden sumarse

Las penas se imponen sin perjuicio de otros delitos en los que se concrete el acoso (art. 172 ter.3), como amenazas (arts. 169 y 171), trato degradante (art. 173.1) o difusión de imágenes íntimas (art. 197.7). Cuéntalos todos en la denuncia.

Ver todas las guías de ciberestafas y ciberdelitos

Preguntas frecuentes

¿Cuántos mensajes hacen falta para que sea delito?

La ley no fija un número. Exige que la conducta sea insistente y reiterada y que altere tu vida cotidiana. Por eso es tan útil tener un registro.

¿Debo bloquear a quien me acosa?

Sí, si te ayuda y es seguro, pero guarda antes la conversación y los datos del perfil.

¿Y si crea perfiles nuevos sin parar?

Anótalos todos con su URL y fecha. Muestran la persistencia. Notifícalos a la plataforma y añádelos a la denuncia.

¿Pueden prohibirle que se me acerque o me escriba?

El juzgado puede acordar medidas de protección en el proceso penal, según el caso. Pídelo al denunciar y explica por qué temes por tu seguridad.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.