Me he caído en la calle o en un comercio: cómo reclamar y a quién

Caída por una baldosa, un suelo mojado o un desperfecto. A quién reclamar, Ayuntamiento o comercio, plazo de un año, pruebas y por qué no basta con haberse caído.

Haz fotos del lugar antes de que lo arreglen, consigue testigos y ve al médico el mismo día. Si fue en la calle, reclama al Ayuntamiento o a la Administración responsable. Si fue en un comercio, al comercio y a su seguro. En ambos casos cuenta con un año. No basta con haberte caído: hay que probar la causa y que alguien debe responder.

Las pruebas de las primeras horas

  1. Fotos y vídeo del desperfecto, con una referencia de tamaño y de ubicación.
  2. Testigos: nombre y teléfono.
  3. Informe médico que recoja la caída, la hora y el lugar.
  4. Policía local, ambulancia o parte del comercio. Si acuden, pide el número de actuación. En el comercio, pide que conserven las cámaras y deja constancia escrita.
  5. Calzado y gastos. Guarda facturas, recetas, taxis y bajas.

Si fue en la vía pública

Tienes derecho a una indemnización por lesiones causadas por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que debas soportar. El daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado (art. 32 de la Ley 40/2015).

La resolución debe pronunciarse sobre la relación de causalidad entre el servicio público y la lesión (art. 91.2 de la Ley 39/2015). Es decir: importa si el defecto tenía entidad y si fue la causa, no solo que te caíste. No se puede dar una medida fija de lo que es «suficiente».

Cómo reclamar:

  1. Identifica quién es el titular de la calle. Normalmente será el Ayuntamiento, aunque puede ser otra Administración.
  2. Presenta una solicitud de responsabilidad patrimonial con los hechos, las pruebas y la cantidad, si la sabes.
  3. Plazo: un año desde el hecho. En daños físicos o psíquicos, se cuenta desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas (art. 67 de la Ley 39/2015).
  4. Si en seis meses no resuelven, puedes entenderlo como desestimado (art. 91.3).
  5. Para seguir, hay plazos de recurso. Consúltalos en la herramienta de plazo de recurso administrativo y pide asesoramiento.

Si el mantenimiento es de una empresa contratista, indícalo en tu reclamación y pregunta a un abogado a quién debes dirigirte. Eso puede influir en tu estrategia.

Si fue en un comercio, restaurante o local

  • Por qué responde. El que causa daño por acción u omisión con culpa o negligencia debe repararlo (art. 1902 del Código Civil). Como cliente, los prestadores de servicios responden salvo que prueben que han cumplido los requisitos y cuidados exigibles (art. 147 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores). La aplicación a cada caso de caída es discutible.
  • Quién paga. Si tiene seguro de responsabilidad civil, tienes acción directa contra la aseguradora. El asegurado debe informarte de la existencia del contrato (art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro).
  • Plazo. La acción por culpa del art. 1902 prescribe al año desde que lo supo el agraviado (art. 1968.2 del Código Civil). Cómo se cuenta con lesiones que tardan en curar puede discutirse: usa como referencia prudente la fecha de la caída.
  • Interrumpe el plazo. Una reclamación extrajudicial lo interrumpe (art. 1973 del Código Civil). Hazla por escrito y por un medio que deje constancia.
  • Antes de demandar. En general, se exige haber intentado negociar o acudir a un medio de solución (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). La solicitud también puede interrumpir el plazo (art. 7).

En una comunidad de propietarios, escribe a la comunidad y a su administrador, y pide los datos del seguro. Si te caíste trabajando, lee accidente laboral.

Qué puede alegar la otra parte

  • Que el defecto era pequeño o visible.
  • Que no ibas con la atención debida.
  • Que el suelo estaba señalizado.
  • Que no se prueba cómo fue la caída.

Por eso importan tanto las pruebas inmediatas. Tu conducta puede llevar a rechazar la reclamación o a reducirla.

Cuánto se puede reclamar

Depende de las lesiones. El baremo de tráfico está pensado para los accidentes de circulación. Pregunta a un abogado si puede servir de orientación en tu caso. Lee la guía del baremo y usa la calculadora de plazos. Pregunta antes a un abogado por su coste: ¿necesito abogado y procurador?

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar al Ayuntamiento?

Un año. En daños físicos, se cuenta desde la curación o la determinación de las secuelas (art. 67 de la Ley 39/2015). No lo apures: cuanto antes, más fácil es probar el estado del lugar.

El Ayuntamiento no me contesta. ¿Qué significa?

Pasados seis meses, puedes entender desestimada tu petición (art. 91.3 de la Ley 39/2015). Puedes recurrir. Busca asesoramiento porque hay plazos cortos.

Han arreglado la baldosa. ¿He perdido la prueba?

No, pero será más difícil sin fotos previas. Busca testigos, parte de policía, solicitudes de arreglo de vecinos o fotos antiguas.

El comercio dice que no tiene seguro. ¿Y ahora?

Puedes reclamarle igual. Pídele los datos por escrito. El asegurado está obligado a informar al perjudicado de la existencia del contrato (art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro).

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.