Quien recibe la donación paga el Impuesto sobre Donaciones y tiene 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación para presentarlo. Si se dona una vivienda, también puede tributar quien dona: en el IRPF y en la plusvalía municipal. Calcula todo antes de firmar.
Qué impuesto y quién lo paga
- La donación entre personas físicas está sujeta al impuesto (art. 3.1.b de la Ley 29/1987).
- Lo paga la persona que recibe (art. 5.b).
- El parentesco no te libra del impuesto por sí solo. Puede dar derecho a ventajas de tu comunidad autónoma.
Por qué depende de la comunidad autónoma
Las comunidades pueden regular escala, reducciones y otras ventajas. Por eso, la misma donación puede costar muy distinto según el lugar.
- Si se dona un inmueble, la comunidad suele ser aquella donde está (art. 32 de la Ley 22/2009).
- Si se dona dinero u otros bienes, la de residencia habitual de quien recibe.
- Sin reducción autonómica aplicable, la base liquidable coincide con la imponible (art. 20.5 de la Ley 29/1987). Hay excepciones estatales para algunas empresas y bienes del patrimonio histórico.
Mira las reglas de tu comunidad en la fecha de la donación, incluidos requisitos formales. Algunas ventajas pueden exigir, por ejemplo, documento público o medio de pago identificable: compruébalo antes de transferir.
Sobre qué valor se paga
- Inmuebles: el valor de referencia del Catastro, o el declarado si es mayor. Si no hay valor de referencia, la mayor cifra entre el declarado y el de mercado, sin perjuicio de la comprobación (art. 9.3). Hay una guía sobre cómo impugnarlo.
- Otros bienes: el valor de mercado, o el declarado si es mayor (art. 9.2).
- Se restan las cargas y deudas deducibles (art. 9.1.b).
Cuidado con trocear
Las donaciones del mismo donante al mismo donatario dentro de 3 años se tratan como una sola transmisión para calcular el impuesto (art. 30.1). Las donaciones también se acumulan a la herencia posterior si median menos de 4 años: revisa los requisitos del art. 30.2 con tu asesor.
Cómo hacerlo, por orden
- Pide el cálculo de todos los impuestos antes de firmar, también para quien dona.
- Formaliza. Una donación de inmueble es válida solo en escritura pública, con aceptación en vida del donante (art. 633 del Código Civil). Quien dona debe conservar lo necesario para vivir (art. 634).
- Presenta el impuesto en 30 días hábiles (art. 67.1.b del Reglamento). Infórmate ante la oficina de tu comunidad: algunas exigen autoliquidación (art. 31 de la Ley).
- Conserva los justificantes. Un ingreso sin explicar puede generarte preguntas. Lee qué hacer si Hacienda te escribe.
Lo que puede pagar quien dona
- IRPF: si el bien vale más que cuando lo adquiriste, puede haber ganancia (art. 34.1.a de la Ley del IRPF). La pérdida por donar no se computa (art. 33.5.c). Para el cálculo se usan los valores que resultan de las normas del Impuesto sobre Donaciones, sin superar el de mercado (art. 36).
- Plusvalía municipal: la transmisión de terrenos urbanos por cualquier título puede estar sujeta (art. 104 de la Ley de Haciendas Locales). Más en plusvalía municipal.
- Empresas familiares: hay un régimen especial con requisitos (art. 20.6 de la Ley 29/1987 y art. 33.3.c de la Ley del IRPF).
Cuándo pedir asesor
Si donas una vivienda o una empresa, si vives en otra comunidad o en otro país, o si la donación puede afectar a la herencia. Para la parte hereditaria, lee la legítima. El derecho foral y algunos territorios tienen reglas propias.