Incumplimiento de un contrato entre empresas: cómo reclamar

Cumplimiento, resolución e indemnización, cláusula penal, requerimiento, negociación previa obligatoria, prueba del daño y plazo de 5 años.

Lee el contrato antes de escribir nada. Puedes exigir que cumpla o resolver el contrato, y en ambos casos pedir daños (art. 1124 del Código Civil). Como regla, tienes 5 años para reclamar si no hay un plazo especial (art. 1964), pero antes de demandar suele hacer falta un intento de negociación.

Si lo que te deben es una factura

Empieza por impago de factura a una empresa. Esta guía sirve cuando incumplen otra obligación: entrega, calidad, plazo, exclusividad, confidencialidad o servicio, aunque tenga un precio.

Qué mirar en el contrato

  • Obligaciones concretas: plazos, especificaciones, niveles de servicio y entregables. El contrato tiene fuerza de ley entre las partes (art. 1091).
  • Preaviso y subsanación: si debes avisar y conceder plazo antes de resolver.
  • Penalización: la cláusula penal sustituye a la indemnización, salvo pacto en contra (art. 1152).
  • Limitación de responsabilidad. Comprueba si la hay.
  • Jurisdicción y arbitraje. Pueden cambiar dónde reclamas.
  • Fuerza mayor. Nadie responde, fuera de los casos previstos, de lo imprevisible o inevitable (art. 1105). Lee cómo se regula en tu contrato.

Un contrato obliga también a lo que resulta de la buena fe, el uso y la ley (art. 1258).

Qué puedes pedir

  • Cumplimiento. Que entreguen, reparen o hagan lo pactado.
  • Resolución. Poner fin al contrato. Puedes pedirla incluso tras optar por cumplir, si resulta imposible. El tribunal puede dar plazo si hay causas justificadas (art. 1124).
  • Daños. Incluye la pérdida sufrida y la ganancia dejada de obtener (arts. 1101 y 1106). Debes probarlos.

Ten cuidado al dejar de cumplir tú como reacción. Si no eres tú quien tiene razón, puedes acabar siendo el incumplidor.

Qué hacer, por orden

  1. Reúne pruebas. Contrato, anexos, pedidos, correos, albaranes, actas, informes y facturas.
  2. Calcula el daño. Documenta costes extra, sustitución, ventas perdidas e intereses.
  3. Requiere por escrito, con prueba. Identifica el incumplimiento, da un plazo y fija tu petición. Sirve para reclamar la mora como regla general (art. 1100).
  4. Intenta la negociación previa. Con carácter general es requisito para admitir la demanda civil: mediación, conciliación, opinión de experto, oferta vinculante u otra actividad admitida (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). La oferta vinculante exige abogado salvo hasta 2.000 euros o ley sectorial (art. 6).
  5. Vigila los plazos. La solicitud de negociación, si cumple los requisitos, interrumpe la prescripción (art. 7). Sin respuesta en 30 días naturales, el plazo se reinicia.
  6. Demanda. Hasta 15.000 euros suele ser juicio verbal y, por encima, ordinario (arts. 249.2 y 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debes aportar el justificante de la negociación (art. 264). Si solo reclamas dinero líquido, mira el proceso monitorio.
  7. Medidas urgentes. Si hay riesgo, puedes pedir medidas cautelares sin esa negociación previa (art. 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025; art. 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Plazos

La regla general es de 5 años desde que pudo exigirse el cumplimiento. En obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comienza cada vez que se incumple (art. 1964.2). Puede haber plazos más cortos según el contrato: compraventa, transporte, seguro o agencia. No los des por supuestos.

Para intereses, prueba la calculadora de intereses legales. Para hacerte una idea de lo que cuesta perder, mira la calculadora de costas.

Si la otra empresa puede quebrar

No esperes si ves señales. Lee concurso de acreedores. Si crees que sus administradores pueden responder, mira administrador y deudas.

Cuándo pedir abogado

Antes de resolver el contrato o de dejar de cumplir tú. Es el momento con más riesgo. También si hay arbitraje, cláusula penal, otra ley aplicable o partes extranjeras.

Preguntas frecuentes

¿Puedo resolver el contrato sin ir al juez?

Depende de lo pactado y de la gravedad del incumplimiento. El art. 1124 del Código Civil reconoce la facultad, pero un juez puede revisar si fue correcta. Consúltalo antes de hacerlo.

¿Tengo que probar los daños?

Por regla general, sí. Si hay cláusula penal, como regla sustituye a la indemnización y no suele hacer falta probar el daño, salvo pacto diferente (art. 1152).

¿Puedo demandar directamente?

Como regla, no, en la vía civil. Debes intentar antes una negociación admitida, salvo excepciones. La demanda ejecutiva, las cautelares y las diligencias preliminares no la exigen (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025).

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.