Hacienda tiene 4 años para liquidar un impuesto y otros 4 para cobrar una deuda ya liquidada (art. 66 de la Ley General Tributaria). Pero el plazo se reinicia cada vez que se interrumpe. No cuentes años desde la fecha de la deuda sin revisar todas las notificaciones.
Los cuatro derechos que prescriben
| Derecho | Empieza a contar |
|---|---|
| Hacienda: liquidar la deuda | Desde el día siguiente al fin del plazo para declarar |
| Hacienda: cobrar una deuda liquidada o autoliquidada | Desde el día siguiente al fin del plazo voluntario de pago |
| Tú: pedir una devolución o un ingreso indebido | Según el caso; por ejemplo, desde el día siguiente al ingreso indebido |
| Tú: cobrar una devolución ya reconocida | Según el caso; por ejemplo, desde la notificación del acuerdo |
Son las reglas del art. 67. Los impuestos de recibo periódico que no exigen declaración cuentan desde el devengo.
Qué interrumpe el plazo para liquidar
- Una actuación de Hacienda de la que tengas conocimiento formal, dirigida a comprobar, inspeccionar o liquidar.
- Un recurso o reclamación, y las actuaciones que los tramitan.
- Una actuación fehaciente tuya para liquidar o autoliquidar la deuda, como presentar la declaración.
- El envío del asunto a la vía penal o al Ministerio Fiscal.
Lo regula el art. 68.1.
Qué interrumpe el plazo para cobrar
- Una actuación de cobro efectiva que conozcas formalmente, como una providencia o diligencia de embargo.
- Un recurso o reclamación, con sus actuaciones.
- La declaración de concurso o las acciones civiles o penales para cobrar.
- Una actuación fehaciente tuya para pagar o extinguir la deuda.
Lo regula el art. 68.2. Antes de pedir un aplazamiento o pagar una parte de una deuda antigua, consulta si ya estaba prescrita y qué efecto tendría tu actuación.
Qué ocurre después
- Empiezan otros 4 años completos (art. 68.6). No se suman al tiempo pasado.
- En juicio o concurso, el reinicio puede esperar a que termine el proceso (art. 68.7).
- Con varias deudas, la interrupción solo afecta a la deuda de la que se trate (art. 68.8).
- Con varios obligados, como regla se extiende a todos, también a los responsables. Hay excepción para obligaciones mancomunadas (art. 68.8).
Prescribir no impide siempre comprobar
El art. 66 bis es importante si arrastras bases negativas, cuotas a compensar o deducciones:
- Prescribir el derecho a liquidar no impide, como regla, que Hacienda compruebe hechos de años anteriores si afectan a años no prescritos.
- Para comprobar bases o cuotas compensadas o pendientes y deducciones aplicadas o pendientes, Hacienda tiene 10 años desde el fin del plazo de declarar el año en que se generó ese derecho.
Guarda los documentos que justifiquen esos créditos fiscales aunque el año sea antiguo.
Si eres responsable de una deuda ajena
El plazo de 4 años para cobrarte no se cuenta igual (art. 67.2). Si eres responsable solidario, parte como regla del fin del plazo voluntario del deudor principal. Si eres subsidiario, de la última actuación de cobro notificada al deudor principal o a un responsable solidario. Si eres o fuiste administrador, mira también cuándo responde por las deudas.
Cómo pedir que se aplique
- Reúne el historial. Pide a Hacienda el expediente. Revisa cada notificación con su fecha.
- Comprueba si las notificaciones fueron válidas. Para interrumpir, la ley exige en general tu conocimiento formal.
- Presenta un escrito ante el órgano que te reclama, explicando las fechas.
- Recurre en un mes si te lo niegan o te llega una liquidación o un embargo con la deuda prescrita (arts. 223 y 235). Revisa cómo recurrir.
Hacienda debe aplicar la prescripción de oficio, aunque no la alegues e incluso si ya has pagado. La prescripción extingue la deuda (art. 69). Si pagaste una deuda prescrita, puede haber derecho a pedir su devolución como ingreso indebido, dentro de su propio plazo.
Cuándo pedir abogado o asesor fiscal
Si hay embargos, recursos antiguos, varias deudas, concurso o derivación de responsabilidad. Sobre todo si llevas años sin ver el buzón electrónico, porque las notificaciones pueden contar aunque no las hayas leído.