Me ha llegado una carta de Hacienda: qué hacer ante un requerimiento

Carta de Hacienda: cómo saber qué es, qué plazo tienes, cómo contestar a un requerimiento o propuesta y qué pasa si no respondes. Pasos y errores.

No ignores una carta de Hacienda ni la pagues sin más. Primero identifica qué es (requerimiento, propuesta de liquidación, liquidación, sanción o inicio de inspección), anota la fecha de notificación y el plazo que indica, y contesta en ese plazo con la documentación pedida. Cada documento abre opciones y plazos distintos.

Primero: comprueba que es auténtica

Si llega por correo electrónico o SMS con un enlace, desconfía. No pulses enlaces ni facilites claves: entra por tu cuenta en la sede electrónica oficial o llama a la Agencia Tributaria. Si es un sobre físico, revisa remitente, expediente y referencias.

Qué puede ser

  • Requerimiento de información (art. 93 de la LGT). Piden datos o justificantes con trascendencia tributaria, tuyos o de terceros.
  • Verificación de datos (art. 132). Comprueban errores o discrepancias de tu declaración. Puede empezar por requerimiento o por una propuesta de liquidación.
  • Comprobación limitada (arts. 136 a 139). Examinan datos, justificantes y antecedentes. El documento debe indicar su naturaleza y alcance, tus derechos y obligaciones.
  • Propuesta de liquidación. Te abren plazo de alegaciones antes de resolver.
  • Liquidación. Es la decisión que cifra lo que debes. Debe estar motivada e indicar recursos, órgano y plazo (art. 102). Mira cómo recurrirla.
  • Inspección (art. 141). Procedimiento más amplio, con plazo general de 18 meses, que puede ser de 27 en ciertos casos (art. 150). Aquí es muy recomendable contar con un profesional.
  • Sanción. Procedimiento separado, con reducciones y recursos propios.

Cómo responder

  1. Calcula el plazo indicado en la notificación, sin suponer. Puedes apoyarte en la calculadora de plazos, pero la referencia es lo que dice la carta.
  2. Reúne solo lo que piden: facturas, contratos, extractos. Puedes rehusar lo que no sea exigible o ya hayas presentado, y que siga en poder de la Administración (art. 99.2).
  3. Si no llegas, pide una ampliación antes de que venza. No se concede siempre.
  4. Si no estás de acuerdo, escribe alegaciones claras: qué dato discutes, por qué y con qué documento.
  5. Preséntalo por registro electrónico o presencial, y guarda el justificante y una copia.

Si no contestas

  • Pueden resolver con los datos que tienen, y normalmente te perjudicará.
  • No atender requerimientos puede constituir una infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa, si estabas debidamente notificado y dilatas o impides la actuación (art. 203).
  • Si hay una liquidación, se abre un plazo de pago voluntario: si la notificación llega entre los días 1 y 15, hasta el día 20 del mes siguiente; si llega entre el 16 y el último, hasta el 5 del segundo mes siguiente (art. 62).

Plazos que te conviene conocer

  • Prescripción: cuatro años para determinar la deuda o exigir su pago (art. 66), con reglas sobre el inicio del cómputo (art. 67) y sobre la comprobación de ejercicios anteriores (art. 66 bis).
  • Duración: un procedimiento debe resolverse en el plazo de su norma y, en defecto de regulación, en seis meses (art. 104). La comprobación limitada caduca si se supera ese plazo sin resolución, aunque pueden iniciar otra mientras no haya prescrito (art. 139).
  • Declaración sin requerimiento: si regularizas por tu cuenta, se aplica un recargo del 1 % más 1 % por mes completo de retraso (art. 27), pero ello solo es posible antes del requerimiento.

Cuándo pedir ayuda

Consulta a un asesor fiscal o abogado si la cantidad es importante, si hay sanción, si afecta a varios ejercicios, o si es una inspección. Si te ofrecen conformidad, la reducción del 30 % sobre la sanción (art. 188) debe ponderarse con el riesgo de perder o conservar el recurso. Mira cómo elegir abogado y cuánto cuesta.

Errores frecuentes

  • No abrir las notificaciones electrónicas si estás obligado a recibirlas.
  • Entregar documentación de más sin pensar qué consecuencias tiene.
  • Reconocer hechos por teléfono sin revisar.
  • Pagar antes de haber analizado la liquidación.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que responder si creo que no debo nada?

Sí. Si no contestas, pueden resolver con sus datos. Presenta alegaciones y justificantes dentro del plazo.

¿Qué es una propuesta de liquidación?

Un borrador antes de la decisión. Te abren plazo para alegar lo que convenga a tu derecho antes de que dicten la liquidación.

¿Pueden pedirme lo mismo que ya he presentado?

Puedes rehusar documentos ya presentados por ti que estén en poder de la Administración, aunque pueden pedirte que ratifiques datos concretos.

¿Hasta cuándo puede revisar Hacienda?

Como norma general el derecho a liquidar prescribe a los cuatro años, con reglas específicas de cómputo e interrupción. Para bases o deducciones compensadas, el artículo 66 bis prevé plazos mayores de comprobación.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.