Para recurrir una liquidación tienes un mes desde el día siguiente a la notificación. Puedes elegir entre recurso de reposición ante el órgano que la dictó o reclamación económico-administrativa ante el tribunal económico-administrativo. Recurrir no suspende el pago por sí solo: si quieres evitar el cobro, debes pedir la suspensión aportando las garantías exigidas.
Qué se puede recurrir
Las liquidaciones provisionales o definitivas, las resoluciones sobre rectificación de autoliquidaciones, las comprobaciones de valor cuando la normativa lo permita y otros actos (art. 227 de la Ley General Tributaria). Debes revisar que la notificación contenga los elementos de la deuda, la motivación si se aparta de tus datos, y los recursos, órgano y plazo (art. 102).
Reposición o reclamación: elige una
- Recurso de reposición (arts. 222 a 225). Es voluntario y lo resuelve el mismo órgano. Es útil para corregir errores claros o aportar un documento que no se tuvo en cuenta. El plazo máximo para resolver es de un mes; pasado ese plazo, puedes considerarlo desestimado.
- Reclamación económico-administrativa (arts. 226 y siguientes). La resuelve un órgano distinto del que liquidó. El procedimiento dura hasta un año; pasado este plazo, puedes entenderla desestimada para recurrir, aunque el tribunal debe resolver (art. 240). Hay un procedimiento abreviado para reclamaciones de menor cuantía (art. 245).
Si presentas ambas, se tramita la primera y la segunda se inadmite. Si eliges reposición, debes esperar a su resolución o a su desestimación por silencio para reclamar (art. 222).
El plazo de pago sigue corriendo
La deuda debe pagarse en período voluntario: si te notifican entre los días 1 y 15, hasta el día 20 del mes siguiente; si es entre el 16 y el último día, hasta el 5 del segundo mes siguiente, o hasta el siguiente hábil (art. 62). Si no pagas ni suspendes, se puede iniciar el cobro con recargos.
Cómo suspender el pago
- Suspensión automática: a instancia tuya, si garantizas el importe, los intereses de demora y los recargos, con las garantías legales, como depósito, aval o fianza solidaria o seguro de caución (arts. 224 y 233).
- Otras garantías: si no puedes aportar las anteriores, se puede acordar con otras suficientes (art. 233.3).
- Sin garantía: el tribunal puede acordar dispensa total o parcial si la ejecución causaría perjuicios de difícil o imposible reparación (art. 233.4).
- Sanciones: si recurres en plazo, quedan suspendidas automáticamente sin garantía (art. 212.3).
Pregunta también por el aplazamiento o fraccionamiento si no puedes pagar y no quieres discutir la deuda.
Cómo escribir el recurso
- Identifica el expediente, el concepto y el ejercicio.
- Pide copia del expediente si lo necesitas para alegar, dentro del plazo (art. 223.2).
- Explica el error: hechos, normas aplicadas y por qué no procede.
- Aporta documentos: facturas, contratos, certificados.
- Pide la anulación o la corrección concreta.
- Presenta por registro electrónico o presencial, y conserva el justificante.
Si pierdes
Contra la resolución definitiva en vía administrativa cabe el contencioso-administrativo, en dos meses desde la notificación (art. 46 de la Ley 29/1998), con abogado (art. 23). Según la cuantía, puede resultar antes un recurso de alzada ante el Tribunal Central: revisa lo que indique la resolución. Comprueba tu plazo con la herramienta de plazos de recurso, y si te falta dinero, consulta la justicia gratuita.
Liquidación y sanción
La sanción se puede recurrir de forma independiente. Si recurres ambas, se acumulan (art. 212.1). Si aceptaste con conformidad, recurrir solo la sanción no te hace perder la reducción del 30 %, siempre que no impugnes la regularización (art. 212.2).
Errores frecuentes
- Confundir «propuesta» con «liquidación». La primera se contesta con alegaciones; ver carta de Hacienda.
- Contar el mes mal: es de fecha a fecha, desde el día siguiente a la notificación.
- Confiar en que recurrir paraliza el cobro.
Por importes altos o cuestiones técnicas, conviene un asesor: consulta cuánto cuesta un abogado.