Competencia desleal: qué es y qué hacer si te perjudica

Engaño, confusión, denigración, imitación o secretos. Plazo de 1 año para reclamar, medidas urgentes, indemnización y cómo reunir pruebas sin complicarte.

Tienes poco tiempo. Las acciones prescriben al año desde que pudieron ejercitarse y conociste a quien realizó el acto, y en cualquier caso a los 3 años desde que acabó la conducta (art. 35 de la Ley 3/1991). Guarda pruebas hoy.

Qué es competencia desleal

Es desleal una conducta contraria a la buena fe en el mercado, con fines concurrenciales (arts. 2 y 4). No hace falta que seáis competidores directos (art. 3.2). Actos típicos:

  • Engaño sobre producto, precio, características o identidad (art. 5).
  • Confusión con tu actividad, prestaciones o establecimiento (art. 6).
  • Denigración: manifestaciones que dañan tu crédito (art. 9).
  • Comparación indebida (art. 10).
  • Imitación. En general es libre, salvo derecho de exclusiva. Es desleal si asocia al consumidor con la prestación ajena, aprovecha la reputación o el esfuerzo ajeno, o busca obstaculizar sistemáticamente al competidor (art. 11).
  • Explotar tu reputación (art. 12).
  • Violar secretos (art. 13).
  • Inducir a incumplir contratos (art. 14).
  • Violar normas para obtener una ventaja significativa (art. 15).
  • Discriminación y dependencia económica (art. 16) y venta a pérdida en ciertos casos (art. 17).

Si el problema es tu marca registrada, la vía principal puede ser otra. Lee registrar y defender una marca. Competir duro, bajar precios o captar clientes no es desleal por sí solo.

Qué puedes pedir

El art. 32 prevé:

  1. Que se declare desleal.
  2. Que cese o se prohíba repetir.
  3. Que se eliminen sus efectos.
  4. Que se rectifique lo engañoso, incorrecto o falso.
  5. Indemnización si hubo dolo o culpa.
  6. Enriquecimiento injusto, solo si se lesiona un derecho de exclusiva o análogo.

El juez también puede ordenar publicar la sentencia.

Qué hacer, por orden

  1. Apunta fechas: desde cuándo lo sabes y quién es el responsable.
  2. Reúne pruebas: capturas con fecha y URL, publicidad, facturas, testimonios de clientes y datos de ventas. En internet, valora una prueba con notario o perito.
  3. Mide el daño: pérdida de clientes, ventas y gastos. Un experto puede ayudarte.
  4. Envía un requerimiento prudente. Hechos concretos y lo que pides. No lo divulgues a sus clientes: podrías incurrir tú en denigración.
  5. Prepara la negociación previa. La demanda civil suele exigir antes un intento de negociación, por ejemplo mediación o conciliación (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Solicitarla de forma que se pueda probar interrumpe la prescripción, con reglas (art. 7).
  6. Si urge, pide medidas cautelares. No necesitan esa negociación previa (art. 5.3). Las diligencias preliminares tampoco, y la Ley 3/1991 las regula para comprobar hechos (art. 36).
  7. Demanda ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia (art. 87.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Se sigue por juicio ordinario (art. 249.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Contra quién reclamar

Contra quien realizó u ordenó la conducta o cooperó en ella (art. 34). Si fue un trabajador o colaborador, las acciones declarativa, de cesación, de remoción y de rectificación van contra el principal. Puedes reclamar si tus intereses económicos están directamente perjudicados o amenazados (art. 33).

Cuándo pedir abogado

Pronto, si la conducta sigue, si afecta a tu reputación, si hay antiguos empleados o socios implicados o si hay riesgo de que desaparezcan pruebas. Para pactos con exsocios, mira conflicto entre socios.

Preguntas frecuentes

¿Me copian el producto: es desleal?

La imitación es libre salvo derecho de exclusiva. Puede ser desleal si genera asociación o aprovecha indebidamente la reputación o el esfuerzo ajeno, o si es sistemática para obstaculizarte (art. 11 de la Ley 3/1991).

¿Tengo que haber perdido dinero para reclamar?

No siempre. Puedes pedir cesación o prohibición si tus intereses están amenazados. Para indemnización sí necesitas daños y dolo o culpa (arts. 32 y 33).

¿Y si publican reseñas falsas sobre mi empresa?

Puede encajar en denigración o engaño si es en el mercado y con fines concurrenciales. Depende de quién las publique y de si son ciertas. Guarda las pruebas y consulta antes de responder en público.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.