Inspección de Hacienda: qué hacer si te han abierto una

Te llega una comunicación de inicio de inspección. Qué hacer primero, qué plazos tiene Hacienda, qué significa firmar el acta y qué riesgos hay.

Busca asesor fiscal o abogado tributario ahora, antes de la primera comparecencia. Reúne la documentación de los años que indica la comunicación y no aportes de más sin haberla revisado. No ignores los requerimientos, pero no firmes un acta sin entenderla. Una inspección no significa que hayas hecho algo mal: su objeto es comprobar e investigar (art. 145 de la Ley General Tributaria, LGT).

Primero, comprueba qué has recibido

La inspección es distinta de una carta de verificación de datos o de un requerimiento de información. Si no estás seguro, lee qué hacer con una carta de Hacienda. La comunicación de inicio debe informarte de la naturaleza y alcance de las actuaciones, de tus derechos y obligaciones (art. 147.2) y del plazo aplicable (art. 150.2).

Qué hacer esta semana

  1. Anota las fechas: notificación, comparecencia y plazos de cada requerimiento.
  2. Delimita el objeto: impuestos, años y si es parcial o general.
  3. Nombra representante. Puedes actuar por medio de un asesor fiscal (art. 46). Para firmar un acta o reconocer obligaciones se exige poder suficiente.
  4. Reúne y ordena. Libros, facturas, contratos, extractos y declaraciones. Entrega copias y lleva registro de lo que entregas.
  5. Comprueba la prescripción. El plazo general es de cuatro años (art. 66), pero las bases o deducciones pendientes se comprueban hasta diez años (art. 66 bis).

Qué puede hacer la inspección

  • Examinar documentos, libros, contabilidad, archivos informáticos y correspondencia con trascendencia tributaria (art. 142.1).
  • Presentarse sin aviso en tu empresa u oficina (art. 151.2). Debe acreditarse si se lo pides.
  • Entrar en un local con acuerdo de la autoridad competente o con el consentimiento de quien lo custodia. En un domicilio protegido necesita tu consentimiento o autorización judicial (arts. 113 y 142.2).
  • Adoptar medidas cautelares para que no desaparezcan pruebas (art. 146).

Debes atender a la inspección y colaborar (art. 142.3). Lo normal es acudir por medio de representante, aunque excepcionalmente pueden exigir tu comparecencia personal.

Cuánto dura

  • Plazo general: 18 meses desde la notificación del inicio. 27 meses si tu cifra de negocio alcanza la que obliga a auditar, en ciertos grupos o por Impuesto Complementario (art. 150.1).
  • Puedes pedir, antes de la audiencia, periodos sin actuaciones de hasta 60 días naturales en total. Alargan el procedimiento (art. 150.4).
  • Si aportas tarde lo que dijiste no tener o no entregas tras el tercer requerimiento, el plazo puede ampliarse (art. 150.5).
  • Si se supera el plazo, el procedimiento no caduca. Pero las actuaciones hechas no interrumpen la prescripción y dejan de exigirse intereses de demora desde ese momento (art. 150.6).

Cómo acaba: las actas

  • Con acuerdo. Exige depósito o garantía. La sanción se reduce un 65 %. Después apenas se puede impugnar (arts. 155 y 188).
  • De conformidad. Aceptas la propuesta. La sanción baja un 30 %. Se entiende dictada la liquidación si en un mes no te notifican otra cosa (arts. 156 y 188). No puedes revocar la conformidad, aunque sí recurrir la liquidación (art. 187 del Reglamento). Si recurres, pierdes esa reducción.
  • De disconformidad. No aceptas. Tienes 15 días para alegar (art. 157).

Si pagas la sanción en plazo y no recurres, se reduce un 40 % adicional sobre lo que quede, salvo en actas con acuerdo (art. 188.3).

Sanciones y riesgo penal

Por dejar de ingresar, la sanción puede ser del 50 % si es leve, del 50 al 100 % si es grave y del 100 al 150 % si es muy grave (art. 191). Una cuota defraudada de más de 120.000 euros puede ser delito, con prisión de uno a cinco años y multa (art. 305 del Código Penal). Si hay ese riesgo, busca abogado antes de declarar o entregar documentos que puedan incriminarte. Cómo conjugar el deber de colaborar con el derecho a no declarar contra uno mismo no es una cuestión sencilla.

Y si no estás de acuerdo

Contra la liquidación tienes un mes para reposición o para reclamación económico-administrativa (arts. 223 y 235). Lee cómo recurrir una liquidación. Si no puedes pagar, pide aplazamiento en plazo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo regularizar ahora para evitar la sanción?

La regularización voluntaria con recargos del art. 27 LGT exige que no haya un requerimiento previo. Una inspección iniciada lo es respecto a lo que comprueba. Coméntalo con tu asesor antes de presentar nada.

¿Tengo que dejar entrar a un inspector en mi casa?

En un domicilio protegido, solo con tu consentimiento o autorización judicial (arts. 113 y 142 LGT). En un local de negocio, aplican las reglas de acuerdo de entrada. Pide la acreditación y ver el acuerdo.

¿Debo firmar en conformidad para que la multa sea menor?

Solo si estás de acuerdo tras revisarlo. La reducción es real, pero la conformidad no se puede revocar. Calcula con tu asesor qué supone frente a recurrir.

¿Y si se ha pasado el plazo de 18 meses?

El procedimiento continúa, pero con efectos en prescripción e intereses (art. 150.6 LGT). Revisa si el exceso es real, porque hay suspensiones y extensiones.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.