Deuda con Hacienda: cómo aplazar o fraccionar el pago

Cómo pedir un aplazamiento o fraccionamiento a la Agencia Tributaria: plazo, intereses, garantía hasta 50.000 euros, qué deudas se excluyen y qué pasa si no pagas.

Pide el aplazamiento antes de que termine el plazo de pago voluntario, por la sede o la aplicación de la Agencia Tributaria. Si lo solicitas a tiempo, se evita el inicio del periodo ejecutivo durante la tramitación, aunque seguirán corriendo intereses (arts. 65.5 y 161.2 de la Ley General Tributaria, LGT). Debes justificar que tu falta de liquidez es transitoria. Si la deuda total no pasa de 50.000 euros, normalmente no hace falta garantía.

Cuándo pedirlo

  • En periodo voluntario: dentro del plazo de ingreso (art. 46.1 del Reglamento de Recaudación). Es el mejor momento.
  • En periodo ejecutivo: hasta que te notifiquen el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. Mientras se tramita, Hacienda puede iniciar o seguir el apremio, pero debe suspender la venta (art. 65.5 LGT). Ya habrá recargos de hasta el 20 % (art. 28).

Qué deudas no se pueden aplazar

La solicitud se inadmite, entre otros casos, en:

  • Retenciones e ingresos a cuenta. También pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Tributos repercutidos, como el IVA, salvo que justifiques que las cuotas no se han cobrado realmente.
  • Créditos contra la masa en un concurso.
  • Deudas tras una resolución firme contraria, si estuvieron suspendidas durante el recurso.

Lo recoge el art. 65.2 LGT. Si tu deuda es de una de estas clases, busca otra solución cuanto antes.

Cómo solicitarlo

  1. Calcula cuánto puedes pagar al mes. Si no cumplirás, pide un plazo mayor.
  2. Prepara el motivo. Justifica la dificultad económica con nóminas, extractos o la caída de ventas.
  3. Indica deuda, plazos, garantía y cuenta para domiciliar. Es el contenido que exige el art. 46.2 del Reglamento.
  4. Presenta y guarda el justificante. Si faltan datos, tendrás diez días para corregirlos (art. 46.6).
  5. Vigila la respuesta. Hay seis meses para notificarla. Sin respuesta, puedes entenderla desestimada para recurrir o esperar a la resolución (art. 52.6).

Garantía y plazos máximos

No se exige garantía si la deuda no supera los 50.000 euros, en periodo voluntario o ejecutivo. Se suman la que pides aplazar, otras solicitudes pendientes y las fracciones pendientes de deudas ya aplazadas, salvo si están debidamente garantizadas (art. 2 de la Orden HFP/311/2023). Si ya hay embargos, se mantienen. La misma cifra se aplica a tributos cedidos cuya recaudación gestionan las comunidades autónomas (Orden HFP/583/2023).

Según la nota de la Agencia Tributaria de abril de 2023, en solicitudes automatizadas sin garantía los plazos máximos son de 24 meses para personas físicas y 12 para personas jurídicas. Si hay garantías, se pueden alcanzar hasta 60 meses con aval o seguro de caución y 36 con inmuebles urbanos libres. Estos criterios no están en la ley y pueden cambiar. Comprueba en la sede lo que aplica el día que solicites.

Por encima de 50.000 euros, la garantía debe cubrir la deuda, los intereses y un porcentaje adicional: 25 % en voluntaria, 5 % en ejecutiva (art. 48 del Reglamento). Si no puedes conseguir aval, cabe ofrecer otras garantías o pedir dispensa, con documentación adicional como un plan de viabilidad (art. 46.4 y 5).

Cuánto cuesta

Pagas interés de demora desde el fin del plazo voluntario hasta cada vencimiento (art. 53). Si toda la deuda se garantiza con aval o seguro de caución, el tipo es el interés legal (art. 65.4 LGT). Los vencimientos caen los días 5 o 20 (art. 52 del Reglamento).

Si te lo deniegan o dejas de pagar

  • Si lo deniegan y lo pediste en voluntaria, te dan un nuevo plazo de ingreso. Revisa la notificación y paga o recurre.
  • Si incumples el aplazamiento pedido en voluntaria, se abre el periodo ejecutivo al día siguiente (art. 54.1). En los fraccionamientos, el impago de una fracción tiene consecuencias según haya garantía o no (art. 54.2).
  • Una segunda solicitud sobre la misma deuda, tras una denegación, no impide el inicio del periodo ejecutivo (art. 161.2).

Si llega el apremio, consulta qué hacer ante un embargo de Hacienda. Si la deuda es inasumible, valora la segunda oportunidad o, si eres empresa, el concurso.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden denegar el aplazamiento?

Sí. La ley exige dificultad transitoria. Si la situación parece estructural o no se justifica, pueden rechazarlo. Aporta documentos y plantea un plan que puedas cumplir.

¿Aplazar evita los recargos?

Si lo pides en periodo voluntario y se concede, evita el periodo ejecutivo, pero se pagan intereses de demora. Si ya estás en ejecutiva, los recargos ya se han generado.

¿Sirve para deudas del ayuntamiento?

El Ayuntamiento tiene su propia recaudación y normas. Pregunta en su oficina o sede y consulta su ordenanza fiscal. Esta guía se centra en la Agencia Tributaria.

¿Puedo aplazar el IVA?

Solo si justificas que las cuotas repercutidas no se han pagado efectivamente (art. 65.2.f LGT). Si te han pagado, se inadmite.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.