No firmes nada todavía. Comprueba si la oferta tiene todo lo que exige la ley, compárala con tus informes y lee si hay renuncia. Si no estás conforme, puedes pedir un informe complementario, negociar o demandar. Controla el plazo: desde que te notifican la oferta o la respuesta motivada empieza un nuevo año.
Qué debe tener una oferta motivada
Tiene que incluir (art. 7.3 del Real Decreto Legislativo 8/2004):
- La propuesta de indemnización, separando daños a personas y a bienes.
- El cálculo según los criterios e importes del título IV y el anexo: el baremo.
- Los documentos e informes, desglosados, incluido el informe médico pericial definitivo.
- La mención de que el pago no se condiciona a renunciar a reclamar más si te corresponde.
Sin el informe médico, la oferta carece de validez en los términos del art. 37.3, con las salvedades de ese artículo. Además, el incumplimiento impide a la aseguradora aportar informes médicos definitivos en el juicio posterior (art. 7.3.c).
Qué hacer al recibirla
- Anota la fecha de la notificación.
- Revisa el informe médico: días de baja, secuelas, gastos y perjuicios. Comprueba que estén los que te reconocieron tus médicos.
- Lee el documento de pago. Si te piden firmar un «finiquito total», pregúntate qué renuncias. Pide que un abogado lo revise antes.
- Calcula. Compara con el baremo.
- Decide: aceptar, pedir un informe, negociar o demandar.
Cómo discutir la cifra
- Instituto de Medicina Legal. Puedes pedirle un informe, incluso sin acuerdo de la aseguradora y a cargo de ella, si no intervino antes tras ejercer acciones judiciales (art. 7.5). Debe reconocerte en tres meses e informar en un mes desde el reconocimiento (art. 7.6).
- Tu propio perito. Puedes encargar informes complementarios sin acuerdo de la aseguradora, a tu costa (art. 7.5).
- Nueva oferta. Pedir el informe obliga a la aseguradora a hacer una nueva oferta en el plazo de un mes desde la entrega, y el plazo de prescripción sigue interrumpido. Se reanuda si la aseguradora rechaza recabar los informes desde que lo conozcas (art. 7.5).
- Negociar. Puedes acudir a un medio adecuado de solución, como la mediación (art. 14).
- Demandar. Debes acompañar la oferta o respuesta motivada o, si no te dieron ninguna, tu reclamación previa. Sin esto no se admite la demanda (art. 7.8).
La Ley Orgánica 1/2025 exige en general un intento previo de negociación para demandar en lo civil (art. 5). Cómo encaja exactamente con este trámite del seguro es un asunto que debe revisar tu abogado.
Si no te dan oferta sino una respuesta motivada
Debe explicar por qué no ofrece nada y aportar la documentación (art. 7.4). Si el motivo es que aún no estás curado, debe incluir:
- Pagos a cuenta de los perjuicios ya consolidados.
- El compromiso de presentar oferta cuando se cuantifique, informándote cada dos meses.
Esta respuesta no requiere que la aceptes o rechaces, ni afecta a tus acciones.
Intereses y plazos
- La aseguradora tiene tres meses desde que recibe tu reclamación (art. 7.2).
- Si no presenta oferta por causa injustificada o imputable a ella, se devengan intereses de demora. También si, aceptada la oferta, no paga o consigna en cinco días.
- El interés es el legal más un 50 %. Pasados dos años desde el siniestro, no puede ser inferior al 20 % anual (art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro; art. 9 del Real Decreto Legislativo 8/2004). Puedes usar la calculadora de intereses.
- Una oferta a tiempo y correcta evita intereses solo sobre la cantidad ofrecida y pagada o consignada (art. 9.a).
- Tras notificarse la oferta o respuesta, empieza un nuevo plazo de un año de prescripción (art. 7.1).
Cuándo pedir abogado
Valóralo si hay secuelas, baja larga, culpa discutida o una gran diferencia. Pregunta antes el coste y si cobrará un porcentaje. Comprueba tu derecho a justicia gratuita. Si no has reclamado aún, empieza por esta guía.