Deudas de autónomo: responsabilidad con tu patrimonio y qué proteger

Respondes con todos tus bienes, también puede afectar a gananciales. Qué protege el emprendedor de responsabilidad limitada, límites, embargo y segunda oportunidad.

Como autónomo, respondes de tus deudas con todos tus bienes, presentes y futuros (art. 1911 del Código Civil). Puedes limitar parte de esa responsabilidad como emprendedor de responsabilidad limitada, pero solo para deudas futuras de la actividad. No frena a Hacienda ni a la Seguridad Social.

Qué pueden reclamarte

  • Bienes privados. Cuentas, vehículos, vivienda u otros bienes. No hay separación automática entre lo «personal» y lo «del negocio».
  • Bienes futuros. Lo que ganes o heredes puede quedar sujeto si la deuda sigue viva.
  • Bienes gananciales. Responden directamente de deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio de su profesión (art. 1365 del Código Civil), y hay más reglas en los arts. 1369 y 1373.

Límites del embargo

  • El salario o pensión hasta el salario mínimo es inembargable, y por encima hay una escala (art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Puedes probar la calculadora de embargo de nómina. Si tus ingresos son de actividad, pregunta cómo se aplica a tu caso.
  • También son inembargables, entre otros, el mobiliario y las ropas no superfluos y otros bienes del art. 606.

Emprendedor de responsabilidad limitada

Permite que deudas empresariales o profesionales no alcancen ciertos bienes (arts. 7 a 11 de la Ley 14/2013):

  • Vivienda habitual: si su valor no supera 300.000 euros. En poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes se aplica un coeficiente de 1,5.
  • Bienes de equipo productivo: identificados en el Registro de Bienes Muebles, con el límite de la facturación de los 2 últimos ejercicios.

Límites que debes conocer

  • Solo deudas posteriores. Las anteriores siguen igual, salvo consentimiento del acreedor (art. 9.3).
  • Hacienda y Seguridad Social. El registrador no deniega su anotación de embargo sobre el bien no sujeto (art. 10.3).
  • Fraude. No se beneficia quien actuó con fraude o negligencia grave acreditados por sentencia firme o concurso culpable (art. 8.4).
  • Solo esos bienes. El resto de tu patrimonio sigue respondiendo.
  • Cuentas anuales. Debes depositarlas. A los 7 meses del cierre sin depósito, pierdes la protección para deudas posteriores hasta que las presentes (art. 11.3).
  • Venta. Si vendes el bien protegido, se acaba la protección sobre él (art. 10.4).

Cómo se hace

  1. Inscríbete en el Registro Mercantil de tu domicilio, indicando los bienes no afectos. El título es un acta notarial (art. 9.1).
  2. Inscribe la no sujeción en el Registro de la Propiedad y en el de Bienes Muebles (art. 10).
  3. Haz constar «ERL» o la condición completa en tu documentación (art. 9.2).
  4. Formula y deposita tus cuentas (art. 11).

Otras opciones

Mover bienes a nombre de familiares cuando ya debes puede volverse en tu contra. No lo hagas sin consejo profesional.

Si ya te reclaman

  1. Separa las deudas: proveedor, banco, Hacienda, Seguridad Social y otros.
  2. Comprueba si están prescritas. Puedes usar plazo para reclamar una deuda o, con Hacienda, prescripción de deudas.
  3. Reacciona a cada notificación judicial en su plazo, como en un proceso monitorio.

Si tienes pocos recursos, comprueba si tienes derecho a justicia gratuita.

Preguntas frecuentes

¿Pueden quitarme la casa por deudas de autónomo?

Puede embargarse si la deuda sigue y no hay otra protección. Como emprendedor de responsabilidad limitada puedes proteger la vivienda habitual dentro de los límites de la Ley 14/2013, y solo para deudas posteriores.

¿Protege frente a Hacienda?

No plenamente. La ley permite anotar el embargo cuando se trata de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social (art. 10.3 de la Ley 14/2013).

¿Las deudas afectan a mi cónyuge?

Depende de tu régimen económico y del origen de la deuda. En gananciales, los bienes comunes responden de deudas de la profesión de un cónyuge (art. 1365 del Código Civil). Consúltalo: hay matices.

Fuentes oficiales

Sigue leyendo

Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.