Valor de referencia y comprobación de valores: cómo impugnar

Hacienda te reclama más por el valor de tu inmueble. Cuándo se aplica el valor de referencia, cómo recurrir, qué informe hace el Catastro y cómo funciona la tasación pericial.

El valor de referencia no se recurre directamente ante el Catastro. Se impugna ante quien gestiona el impuesto: recurriendo la liquidación o pidiendo rectificar tu autoliquidación. Si te ha llegado una liquidación, normalmente tienes un mes para recurrir.

Cuándo se aplica

En el Impuesto sobre Transmisiones y en el de Sucesiones y Donaciones, la base de un inmueble es su valor de referencia a la fecha del devengo (arts. 10.2 del texto refundido de Transmisiones y 9.3 de la Ley 29/1987).

  • Si declaras más (o el precio es mayor en Transmisiones), se toma la cifra más alta.
  • Si no hay valor de referencia, o no puede certificarse, se usa la mayor entre valor declarado, precio y valor de mercado (en Donaciones, entre declarado y mercado), y Hacienda puede comprobarlo.

El valor lo fija el Catastro a partir de los precios comunicados por los fedatarios públicos, con el límite del valor de mercado (disposición final 3.ª de la Ley del Catastro Inmobiliario).

Primero, identifica tu caso

  • Autoliquidaste con el valor de referencia y crees que es excesivo. Pide rectificar la autoliquidación.
  • Autoliquidaste por menos y te llega una liquidación. Recurre esa liquidación.
  • No hay valor de referencia y Hacienda hace una comprobación. Se aplican los arts. 57 y 134 de la Ley General Tributaria. Puede caber tasación pericial contradictoria.

Cómo impugnar el valor de referencia

  1. Comprueba el valor y la fecha en la sede del Catastro, con la referencia catastral.
  2. Reúne pruebas del inmueble concreto. Una tasación motivada, su estado, cargas o defectos, ventas comparables, fotos e informes técnicos. Explica por qué el valor no refleja su situación.
  3. Presenta el escrito ante la Hacienda autonómica competente. Si es rectificación, sobre la autoliquidación. Si es recurso, puede ser de reposición o reclamación económico-administrativa, en un mes (arts. 223 y 235 de la Ley General Tributaria).
  4. Espera el informe del Catastro. En rectificación o reposición, Hacienda resuelve con informe preceptivo y vinculante del Catastro, que ratifica o corrige el valor. Debe motivarlo con los módulos y elementos usados. En vía económico-administrativa, Catastro emite informe preceptivo si se le pide (arts. 10.4 y 9.5).

El formulario del Catastro para escritos sobre el valor de referencia no sirve para esta impugnación: el Catastro remite a la Administración que gestiona el impuesto.

Si es una comprobación de valores

  • Hacienda debe usar los medios del art. 57 y notificarte la propuesta de valoración y liquidación (art. 134). Revisa que explique el valor y por qué.
  • Tasación pericial contradictoria. Puedes pedirla dentro del plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación. Suspende la ejecución de la liquidación y el plazo de recurso (art. 135.1).
  • Si tu perito y el de Hacienda difieren poco, tu tasación sirve de base: diferencia de hasta 120.000 euros y del 10 % de tu tasación (art. 135.2). Si no, interviene un tercer perito.
  • Honorarios. Pagas a tu perito. Los del tercero son tuyos si su tasación supera en más del 20 % el valor declarado; si no, de la Administración (art. 135.3).

Y si afecta a otros impuestos

En la renta, las normas parten del importe real y del valor de mercado si este es mayor (art. 35 de la Ley del IRPF). En donaciones se usan las reglas de ese impuesto (art. 36). Pregunta si tu impugnación puede afectar a otros tributos. Si estás en plena compra, revisa gastos e impuestos de comprar vivienda. Si es una donación, lee donaciones entre familiares.

Si no puedes pagar

Pagar o no durante el recurso son decisiones distintas. Consulta suspensión, garantías o aplazar la deuda. No dejes pasar los plazos.

Cuándo pedir abogado o asesor fiscal

Si la diferencia es importante o si el inmueble tiene defectos, ocupación, cargas o una situación peculiar. La prueba técnica pesa mucho: suele hacer falta un perito.

Preguntas frecuentes

¿Puedo recurrir el valor de referencia cuando lo publica el Catastro?

No de forma independiente a efectos de estos impuestos. Solo cuando se recurre la liquidación o al pedir la rectificación de la autoliquidación (arts. 10.3 del texto refundido de Transmisiones y 9.4 de la Ley 29/1987).

¿El precio de la escritura no basta?

Si el precio es inferior al valor de referencia, en estos impuestos la base es el valor de referencia. Debes impugnarlo con pruebas si crees que es excesivo.

¿Qué plazo tengo?

Contra una liquidación, un mes para recurso o reclamación (arts. 223 y 235 de la Ley General Tributaria). Para pedir rectificar, mira el plazo de devolución o la regla del art. 66 y consúltalo con tu asesor.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

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