La papeleta de conciliación es el escrito con el que pides un intento de acuerdo con la empresa antes de ir a juicio. Es un requisito previo para demandar en la mayoría de reclamaciones laborales, como despidos o impagos de salarios. Se presenta ante el servicio público de conciliación competente, conocido tradicionalmente como SMAC o con otro nombre según la comunidad autónoma.
Dónde se presenta
Puedes elegir entre el órgano del lugar donde trabajas o el del domicilio de los interesados. Busca en la web de la consejería de trabajo de tu comunidad qué organismo es, si tiene modelo propio y si admite presentación electrónica.
Qué debe incluir
- Datos personales tuyos y de los demás interesados, con sus domicilios. Identifica bien a la empresa: revisa su razón social y CIF en la nómina.
- Datos del trabajo: lugar y clase de trabajo, categoría profesional, antigüedad, salario y otras remuneraciones, con especial referencia a lo que reclamas.
- Hechos claros y concretos, y la cuantía económica si reclamas dinero.
- En caso de despido: la fecha y los motivos alegados por la empresa.
- Fecha y firma.
Lleva tantas copias como partes interesadas y dos más, salvo que el organismo indique otra cosa. Conserva la copia sellada: es tu justificante. Conviene que lo que luego pidas en la demanda sea coherente con la papeleta; consulta la redacción si tienes dudas sobre qué incluir.
Plazos que debes vigilar
- Despido: 20 días hábiles en total. Calcula también otras fechas con la calculadora de plazos.
- Efecto de presentarla: suspende la caducidad e interrumpe la prescripción desde esa fecha. El cómputo se reanuda o reinicia al día siguiente de intentada la conciliación o cuando pasen 15 días hábiles desde la presentación sin que se haya celebrado.
- Fin del trámite: si pasan 30 días hábiles sin celebrarse el acto, se tiene por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
El acto de conciliación
La asistencia es obligatoria para las partes. Puede terminar de tres maneras:
- Con acuerdo: lo pactado permite iniciar la ejecución sin ratificarlo ante el juez. Antes de firmar, comprueba importes, fechas y consecuencias. Si hay un vicio, la acción de nulidad caduca en 30 días hábiles.
- Sin acuerdo: pide la certificación del acta y presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social en el tiempo que te quede.
- Sin que acuda la empresa: se tiene la conciliación por intentada sin efecto. Si luego la sentencia coincide esencialmente con tu papeleta, el juez impondrá las costas a la empresa, incluidos honorarios del abogado o graduado social hasta 600 euros.
Si no acudes tú sin justa causa, la papeleta se tendrá por no presentada y se archivará. Eso puede hacerte perder el plazo.
Cuándo no hace falta
La ley exceptúa, entre otros, procesos de Seguridad Social, modificación sustancial de condiciones, movilidad geográfica, vacaciones, derechos de conciliación de la vida familiar del artículo 139 y tutela de derechos fundamentales. Si reclamas por una de estas vías, confirma cuál corresponde, porque algunos plazos son muy cortos. Por ejemplo, en una modificación sustancial debes ir directamente a la demanda.
Errores comunes
- Presentarla contra la empresa equivocada: revisa los datos de la nómina y del contrato.
- Olvidar la cuantía o los conceptos reclamados.
- Dejarla para el último día sin calcular el plazo restante.
- Firmar un acuerdo en el acto sin haber entendido qué cierras.
No es obligatorio ir acompañado de abogado, pero si tu caso tiene dudas, consúltalo antes. Puedes informarte en cómo elegir abogado o comprobar si puedes tener abogado de oficio.