Si tienes una providencia de apremio, aún puedes pagar antes del embargo y reducir el recargo. Si ya te han embargado, mira la diligencia, comprueba por qué motivo cabe oponerse y pide aplazamiento si no puedes pagar de una vez. Tienes un mes para reposición o para reclamación económico-administrativa. No ignores la carta: el recargo sube y Hacienda puede acudir a tu cuenta o nómina sin ir a un juez.
Cómo llega al embargo
- Termina el plazo voluntario. Empieza el periodo ejecutivo (art. 161 de la Ley General Tributaria, LGT).
- Providencia de apremio. Identifica la deuda y te requiere el pago. Tiene la misma fuerza que una sentencia para actuar contra tus bienes (art. 167).
- Plazo para pagar. Si te la notifican del 1 al 15, hasta el día 20 de ese mes. Si es del 16 al último, hasta el día 5 del mes siguiente (art. 62.5).
- Embargo. Si no pagas, se embargan bienes por la deuda, los intereses, el recargo y las costas (art. 169.1).
Cuánto sube la deuda
- 5 %: si pagas toda la deuda antes de que te notifiquen el apremio.
- 10 %: si pagas deuda y recargo dentro del plazo de la providencia.
- 20 %: en los demás casos, y además con intereses de demora (art. 28).
Qué te pueden embargar y en qué orden
Se usa lo más fácil de vender y lo menos gravoso. Si no se puede aplicar ese criterio, el orden es: dinero y cuentas; créditos y valores a corto plazo; sueldos y pensiones; inmuebles; rentas; establecimientos; joyas y antigüedades; muebles; créditos a largo plazo (art. 169.2). Lo que requiera entrar en tu casa va al final. Puedes pedir que se cambie el orden si ofreces bienes igual de eficaces (art. 169.4). No se embargan los bienes inembargables por ley (art. 169.5).
Nómina y cuenta
Lo que no supera el salario mínimo es inembargable (art. 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En 2026 son 1.221 euros al mes (Real Decreto 126/2026). Por encima se aplica una escala por tramos:
- Del SMI al doble: 30 %.
- Hasta el triple: 50 %.
- Hasta el cuádruple: 60 %.
- Hasta el quíntuple: 75 %.
- Por encima: 90 %.
Ejemplo orientativo: con 2.000 euros netos en un mes, exceden del SMI 779 euros. Al 30 % son 233,70 euros de embargo. La escala se aplica sobre la cantidad líquida, y se pueden acumular varias percepciones. Cómo se tratan las pagas extra conviene revisarlo en cada caso. Calcula el tuyo con la calculadora de embargo de nómina.
Si el embargo es en la cuenta donde cobras la nómina o pensión, deben respetarse esos límites sobre lo que se considere sueldo o pensión (art. 171.3 LGT). Lleva tu nómina al banco o a Hacienda para acreditarlo. En cuentas con varios titulares, solo se embarga la parte del deudor. Se presume que el saldo es a partes iguales, salvo prueba en contrario (art. 171.2).
Cómo oponerte
Los motivos son tasados.
- Contra la providencia de apremio: deuda pagada o prescrita; solicitud de aplazamiento en voluntaria o suspensión; falta de notificación de la liquidación; liquidación anulada; error que impida identificar deudor o deuda (art. 167.3).
- Contra la diligencia de embargo: deuda pagada o prescrita; falta de notificación del apremio; incumplimiento de las normas del embargo; suspensión (art. 170.3).
Plazo: un mes para reposición o reclamación económico-administrativa (arts. 223 y 235). Aquí no se discute si la deuda era justa, sino estos motivos concretos. Si nunca recibiste nada, lee notificación que no recibí.
La prescripción para exigir el pago es de cuatro años, pero se interrumpe con muchas actuaciones (arts. 66 y 68).
Cómo pararlo en la práctica
- Paga, si puedes. Pide el justificante y el levantamiento del embargo.
- Pide aplazamiento. Se puede pedir hasta que te notifiquen el acuerdo de venta, pero los embargos existentes siguen y no se paraliza el apremio, solo la venta (art. 65.5). Lee cómo aplazar.
- Suspensión con garantía. Se obtiene si garantizas el importe, intereses y recargos (art. 224.1 y 233.1).
Lee también qué hacer si te van a embargar.