Si sufres un accidente de trabajo, puede corresponderte hasta tres cosas distintas: prestaciones de la Seguridad Social, un recargo de esas prestaciones si faltaron medidas de seguridad, y una indemnización de daños y perjuicios si la empresa incumplió sus obligaciones. Cada una se reclama de forma distinta, por lo que conviene no mezclarlas.
¿Es accidente de trabajo?
En general, es la lesión sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Se incluyen, entre otros:
- el accidente al ir o volver del trabajo;
- el ocurrido al hacer tareas distintas a las tuyas por orden de la empresa o en su interés;
- las enfermedades causadas exclusivamente por el trabajo que no sean enfermedad profesional, y las previas que se agravan por el accidente.
Se presume accidente de trabajo la lesión sufrida durante el tiempo y en el lugar de trabajo, salvo prueba en contra. No lo es el debido a fuerza mayor extraña al trabajo, ni el causado por dolo o imprudencia temeraria del trabajador. La imprudencia profesional por la costumbre de hacer el trabajo no impide que lo sea.
Qué hacer los primeros días
- Pide atención médica y explica siempre que ha sido en el trabajo, para que conste en el informe.
- Avisa a la empresa por escrito y pide copia del parte de accidente.
- Reúne pruebas: fotos del lugar y del equipo, nombres de testigos, mensajes, órdenes de trabajo, formación recibida y equipos de protección entregados.
- Guarda los documentos médicos: partes de baja y alta, pruebas e informes de la mutua.
- Si la mutua lo trata como enfermedad común y crees que es laboral, pide consejo sin esperar: afecta a tus prestaciones.
Las tres reclamaciones
1. Prestaciones. Las derivadas de accidente no exigen, salvo excepción legal, un periodo previo de cotización. Se tramitan con la mutua o la entidad competente. El derecho al reconocimiento de prestaciones prescribe, como regla general, a los cinco años desde el hecho causante, pero sus efectos económicos pueden limitarse a los tres meses anteriores a la solicitud. Si te quedan secuelas, lee la guía sobre incapacidad permanente.
2. Recargo. Si la lesión se produce por falta de medios de protección, por equipos en mal estado o por no observar medidas de seguridad, todas las prestaciones económicas aumentan del 30 % al 50 %, según la gravedad de la falta. Lo paga directamente la empresa infractora, y no puede asegurarlo. Corresponde al INSS declarar esta responsabilidad y fijar el porcentaje. Si crees que hubo incumplimiento, también puede ser útil una denuncia a la Inspección de Trabajo.
3. Indemnización de daños. La empresa debe garantizar tu seguridad y salud en el trabajo. Si incumple y sufres daños, puedes reclamar en la jurisdicción social, también contra la aseguradora. Esta responsabilidad es compatible con el recargo. Hay que probar el daño y, según el caso, el incumplimiento, por lo que la documentación y los testigos son clave. En general, antes del juicio suele exigirse intento de conciliación o mediación, con las excepciones que marca la ley, por ejemplo en los procesos sobre Seguridad Social.
Plazos: no te confíes
Las acciones derivadas del contrato sin plazo especial prescriben al año de su terminación. En accidentes, el momento desde el que se cuenta puede depender de cuándo se conozca el alcance de las lesiones. Consulta a un abogado en cuanto tengas el alta o la resolución sobre tus secuelas, sin esperar a agotar el año. Para calcular fechas, usa la calculadora de plazos como orientación.
Errores frecuentes
- No avisar del accidente porque "no parecía grave".
- Firmar en la empresa un documento que diga que fue culpa tuya, sin leerlo.
- Pensar que cobrar de la mutua cierra cualquier reclamación contra la empresa.
- Perder de vista a los testigos.
Abogado y coste
Los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social tienen un régimen propio de justicia gratuita en el orden social. Comprueba tu situación con el test de justicia gratuita, y mira cómo elegir abogado. Si eres autónomo, las reglas pueden ser distintas: consúltalo en tu caso.