Accidente de moto o atropello a un peatón: qué cambia al reclamar

Motorista o peatón: quién paga, cuándo te reducen la indemnización por casco o culpa, qué no cubre el seguro obligatorio y cómo reclamar en plazo.

Si eres peatón, pasajero o motorista sin culpa, reclama a la aseguradora del vehículo responsable. Hazlo por escrito y pronto: la acción directa prescribe en un año. Si conducías la moto y causaste tú el accidente, el seguro obligatorio no cubre tus propias lesiones. Revisa si tienes otra cobertura contratada.

El procedimiento general está en la guía para reclamar tras un accidente de tráfico. Aquí explicamos lo que cambia para peatones y motoristas.

Quién responde

El conductor responde por el riesgo que crea al conducir. En daños a personas, solo se libra si prueba que los daños se debieron a la culpa exclusiva de la víctima o a fuerza mayor extraña a la conducción o al vehículo. Los defectos o fallos del vehículo no son fuerza mayor (art. 1.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004).

Esto ayuda a peatones y a otros usuarios, porque no empiezas tú teniendo que demostrar la culpa del conductor en tus lesiones.

Si eres peatón

  • La aseguradora puede alegar que cruzaste indebidamente para eximirse o reducir. Solo reduce si contribuiste al daño, y como máximo un 75 % (art. 1.2).
  • Menores de catorce años y personas sin capacidad de culpa civil, no conductores: su culpa no suprime ni reduce la indemnización por lesiones, salvo que contribuyan de forma dolosa (art. 1.2).
  • Pide los datos de testigos y comprueba si hay cámaras. Las pruebas de cómo cruzaste suelen ser lo decisivo.

Si vas en moto

  • Casco y protecciones. No llevarlo o llevarlo mal puede reducir la indemnización si agravó el daño (art. 1.2). Guarda el casco y la ropa, sin reparar ni tirar nada, hasta que te asesoren.
  • Si la culpa es del otro, reclama a su aseguradora por lesiones y daños en la moto.
  • Si la culpa es tuya, el seguro obligatorio no cubre tus lesiones ni los daños de tu propia moto (art. 5.1 y 2). Mira tu póliza: puede haber coberturas voluntarias.
  • Si vas de pasajero, en principio puedes reclamar al seguro del vehículo responsable, incluso si es la moto en la que ibas.

Pasos concretos

  1. Urgencias el mismo día. Sigue el tratamiento. Abandonarlo sin justificación puede reducir la indemnización (art. 1.2).
  2. Atestado. Las fuerzas de tráfico deben facilitarte copia gratis si la pides (art. 7.1).
  3. Reclamación escrita a la aseguradora. Identifícate, describe los hechos y aporta los informes. No hace falta que pidas una cantidad (art. 7.1).
  4. Espera la oferta. Tiene tres meses para hacer una oferta o dar una respuesta motivada (art. 7.2). Si ofrece poco, lee qué hacer con la oferta motivada.
  5. Calcula la indemnización con la guía del baremo de lesiones y secuelas.

Si el conductor se fue o no tiene seguro

Lee la guía de atropello o conductor sin seguro. Puede responder el Consorcio de Compensación de Seguros.

Si hay delito

Las lesiones por imprudencia pueden ser delito (art. 152 del Código Penal). Si se abandona el lugar tras causar el accidente, puede haber otro delito (art. 382 bis). Una denuncia puede ayudarte. Pregunta si te conviene seguir la vía penal o la civil.

Patinetes y bicis eléctricas

La ley obliga a asegurar algunos ciclos de motor, como los de propulsión auxiliar de más de 25 km/h (art. 2). No todos los vehículos ligeros están en la misma situación. Comprueba el tipo de vehículo antes de reclamar.

Preguntas frecuentes

Crucé fuera del paso de peatones. ¿Pierdo la indemnización?

No necesariamente. Debe analizarse si tu conducta fue la causa exclusiva o solo contribuyó. Si solo contribuyó, puede reducirse hasta un máximo del 75 % (art. 1.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004).

Me caí solo con la moto. ¿Quién me paga?

El seguro obligatorio de tu moto no cubre las lesiones de su conductor (art. 5.1). Mira si tienes seguro de conductor u otra cobertura. Si la caída se debió a algo de la vía, lee la guía de caídas en la vía pública.

¿Qué plazo tengo?

La acción directa contra la aseguradora prescribe en un año, y la reclamación lo interrumpe (art. 7.1). Tras la oferta o respuesta motivada empieza otro año. Reclama cuanto antes y conserva el justificante.

¿Me pueden examinar los médicos del seguro?

El lesionado debe colaborar para que los servicios médicos designados lo reconozcan y sigan su evolución (art. 37). Pide copia del informe definitivo.

Fuentes oficiales

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Información general sujeta a cambios normativos. Actualizado el 31/10/2026.

Pendiente de revisar por el equipo jurídico.