Debes solicitar el concurso en los dos meses siguientes a saber, o tener que haber sabido, que la empresa no puede cumplir regularmente sus obligaciones (art. 5 del texto refundido de la Ley Concursal, TRLC). No hace falta deber a todo el mundo ni estar cerrada. Si ves venir la insolvencia, aún puedes negociar con acreedores o solicitarlo antes. Consulta ya: si te pasas del plazo, se presume que el concurso es culpable.
Cómo saber si estás en ese punto
- Insolvencia actual: no puedes cumplir regularmente tus obligaciones exigibles. Aquí nace el deber de solicitarlo (arts. 2.3 y 5).
- Insolvencia inminente: prevés que no podrás cumplir regular y puntualmente en los próximos tres meses. Puedes solicitarlo, pero no estás obligado (art. 2.3).
- Probabilidad de insolvencia: es objetivamente previsible que no podrás pagar lo que venza en los próximos dos años, si no hay plan de reestructuración. Es la puerta de las negociaciones (art. 584.2).
Tener pérdidas no es lo mismo que ser insolvente. Una empresa con pérdidas puede pagar, y otra con beneficios en papel puede no tener caja. Si tienes pérdidas graves, lee la responsabilidad del administrador, porque hay otro plazo de dos meses en sociedades.
Señales que hacen presumir que lo sabías
Se presume que conoces la insolvencia cuando ocurre algo de esto (arts. 2.4 y 5.2):
- Embargos que afectan de forma general a tu patrimonio, o ejecuciones sin bienes libres bastantes.
- Dejar de pagar de forma generalizada lo que vence.
- Dejar de pagar de forma generalizada impuestos o Seguridad Social durante tres meses, o salarios e indemnizaciones.
- Vender bienes de forma apresurada o ruinosa, u ocultarlos.
Qué pasos dar
- Haz una foto real. Previsión de caja, lista de acreedores con importes, salarios pendientes y garantías.
- Fija la fecha. ¿Cuándo dejaste de poder pagar con regularidad? Guarda los datos.
- Busca abogado especializado. La solicitud se presenta por procurador, con firma de abogado, en modelo oficial (art. 6.2). Consulta también la herramienta ¿necesito abogado o procurador?.
- Decide con el órgano de administración. Es quien decide presentar la solicitud en una sociedad (art. 3.1). Deja constancia en acta.
- No pagues de forma selectiva ni saques bienes. Sigue llevando la contabilidad.
Si aún puedes negociar: preconcurso
Con probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o incluso actual, puedes comunicar al juzgado que negocias un plan de reestructuración con tus acreedores (arts. 584 y 585). Sus efectos duran tres meses, con posibilidad de prórroga en los términos legales (art. 607). Si pasado ese tiempo no hay plan y estás en insolvencia actual, debes solicitar el concurso en el mes siguiente (art. 611). Es una herramienta seria: necesita un plan real y asesoramiento. La comunicación puede mantenerse reservada si lo solicitas (art. 591).
Si eres una microempresa
Hay un procedimiento especial si has tenido menos de diez trabajadores de media y un volumen de negocio inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros (art. 685). El deber de solicitud tiene el mismo plazo de dos meses (art. 686.2). Puede ser de continuación o de liquidación. Si al menos el 85 % de los créditos son públicos, solo se tramita como liquidación (art. 686.4).
Qué pasa si no lo pides a tiempo
- Un acreedor puede pedirlo por ti (art. 3.1).
- Se presume que el concurso es culpable, salvo prueba en contrario (art. 444.1.º).
- Si se declara culpable, los administradores pueden sufrir inhabilitación de 2 a 15 años, perder derechos como acreedores e indemnizar los daños causados (art. 455).
- Si se abre liquidación, pueden ser condenados a cubrir el déficit total o parcialmente (art. 456).
- En sociedades, además, puede sumarse la responsabilidad del art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital.
El concurso es culpable si hubo dolo o culpa grave en generar o agravar la insolvencia (art. 442). También en casos como ocultar bienes, doble contabilidad o documentos falsos (art. 443).
Y si no eres empresa
Si eres autónomo o persona física, puede interesarte la segunda oportunidad y el test de orientación. Si reclamas a una empresa en concurso, debes comunicar tu crédito (art. 255). Empieza por revisar el Registro público concursal.
Lo que no es tan claro
Fijar el día exacto en que empezó la insolvencia es discutible y suele probarse con los hechos. Prepárate con documentos. Si tu situación mezcla pagos irregulares con cobros que esperas, deja por escrito por qué creías que podías pagar.