Trabajar sin contrato: qué derechos tengo y cómo reclamar si no me han dado de alta

Trabajar sin contrato escrito o sin alta: el contrato de palabra es válido. Presunción de indefinido, pruebas, denuncia a la Inspección, accidentes, despido en 20 días y extranjeros sin permiso.

Aunque no hayas firmado nada, si trabajas por cuenta y bajo la dirección de otro y te pagan, tienes un contrato: puede ser de palabra. Otra cosa es no estar dado de alta, que es un incumplimiento de la empresa. Empieza a guardar pruebas hoy. Si te echan, tienes solo veinte días hábiles para reclamar.

Lo que dice la ley

  • Contrato de palabra. Vale. Se presume que existe entre quien presta un servicio por cuenta y dentro de la organización de otro y quien lo recibe a cambio de retribución (art. 8.1 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Forma escrita. Es obligatoria en casos como jornada parcial, formación o duración determinada de más de cuatro semanas. Si falta, el contrato se presume indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario (art. 8.2).
  • Información. Si dura más de cuatro semanas, la empresa debe informarte por escrito de los elementos esenciales (art. 8.5).
  • Periodo de prueba. Solo existe si se pacta por escrito (art. 14). Sin ese pacto, no pueden decirte que estabas en prueba.
  • Nómina. Te deben entregar recibo individual (art. 29.1).

Comprueba si estás de alta

Pide tu vida laboral a la Seguridad Social. La cotización nace con el inicio del trabajo, incluido el periodo de prueba (art. 144 de la Ley General de la Seguridad Social). No dar de alta es infracción grave de la empresa, una por trabajador (art. 22.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones).

Pruebas que conviene reunir

  • Mensajes con encargados, cuadrantes y órdenes de trabajo. Mira cómo conservar mensajes.
  • Pagos: transferencias, Bizum, sobres anotados.
  • Fotos en el puesto, uniformes, llaves o fichajes.
  • Nombres de compañeros y clientes que puedan declarar.
  • Una lista con tus días y horas. Para extras lee reclamar horas extra.

No grabes ni cojas datos ajenos sin asesorarte.

Qué puedes hacer

  1. Pide tu situación por escrito. Un mensaje concreto: fecha de inicio, salario y solicitud de alta.
  2. Denuncia a la Inspección de Trabajo. Tiene un canal de denuncia. Lo que resulte puede ayudarte, y si hay perjuicio económico puede abrirse un proceso de oficio tras la sanción firme (art. 148 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  3. Reclama salarios. El plazo general es de un año desde que puedes exigirlos o desde el fin del contrato (art. 59 del Estatuto). Lee no me pagan la nómina.
  4. Papeleta de conciliación. Paso previo habitual antes de demandar: cómo presentarla.

Si te despiden

Tienes veinte días hábiles desde el despido (art. 103 de la Ley de la Jurisdicción Social y art. 59.3 del Estatuto). No se cuentan sábados, domingos ni festivos en la sede del juzgado. Haz el cálculo con la herramienta de plazo para demandar y lee qué hacer si te despiden. Si la empresa dice que nunca trabajaste allí, deberás probarlo en el mismo juicio.

Si tienes un accidente

Se te considera de alta de pleno derecho a efectos de accidente de trabajo, enfermedad profesional, desempleo y asistencia sanitaria, aunque la empresa haya incumplido (art. 166.4 de la Ley General de la Seguridad Social). Busca atención médica y cuenta allí que fue trabajando. La empresa puede responder de las prestaciones (art. 167). Mira accidente laboral.

Si eres extranjero sin permiso

La falta de autorización no invalida el contrato respecto a tus derechos, sin perjuicio de las responsabilidades de la empresa (art. 36.5 de la Ley de Extranjería). Puedes reclamar. Pero trabajar sin autorización, si no tienes residencia válida, es una infracción que puede llevar a sanción (art. 53.1.b). Consulta a un abogado antes de actuar. También hay vías de arraigo.

Consecuencias penales para la empresa

Dar ocupación simultánea a una pluralidad de trabajadores sin alta, en las proporciones que la ley fija, se castiga con prisión de seis meses a seis años y multa (art. 311.3 del Código Penal). No es lo normal en un caso aislado, pero existe.

Preguntas frecuentes

No firmé nada. ¿Puede decir que no trabajo ahí?

Puede intentarlo. Por eso importan los mensajes, pagos y testigos. La ley presume el contrato cuando se prueba el trabajo por cuenta ajena retribuido (art. 8.1).

¿Pierdo el paro por no estar de alta?

La ley te considera de alta de pleno derecho para desempleo (art. 166.4), pero los periodos reales deben quedar acreditados. Regularízalo con la Inspección y consulta al SEPE.

¿Y las cotizaciones que no me pagaron?

La deuda es de la empresa y la Seguridad Social puede reclamarla en cuatro años (art. 24 de la Ley General de la Seguridad Social). Pide regularizar y, si afecta a una prestación, consúltalo.

¿Si cobro en negro también tengo responsabilidad?

El incumplimiento del alta es de la empresa. Si tienes una prestación o ingresos declarados a Hacienda, asesórate, porque puede haber otras consecuencias.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.