Busca asesor fiscal o abogado tributario ahora, antes de la primera comparecencia. Reúne la documentación de los años que indica la comunicación y no aportes de más sin haberla revisado. No ignores los requerimientos, pero no firmes un acta sin entenderla. Una inspección no significa que hayas hecho algo mal: su objeto es comprobar e investigar (art. 145 de la Ley General Tributaria, LGT).
Primero, comprueba qué has recibido
La inspección es distinta de una carta de verificación de datos o de un requerimiento de información. Si no estás seguro, lee qué hacer con una carta de Hacienda. La comunicación de inicio debe informarte de la naturaleza y alcance de las actuaciones, de tus derechos y obligaciones (art. 147.2) y del plazo aplicable (art. 150.2).
Qué hacer esta semana
- Anota las fechas: notificación, comparecencia y plazos de cada requerimiento.
- Delimita el objeto: impuestos, años y si es parcial o general.
- Nombra representante. Puedes actuar por medio de un asesor fiscal (art. 46). Para firmar un acta o reconocer obligaciones se exige poder suficiente.
- Reúne y ordena. Libros, facturas, contratos, extractos y declaraciones. Entrega copias y lleva registro de lo que entregas.
- Comprueba la prescripción. El plazo general es de cuatro años (art. 66), pero las bases o deducciones pendientes se comprueban hasta diez años (art. 66 bis).
Qué puede hacer la inspección
- Examinar documentos, libros, contabilidad, archivos informáticos y correspondencia con trascendencia tributaria (art. 142.1).
- Presentarse sin aviso en tu empresa u oficina (art. 151.2). Debe acreditarse si se lo pides.
- Entrar en un local con acuerdo de la autoridad competente o con el consentimiento de quien lo custodia. En un domicilio protegido necesita tu consentimiento o autorización judicial (arts. 113 y 142.2).
- Adoptar medidas cautelares para que no desaparezcan pruebas (art. 146).
Debes atender a la inspección y colaborar (art. 142.3). Lo normal es acudir por medio de representante, aunque excepcionalmente pueden exigir tu comparecencia personal.
Cuánto dura
- Plazo general: 18 meses desde la notificación del inicio. 27 meses si tu cifra de negocio alcanza la que obliga a auditar, en ciertos grupos o por Impuesto Complementario (art. 150.1).
- Puedes pedir, antes de la audiencia, periodos sin actuaciones de hasta 60 días naturales en total. Alargan el procedimiento (art. 150.4).
- Si aportas tarde lo que dijiste no tener o no entregas tras el tercer requerimiento, el plazo puede ampliarse (art. 150.5).
- Si se supera el plazo, el procedimiento no caduca. Pero las actuaciones hechas no interrumpen la prescripción y dejan de exigirse intereses de demora desde ese momento (art. 150.6).
Cómo acaba: las actas
- Con acuerdo. Exige depósito o garantía. La sanción se reduce un 65 %. Después apenas se puede impugnar (arts. 155 y 188).
- De conformidad. Aceptas la propuesta. La sanción baja un 30 %. Se entiende dictada la liquidación si en un mes no te notifican otra cosa (arts. 156 y 188). No puedes revocar la conformidad, aunque sí recurrir la liquidación (art. 187 del Reglamento). Si recurres, pierdes esa reducción.
- De disconformidad. No aceptas. Tienes 15 días para alegar (art. 157).
Si pagas la sanción en plazo y no recurres, se reduce un 40 % adicional sobre lo que quede, salvo en actas con acuerdo (art. 188.3).
Sanciones y riesgo penal
Por dejar de ingresar, la sanción puede ser del 50 % si es leve, del 50 al 100 % si es grave y del 100 al 150 % si es muy grave (art. 191). Una cuota defraudada de más de 120.000 euros puede ser delito, con prisión de uno a cinco años y multa (art. 305 del Código Penal). Si hay ese riesgo, busca abogado antes de declarar o entregar documentos que puedan incriminarte. Cómo conjugar el deber de colaborar con el derecho a no declarar contra uno mismo no es una cuestión sencilla.
Y si no estás de acuerdo
Contra la liquidación tienes un mes para reposición o para reclamación económico-administrativa (arts. 223 y 235). Lee cómo recurrir una liquidación. Si no puedes pagar, pide aplazamiento en plazo.