Registrar y defender tu marca: qué hacer si otro la usa

Búsqueda previa, solicitud en la OEPM, 2 meses de oposición, duración, obligación de usarla y acciones si otro la copia, también en internet.

En España, el derecho sobre la marca nace del registro (art. 2 de la Ley 17/2001). Si otro solicita una marca parecida, vigila el plazo: tienes 2 meses desde la publicación de su solicitud para oponerte, según la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Antes de solicitar

  1. Decide qué proteger. Puede ser una palabra, logo, color o forma, entre otros, si distingue tus productos o servicios (art. 4). También existe el nombre comercial, que identifica a una empresa en el mercado (art. 87).
  2. Busca marcas anteriores. La OEPM recomienda comprobarlo y ofrece bases gratuitas. Mira marcas parecidas, no solo idénticas: el riesgo de confusión impide el registro (art. 6).
  3. Delimita productos y servicios. Es lo que define la protección. Cuanto mejor los describas, mejor.
  4. Revisa también denominaciones sociales, nombres de personas, derechos de autor (art. 9).

Cómo se registra

  1. Presenta la solicitud en la sede electrónica de la OEPM, y paga la tasa vigente.
  2. Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, si no hay defectos o se subsanan. Se abren 2 meses de oposiciones y observaciones.
  3. Examen de fondo. Si hay reparos u oposiciones, te los comunican para responder.
  4. Prueba de uso. Si se oponen con una marca anterior registrada, puedes pedir que acrediten su uso.
  5. Resolución. Cabe recurso de alzada en 1 mes desde su publicación.

Después del registro

  • Duración: 10 años desde la solicitud, renovables por periodos iguales (art. 31).
  • Uso: debes usarla de verdad en España. Sin uso efectivo durante 5 años, puede caducar y limita tus acciones (arts. 39, 41.2 y 54).
  • Vigilancia: nadie lo hará por ti de forma automática. Revisa las publicaciones.

Si otro usa tu marca

Si tienes marca registrada, puedes prohibir un signo (art. 34):

  • Idéntico para productos o servicios idénticos.
  • Idéntico o similar para productos o servicios idénticos o similares, si hay riesgo de confusión.
  • Idéntico o similar con una marca renombrada, en los casos de la ley.

Eso incluye productos, publicidad, nombre comercial, denominación social, redes telemáticas y dominios (art. 34.3). Hay límites: por ejemplo, el uso leal de un nombre propio o para indicar el destino de un producto (art. 37).

Qué hacer, por orden

  1. Guarda pruebas: capturas con fecha, compras, facturas y publicidad.
  2. Avisa por escrito. Es importante: fuera de ciertos actos, la indemnización puede exigir que el infractor haya sido advertido suficientemente (art. 42).
  3. Prepara la negociación previa a la demanda civil, si aplica (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Las medidas cautelares no la exigen (art. 5.3).
  4. Pide cese, retirada, destrucción, publicación e indemnización (art. 41).
  5. Demanda ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, competente en propiedad industrial (art. 87.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). También hay vía penal en ciertos casos (art. 40).

Cuánto puedes reclamar

  • A elección: lo que dejaste de ganar o el beneficio del infractor, o una cantidad a tanto alzado, al menos la licencia que debió pagar (art. 43.2).
  • Daño al prestigio y daño moral, según el art. 43.
  • En todo caso, sin prueba, el 1 % de la cifra de negocios del infractor con esos productos (art. 43.5).
  • Por no cesar tras condena, no menos de 600 euros por día (art. 44).

Las acciones prescriben a los 5 años desde que pudieron ejercitarse. La indemnización alcanza los actos de esos 5 años anteriores (art. 45).

Si otro ha solicitado o registrado tu marca

  • Aún en plazo: oposición ante la OEPM, en 2 meses, con pago de la tasa (art. 19).
  • Ya registrada: solicitud de nulidad ante la OEPM (arts. 52 y 58). Si toleraste su uso 5 años con conocimiento, puedes perder esta vía (art. 52.2).
  • Con fraude a tus derechos: acción reivindicatoria ante tribunales, antes del registro o en 5 años desde su publicación o desde el comienzo de uso de la marca (art. 2.2).
  • Sin registro tuyo: la protección depende de otras vías, como competencia desleal o marca notoriamente conocida (art. 34.7).

Cuándo pedir abogado o agente de propiedad industrial

Si hay una marca parecida, una oposición o un requerimiento. Si operas en otros países, pregunta por la marca de la Unión o internacional: la marca española protege en España. Si te reclaman a ti, no ignores la carta y no sigas invirtiendo en el signo hasta aclararlo.

Preguntas frecuentes

¿Basta con usar mi marca para protegerla?

Como regla, no. El derecho se adquiere con el registro. Quien no ha registrado debe acudir a otras vías, como la marca notoria o la competencia desleal.

¿Cuánto dura una marca?

10 años desde la solicitud, renovables por periodos de 10 años (art. 31 de la Ley 17/2001). Debe usarse.

¿Protege la marca mi nombre de dominio?

Puede prohibirse usar el signo en redes telemáticas y como nombre de dominio cuando se cumplen las condiciones del art. 34.2. Depende de los productos y del riesgo de confusión.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.