Atropello con fuga o conductor sin seguro: cómo reclamar al Consorcio

Si el vehículo es desconocido, no tiene seguro, es robado o la aseguradora es insolvente, paga el Consorcio de Compensación de Seguros. Casos, límites y documentación.

Si el vehículo se ha dado a la fuga, no tiene seguro o fue robado, puedes reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros. Avisa a la policía, ve al médico y anota todo lo que recuerdes. Dirige tu reclamación al Consorcio sin esperar: su teléfono de información es el 900 222 665. No tienes que demostrar que el responsable no puede pagar.

Cuándo paga el Consorcio

Actúa dentro del ámbito y hasta los límites del seguro obligatorio: 70 millones de euros por siniestro en daños a personas y 15 millones en bienes (arts. 4 y 11 del Real Decreto Legislativo 8/2004).

  • Vehículo desconocido. Paga los daños personales. Los daños en bienes solo si hubo daños personales significativos: muerte, incapacidad permanente o incapacidad temporal con más de tres días de hospital. Puede fijarse una franquicia de hasta 500 euros.
  • Vehículo sin seguro. Paga daños en personas y en bienes, con estacionamiento habitual en España u otros supuestos legales.
  • Vehículo asegurado pero robado. Paga daños en personas y bienes en España.
  • Aseguradora en concurso o insolvente. También en esos casos, según los supuestos de la ley.
  • Disputa entre el Consorcio y una aseguradora sobre quién debe pagar. Paga primero el Consorcio, y luego se ajustan cuentas.
  • Vehículo usado para causar daño deliberadamente. También en España.

Quedan excluidos los ocupantes voluntarios de un vehículo sin seguro o robado que lo supieran, si el Consorcio lo prueba (art. 11.1).

Atención: la ley actual, tras la Ley 5/2025, habla de más de tres días de hospital. Algún texto de la web del Consorcio menciona siete días. Si te afecta, pide que te lo aclaren por escrito y cita el art. 11.1.a.

Qué hacer si te han atropellado

  1. Llama al 112 y pide atestado.
  2. Anota todo: matrícula parcial, marca, color, dirección y hora.
  3. Busca testigos y cámaras. Pide que las conserven cuanto antes.
  4. Denuncia. Puede ser delito marcharse sin auxiliar a la víctima (art. 195 del Código Penal) o abandonar el lugar del accidente (art. 382 bis).
  5. Guarda los informes médicos y facturas.

Si conoces la matrícula pero no el seguro

El Consorcio gestiona un sistema de consulta llamado FIVA. Con la matrícula, puedes averiguar la aseguradora si presentas su formulario junto con el atestado o la declaración de accidente. Se presenta en sus oficinas, por correo o por vía electrónica, no por teléfono. No facilita datos personales del otro conductor.

Si resulta que tiene seguro, reclama a esa aseguradora: lee cómo reclamar tras un accidente.

Documentación que suele pedir el Consorcio

  • Parte de comunicación de daños.
  • Copia del DNI o NIF y cuenta bancaria (IBAN).
  • Declaración de los hechos.
  • Para lesiones: informes de hospital e informe forense o de un centro sanitario.
  • Para bienes: presupuesto o factura de reparación.
  • Si fue robado: denuncia del robo y datos de la recuperación.
  • En su web lista también, en algunos casos de lesiones, sentencia o documentación del procedimiento judicial.

Consulta la lista actual en su página de solicitud o llama antes de presentarla.

Tus derechos frente al Consorcio

  • Tienes acción directa contra él (art. 11.3).
  • No puede condicionar el pago a que pruebes que el responsable no puede pagar o se niega (art. 11.5).
  • Después podrá reclamar al propietario o responsable.

Qué plazo tienes

La ley fija un año para la acción directa contra la aseguradora (art. 7.1). El artículo sobre el Consorcio no da un plazo propio en lo que hemos leído, y su web no lo fija. Como medida prudente, reclama dentro de ese año y por escrito. Pide a un abogado que lo revise si está cerca o ya ha pasado.

Si eres tú quien no tenía seguro

Te expones a multa de 601 a 3.005 euros y al depósito o precinto del vehículo (art. 3). Y el Consorcio podrá reclamarte lo que pague (art. 11.3).

Preguntas frecuentes

Me dieron un golpe y se fueron. ¿Me pagan el coche?

Con vehículo desconocido, el Consorcio paga los daños personales. Los del coche, solo si hubo daños personales significativos, con posible franquicia de hasta 500 euros (art. 11.1.a).

¿Necesito una sentencia para reclamar?

La web del Consorcio la menciona en algunos casos de lesiones. La ley prohíbe condicionar el pago a que pruebes que el responsable no puede pagar (art. 11.5). Pregunta al Consorcio y a un abogado qué necesitas en tu caso.

El vehículo era de un amigo y sabía que no tenía seguro. ¿Puedo reclamar?

Si ibas voluntariamente y el Consorcio prueba que lo sabías, quedas excluido (art. 11.1). Conviene revisarlo con abogado.

¿Y si es extranjero?

Hay reglas propias según el país y el seguro. Pregunta al Consorcio; en su web lo trata como un supuesto aparte.

Fuentes oficiales

Sigue leyendo

Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.