Si tu error es de 2024 o de un año posterior, se corrige con una autoliquidación rectificativa, salga a favor o en contra. Si es de 2023 o anterior, se sigue el sistema antiguo: complementaria si debes más, solicitud de rectificación si pagaste de más. Hazlo cuanto antes: si Hacienda te lo requiere primero, pierdes la ventaja de regularizar sin sanción.
Qué vía usar según el año
- 2024 y siguientes: rectificativa. La Agencia Tributaria la indica como procedimiento general, tanto si el error perjudica a Hacienda como si te perjudica a ti. Se apoya en el art. 120.3 y 4 de la Ley General Tributaria (LGT).
- Excepción. Si el único motivo es que la norma aplicada vulnera una de rango superior, puedes pedir la rectificación por el procedimiento de los arts. 126 a 128 del Reglamento o presentar una rectificativa. Si hay más motivos, va rectificativa.
- 2023 y anteriores, a ingresar más o devolver menos: declaración complementaria (art. 122 LGT).
- 2023 y anteriores, a tu favor: solicitud de rectificación, si no ha prescrito.
Cómo se hace en Renta WEB
En la campaña de 2025, entras en el modelo 100 y eliges «Modificar declaración Renta 2025 ya presentada». Si el resultado aumenta lo que pagas o reduce lo que te devuelven, debes indicar el motivo. El sistema trae de forma automática los datos de la declaración original. El programa y las casillas pueden cambiar cada año, así que revisa la ayuda de tu ejercicio.
- Localiza el error y guarda los documentos, aunque no se adjunten con la rectificativa.
- Revisa el año para elegir la vía.
- Si sale a ingresar, elige cómo pagar la diferencia. Lo que estuviera domiciliado sigue su calendario, salvo lo que indique el programa.
- Guarda el justificante.
Si debes más: recargos, no sanción
Si regularizas fuera de plazo y sin requerimiento previo, no hay sanción, pero sí recargo (arts. 27 y 191 LGT):
- 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, sobre lo que resulta a ingresar.
- Más de 12 meses de retraso: 15 %, más intereses desde el mes 13.
- Reducción del 25 % si pagas el resto del recargo y la deuda en los plazos que marca el art. 27.5.
Dentro del plazo de la campaña no suele haber recargo por corregir. Debes identificar bien el periodo al que se refiere (art. 27.4).
Si ya has recibido un requerimiento, la situación cambia: el recargo no se aplica y puede haber sanción. Lee qué hacer con una carta de Hacienda.
Si pagaste de más
- Tienes cuatro años para pedir la devolución (art. 66.c LGT). Cuenta desde el fin del plazo de presentación, o desde tu ingreso si fue posterior (art. 67.1).
- Si la rectificación genera una devolución de ingresos indebidos, Hacienda debe abonar interés de demora según las reglas de la ley (art. 120.3).
- Si reduce tu pago pero no da derecho a devolución, sigues obligado a pagar hasta el nuevo importe.
Qué plazo tienes en general
Puedes corregir antes de que prescriba el derecho a determinar la deuda: cuatro años desde el fin del plazo de presentación (arts. 66, 67 y 122.1 LGT). Pasado ese tiempo, no hay vía ordinaria, salvo supuestos especiales. Si te han dictado una liquidación sobre el mismo punto, ya no se trata de rectificar. Mira cómo recurrir una liquidación.
Si no puedes pagar
Puedes pedir el aplazamiento al presentar. Sigue los pasos de aplazar o fraccionar con Hacienda. Si no pagas ni solicitas aplazamiento al presentar, podrán exigirte además los recargos del periodo ejecutivo (art. 27.3).
Cuándo pedir ayuda
Consulta con un asesor si el error afecta a varios años, a ganancias en el extranjero, a criptomonedas o a una actividad económica, o si la cuantía es alta. Regularizar un año puede obligarte a revisar otros.