Si eres peatón, pasajero o motorista sin culpa, reclama a la aseguradora del vehículo responsable. Hazlo por escrito y pronto: la acción directa prescribe en un año. Si conducías la moto y causaste tú el accidente, el seguro obligatorio no cubre tus propias lesiones. Revisa si tienes otra cobertura contratada.
El procedimiento general está en la guía para reclamar tras un accidente de tráfico. Aquí explicamos lo que cambia para peatones y motoristas.
Quién responde
El conductor responde por el riesgo que crea al conducir. En daños a personas, solo se libra si prueba que los daños se debieron a la culpa exclusiva de la víctima o a fuerza mayor extraña a la conducción o al vehículo. Los defectos o fallos del vehículo no son fuerza mayor (art. 1.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004).
Esto ayuda a peatones y a otros usuarios, porque no empiezas tú teniendo que demostrar la culpa del conductor en tus lesiones.
Si eres peatón
- La aseguradora puede alegar que cruzaste indebidamente para eximirse o reducir. Solo reduce si contribuiste al daño, y como máximo un 75 % (art. 1.2).
- Menores de catorce años y personas sin capacidad de culpa civil, no conductores: su culpa no suprime ni reduce la indemnización por lesiones, salvo que contribuyan de forma dolosa (art. 1.2).
- Pide los datos de testigos y comprueba si hay cámaras. Las pruebas de cómo cruzaste suelen ser lo decisivo.
Si vas en moto
- Casco y protecciones. No llevarlo o llevarlo mal puede reducir la indemnización si agravó el daño (art. 1.2). Guarda el casco y la ropa, sin reparar ni tirar nada, hasta que te asesoren.
- Si la culpa es del otro, reclama a su aseguradora por lesiones y daños en la moto.
- Si la culpa es tuya, el seguro obligatorio no cubre tus lesiones ni los daños de tu propia moto (art. 5.1 y 2). Mira tu póliza: puede haber coberturas voluntarias.
- Si vas de pasajero, en principio puedes reclamar al seguro del vehículo responsable, incluso si es la moto en la que ibas.
Pasos concretos
- Urgencias el mismo día. Sigue el tratamiento. Abandonarlo sin justificación puede reducir la indemnización (art. 1.2).
- Atestado. Las fuerzas de tráfico deben facilitarte copia gratis si la pides (art. 7.1).
- Reclamación escrita a la aseguradora. Identifícate, describe los hechos y aporta los informes. No hace falta que pidas una cantidad (art. 7.1).
- Espera la oferta. Tiene tres meses para hacer una oferta o dar una respuesta motivada (art. 7.2). Si ofrece poco, lee qué hacer con la oferta motivada.
- Calcula la indemnización con la guía del baremo de lesiones y secuelas.
Si el conductor se fue o no tiene seguro
Lee la guía de atropello o conductor sin seguro. Puede responder el Consorcio de Compensación de Seguros.
Si hay delito
Las lesiones por imprudencia pueden ser delito (art. 152 del Código Penal). Si se abandona el lugar tras causar el accidente, puede haber otro delito (art. 382 bis). Una denuncia puede ayudarte. Pregunta si te conviene seguir la vía penal o la civil.
Patinetes y bicis eléctricas
La ley obliga a asegurar algunos ciclos de motor, como los de propulsión auxiliar de más de 25 km/h (art. 2). No todos los vehículos ligeros están en la misma situación. Comprueba el tipo de vehículo antes de reclamar.